Asociación de Internautas

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Vendo un boli y regalo dos entradas


¿Quiere ir a uno de los conciertos de U2 de octubre de este año en Barcelona? Para los días 5 y 6, las entradas están agotadas. Sí que las hay para el día 9, pero no de cualquier clase. Una forma de comprarlas es en una reventa de Internet. ¿Se puede hacer? Aunque hay una disputa teórica sobre la legalidad de este mercado telemático, el hecho es que hay webs que las ofrecen y proclaman que no hay ninguna ley que lo impida. Otras, por si acaso, particularmente las webs de anuncios breves o de subastas, prefieren curarse en salud y no venden las entradas directamente. Te venden un boli o una postal y, si lo compras, te regalan las entradas. En eBay, por ejemplo, un boli Bic y dos entradas regaladas para el concierto del 5 de octubre cuestan 350 euros. Otro, ofrece un bolígrafo promocional de la marca de lubricantes Total (un ejemplar muy raro, dice en el post) y dos entradas regaladas para el mismo concierto por 599 euros. En Milanuncios hay un particular que vende cuatro sobres y regala cuatro entradas para el día 6. Cada sobre, dice, vale 250 euros. Las entradas, continúa diciendo, están en una zona inmejorable a la altura del escenario.

Artículo de Tomas Delclos rn El País.cat.- En las webs que se anuncian como dedicadas a la reventa entre particulares y en las que no hay regalos camuflados, una de las entradas más caras está en Ticketbis. Es para el 5 de octubre y cuesta 2.646,70. Hay que comprar dos. Para el día 9, una entrada Premium Vip Party comprada en la venta directa (Ticketmaster) cuesta 435 euros, pero ya hay quien las ofrece en reventa por 1.200 euros.

Esta miércoles, el Parlamento de Cataluña empieza la tramitación de una ley «de ordenación de actividades de espectáculos públicos y recreativas» cuyo artículo 15 dice expresamente que «queda prohibida la venta y reventa de entradas por personas, sitios o plataformas tecnológicas constituidas legalmente, que no haya sido autorizada por los titulares, explotadores y organizadores de las actividades. En tales supuestos se procederá, como medida cautelar, a la retirada inmediata y al decomiso de las entradas y del dinero objeto de la transacción, sin perjuicio de la iniciación de un expediente sancionador». Y el debate ya ha estallado.

En España está prohibida «la venta y la reventa en la calle o ambulante de localidades». Lo dice el Reglamento General de Policía de Espectáculos que se promulgó en año 1982, el del Mundial de Fútbol. La reventa está claramente prohibida en la calle. Pero ¿y en Internet? Un abogado como Joaquín Muñoz defiende desde Internet, centrándose en los acontecimientos deportivos, su ilegalidad, argumentando que el Código Civil establece que será procedente la aplicación analógica de las normas cuando no contemplen un supuesto determinado pero regulen otro muy parecido. Además, argumenta, las entradas son un título de propiedad del organizador y solamente dan al comprador el derecho de entrar en el recinto, pero no el de venderlas sin permiso del primero.

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, sostiene una opinión totalmente contraria y de opone a la prohibición que se prepara en el Parlamento catalán. «Se puede regular el tema, pero no reventarlo», comenta. Considera que es admisible controlar la reventa profesional, la de quien compra veinte o treinta entradas directamente para hacer negocio en el mercado de segunda mano, «pero no tiene sentido prohibir a quien tiene un par de entradas que las pueda vender porque, por ejemplo, no pueda asistir al concierto». Para Domingo, este tipo de iniciativas van en contra del consumo colaborativo tan propio de Internet. Para reforzar sus argumentos, la Asociación ha publicado una encuesta realizada en Cataluña. El estudio parte del hecho de que el 59,8% de la población residente en Cataluña ha comprado entradas en los últimos doce meses y un 75,6% lo ha hecho por Internet. Estas compras son más frecuentes entre los jóvenes (un 72,2% entre los consumidores de 18 a 25 años) que entre las personas mayores (un 46,6% entre los consumidores de 55 a 65 años).

En la encuesta, un 63,6% considera que una vez ha comprado la entrada ésta es de su propiedad «y puede hacer con ella lo que quiera, utilizarla, regalarla, revenderla». Solamente un 17% piensa que el organizador o el artista protagonista del concierto pueden limitar el uso de la entrada vendida. Domingo subraya que el comprador tienen un claro, y lógico, sentido de la propiedad de la entrada comrpada. Un 52% cree que se le debe permitir elegir la manera de revenderla y un 45,9% cree que es él el que tiene el derecho de fijar el precio. Un 19,1% admite que alguna vez no ha podido utilizar sus entradas. De éstos, un 53,7% las ha regalado a un amigo o familiar. Un 17,2% declara haberlas revendido.

Las webs de reventa, para reforzar su mercado, hacen publicidad de sus garantías. Aunque todas subrayan que no son ellas las vendedoras de las entradas sino quien las oferta, y tampoco fijan el precio, anuncian controles como, por ejempo, que son ellas las que verifican la autenticidad de la entrada y la envían al comprador (tengoentradas) o no pagan al vendedor hasta que se ha comprobado que el comprador ha podido utilizarla (ticketbis).

Según un diputado que ha pedido el anonimato, el mencionado artículo se redactó con ánimo de evitar fraudes en la reventa. Este diputado no descarta correcciones técnicas durante la tramitación de la ley.