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Cuando los Gobiernos se convierten en Gran Hermano por sus pol铆ticas de seguridad

Cuando los Gobiernos se convierten en Gran Hermano por sus pol铆ticas de seguridad


Tras el atentado perpetrado contra el diario Charlie Hebdo en Espa帽a se han vuelto a demandar m谩s medidas de seguridad contra el terrorismo, y de nuevo ese "terror" se ha proyectado en reformas legislativas que implican el recorte de derechos fundamentales en favor de la habilitaci贸n al Gobierno para controlar cada vez m谩s parcelas de la vida de los ciudadanos sin control del poder judicial.

Se vuelve a escuchar que es imprescindible controlar las comunicaciones en todas sus fases para poder prevenir ataques terroristas, y que debemos prescindir de parte de nuestra intimidad para poder disfrutar de mayor seguridad. Y lo m谩s grave, se vuelven a escuchar voces convencidas de que esto es totalmente necesario y que si no hay nada que ocultar, nada habr谩 que temer del Gran Hermano. La candidez con la que se esgrime este argumento en los debates privacidad Vs. seguridad, recuerda a la candidez de una princesa Disney entrando en el bosque y confiando en que todos los animalillos y 谩rboles que lo habitan han sido dibujados ah铆 para protegerla. Sin embargo, la realidad es otra, pues no existe certeza de si lo que dibuja el Gobierno va a servir para protegernos, o si lo que ha dise帽ado le servir谩 exclusivamente para ese fin. Por eso los que vivimos en el mundo real, debemos exigir m谩s, debemos exigir garant铆as.

La garant铆a constitucional de los derechos humanos es un elemento esencial de todo Estado de Derecho, y limitar unos derechos en favor de la protecci贸n de otros exige no s贸lo una justificaci贸n racional sino tambi茅n una garant铆a de, digamos, exactitud. Es decir, si se van a adoptar medidas legales para procurar un espacio territorial seguro y a salvo de amenazas terroristas, el legislador deber谩 adoptar solo aquellas que exactamente sirvan para la prevenci贸n y/o, en su caso, la investigaci贸n posterior. Y esas medidas deben proporcionar exactamente la informaci贸n imprescindible para ello (y no m谩s), que ser谩 exactamente utilizada para esa y no otra finalidad. Pero 驴c贸mo controlar esto? Pues atendiendo a las reglas de juego del Estado de Derecho y la separaci贸n de poderes, por ejemplo.

El reconocimiento del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, y a la protecci贸n de datos parece que m谩s que beneficiarnos en la era de Internet, estuvieran siendo obst谩culo para todo. Son un obst谩culo para actividades de marketing o de desarrollo empresarial (costes de implementar protocolos y medidas de seguridad), para actuaciones de protecci贸n de la propiedad intelectual, para iniciativas de transparencia en la gesti贸n administrativa, para proyectos de protecci贸n de menores y adolescentes en las redes sociales, etc., y no digamos cuando se trata de la persecuci贸n de delitos cometidos contra las personas mediante herramientas digitales. Parece que debamos admitir que es necesario que puedan ?conocernos a fondo? para que el mundo funcione, y si no, es que no nos importa el pr贸jimo.

Y sucede tambi茅n cuando esos derechos se ponen frente a otros intereses como la libertad de expresi贸n o de informaci贸n, pues parece que siempre tuvi茅ramos que desnudarnos sin rechistar, por una buena causa, tal y como han planteado con su discurso los medios de comunicaci贸n contra el derecho de oposici贸n a ser indexado y expuesto en los resultados de los buscadores (derecho al olvido), hasta el punto de negar incluso la esencia de nuestro sistema penal: el derecho a la reinserci贸n social. Autores como el Catedr谩tico de Derecho Penal, D. Juan C贸rdoba Roda, han se帽alado por ejemplo que el art. 25.2 de la CE, tambi茅n estar铆a dando entrada a un principio de humanizaci贸n que proscribe la imposici贸n de sanciones in煤tiles, cuando no claramente perjudiciales para el condenado, o inspiradas en un simple fin de castigo, como podr铆a ser la estigmatizaci贸n y desocializaci贸n del sancionado, si debe asumir de por vida que su nombre aparezca en Internet, mencionado junto con el hecho il铆cito que una vez cometi贸.

Pero debemos ser m谩s razonables, por m谩s que en determinados casos nos parezca humanamente necesario, ya sea que el delincuente sea identificado on-line sin l铆mites, ya sea que el Gobierno pueda controlar todas nuestras comunicaciones para localizar y prevenir ataques terroristas, el art. 18 de la CE viene a garantizar nuestra libertad. Sin sus garant铆as estamos completamente expuestos a perder la dignidad y la capacidad de decisi贸n.

Volviendo a la cuesti贸n de la intervenci贸n de las comunicaciones por motivos de seguridad p煤blica, si no se toma en serio que ha de haber ciertos l铆mites estaremos creando un escenario en el que todo podr谩 ser controlado, y d贸nde se eliminar谩 sin remedio la espontaneidad de movimientos de todo el que ah铆 habite. Cuando alguien se sabe vigilado es evidente que su libertad de decisi贸n no existe, es una falacia, y su comportamiento puede ser dirigido o encauzado (para evitar determinadas consecuencias) si no existen garant铆as de que la informaci贸n que el Estado est谩 captando va a ser tratada con medidas de seguridad efectivas, por personal autorizado, y sobre todo, exclusivamente para la finalidad de prevenci贸n y persecuci贸n de hechos delictivos.

La Constituci贸n recoge garant铆as para preservar el Estado de Derecho, para evitar sistemas totalitarios y dictatoriales, y en esta materia, para evitar que la informaci贸n de los individuos pueda ser utilizada como un arma de desestabilizaci贸n pol铆tica. Suena raro, tal vez, pero Snowden ya nos cont贸 que esto no es ciencia ficci贸n.

Bases de datos con ADN, bodyscanner para los aeropuertos, listados  con todo tipo de datos de los pasajeros de un vuelo, datos biom茅tricos (huella digital, lectura del iris) para acceder a determinados lugares o para registrarnos, videovigilancia en cada esquina, etc. Toda una colecci贸n de identificadores que vienen siendo recabados para fines de seguridad p煤blica e investigaci贸n del terrorismo, y d贸nde la Ley de Protecci贸n de Datos se hace caballerosamente a un lado, para que puedan ser aplicadas otras normas espec铆ficas, pero no sin antes asegurarse de que sea 茅sta y no otra su finalidad (art.2.2 c) Excepciones ficheros establecidos PARA??). En este contexto m谩s que en ning煤n otro es d贸nde debemos exigir garant铆as, y podemos celebrar que tenemos leyes y una constituci贸n que pueden proporcionarnos seguridad real y efectiva, evitando el mal uso que de nuestra informaci贸n personal puedan hacer terceras personas no autorizadas legalmente para su tratamiento, pues es en este contexto, d贸nde pueden producirse las mayores lesiones a la dignidad y libertad individual bajo la excusa de una supuesta protecci贸n del conjunto de la comunidad.

Por Ofelia Tejerina. Directora Jur铆dica Asociaci贸n de Internautas.  Abogada, doctora en Derecho Constitucional en LAWYERPRESS