Vendo un boli y regalo dos entradas
Esta miércoles, el Parlamento de Cataluña empieza la tramitación de una ley «de ordenación de actividades de espectáculos públicos y recreativas» cuyo artículo 15 dice expresamente que «queda prohibida la venta y reventa de entradas por personas, sitios o plataformas tecnológicas constituidas legalmente, que no haya sido autorizada por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En tales supuestos se procederá, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un expediente sancionador». Y el debate ya ha estallado.
En España está prohibida «la venta y la reventa en la calle o ambulante de localidades». Lo dice el Reglamento General de Policía de Espectáculos que se promulgó en año 1982, el del Mundial de Fútbol. La reventa está claramente prohibida en la calle. Pero ¿y en Internet? Un abogado como Joaquín Muñoz defiende desde Internet, centrándose en los acontecimientos deportivos, su ilegalidad, argumentando que el Código Civil establece que será procedente la aplicación analógica de las normas cuando no contemplen un supuesto determinado pero regulen otro muy parecido. Además, argumenta, las entradas son un título de propiedad del organizador y solamente dan al comprador el derecho de entrar en el recinto, pero no el de venderlas sin permiso del primero.
Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, sostiene una opinión totalmente contraria y de opone a la prohibición que se prepara en el Parlamento catalán. «Se puede regular el tema, pero no reventarlo», comenta. Considera que es admisible controlar la reventa profesional, la de quien compra veinte o treinta entradas directamente para hacer negocio en el mercado de segunda mano, «pero no tiene sentido prohibir a quien tiene un par de entradas que las pueda vender porque, por ejemplo, no pueda asistir al concierto». Para Domingo, este tipo de iniciativas van en contra del consumo colaborativo tan propio de Internet. Para reforzar sus argumentos, la Asociación ha publicado una encuesta realizada en Cataluña. El estudio parte del hecho de que el 59,8% de la población residente en Cataluña ha comprado entradas en los últimos doce meses y un 75,6% lo ha hecho por Internet. Estas compras son más frecuentes entre los jóvenes (un 72,2% entre los consumidores de 18 a 25 años) que entre las personas mayores (un 46,6% entre los consumidores de 55 a 65 años).
En la encuesta, un 63,6% considera que una vez ha comprado la entrada ésta es de su propiedad «y puede hacer con ella lo que quiera, utilizarla, regalarla, revenderla». Solamente un 17% piensa que el organizador o el artista protagonista del concierto pueden limitar el uso de la entrada vendida. Domingo subraya que el comprador tienen un claro, y lógico, sentido de la propiedad de la entrada comrpada. Un 52% cree que se le debe permitir elegir la manera de revenderla y un 45,9% cree que es él el que tiene el derecho de fijar el precio. Un 19,1% admite que alguna vez no ha podido utilizar sus entradas. De éstos, un 53,7% las ha regalado a un amigo o familiar. Un 17,2% declara haberlas revendido.
Las webs de reventa, para reforzar su mercado, hacen publicidad de sus garantías. Aunque todas subrayan que no son ellas las vendedoras de las entradas sino quien las oferta, y tampoco fijan el precio, anuncian controles como, por ejempo, que son ellas las que verifican la autenticidad de la entrada y la envían al comprador (tengoentradas) o no pagan al vendedor hasta que se ha comprobado que el comprador ha podido utilizarla (ticketbis).
Según un diputado que ha pedido el anonimato, el mencionado artículo se redactó con ánimo de evitar fraudes en la reventa. Este diputado no descarta correcciones técnicas durante la tramitación de la ley.