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Extinción de contratos de telecomunicaciones. Causas y procedimientos para hacerlo correctamente


La extinción de los contratos, en el sector de las telecomunicaciones, es un asunto un tanto espinoso, por estar influenciado por 3 leyes diferentes:

             - El código civil, como norma subsidiaria (que se aplica a los contratos cuando no existe otra que regule un aspecto de los mismos)

             - El Real decreto legislativo 1/2007, que regula ciertos derechos de los consumidores y usuarios españoles, entre ellos el de desistimiento, que consiste en la facultad de rescindir un contrato de compra venta o de prestación de servicios en un plazo y condiciones determinadas, sin ningún tipo de gastos para el consumidor

             - La ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, que regula, entre otras, la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros (en este caso nosotros, como consumidores)

             El gran problema es que el desconocimiento las regulaciones de la ley general de telecomunicaciones y sus normas de aplicación influyen sobre las otras leyes en lo que concierne a los contratos, y no siempre de forma positiva.

             Para la extinción de un contrato con una compañía de telecomunicaciones, las razones que se pueden alegar, por parte del usuario, son básicamente 4:

             1.- Baja voluntaria a petición del usuario

             2.- Suspensión por impago de las facturas

             3.- Desistimiento

             4.- Nulidad por imposibilidad de celebrar el contrato (por ejemplo, por imposibilidad técnica de instalación del circuito de acceso)

             1.- La baja voluntaria está regulada en el artículo 62 del real decreto legislativo 1/2007, referente a los derechos de los consumidores, el artículo 47.1.b) de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones) y el artículo 7 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas)

             Según se puede ver en los enlaces dispuestos en el párrafo anterior, la baja por voluntad del usuario es un derecho que le está reconocido siempre que muestre su voluntad de forma inequívoca y con el derecho de que se pueden rescindir de la misma forma que se celebró (artículo 62 RDL 1/2007) haciendo frente, en su caso, a las cláusulas de penalización que deba afrontar, excepto en el caso en el que la compañía decida cambiar las condiciones aplicables al contrato, en cuyo caso el usuario podrá rescindir el contrato sin pagar ningún tipo de penalización (artículo 47.1.b de la ley 9/2014)

             Para la extinción de un contrato de servicios de telecomunicaciones, es suficiente con que el usuario comunique su voluntad de extinguir el contrato, con una antelación mínima de 2 días hábiles (de Lunes a Viernes, exceptuados los festivos en la localidad donde se presten los servicios) a la fecha en que se desee que cesen los servicios.

             El plazo de los días hábiles empieza siempre a contar a partir del día siguiente al de la petición.

             Si se pide, por ejemplo, el Miércoles anterior a la semana santa, el periodo empezaría a contar desde el Lunes siguiente, con lo cual el servicio se debería cortar el Miércoles de la semana siguiente, día a partir del cual la compañía no podrá facturar por ningún concepto.

             Las compañías tienen la obligación de darle al usuario un número de referencia y deben informarle de que tiene derecho a pedir un justificante en soporte duradero (especialmente si la baja es telefónica), según dispone el artículo 7 del real decreto 899/2009 y el artículo 26.2 del mismo real decreto

             En el caso de que los servicios que se dan de baja estén relacionados con el número telefónico asociado al usuario, es decir que se extinga la línea asociada al número (tanto la fija como la móvil), se produce un proceso de notificación de baja que consiste en notificar a una entidad de referencia que hace de ?árbitro? entre las diferentes compañías dicha baja, y la devolución el número dado de baja a su ?propietario?, es decir a la compañía a la que se le asignó por primera vez el derecho de uso del número.

             El proceso de devolución al ?propietario? de un número dado de baja tiene un periodo de ?cuarentena? de un mes (de fecha a fecha) en el cual el usuario puede pedir que se reactive el número para pedir la contratación de servicios con otra compañía, pasado el cual el número es devuelto al ?propietario? como si no estuviera asignado a ningún usuario, para que la compañía ?propietaria? del número haga con él lo que estime conveniente.

             2.- La Baja motivada por el impago de las facturas por los servicios prestados a los usuarios por las compañías, viene regulado en los artículos 19 y 20 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas) y los plazos, condiciones y procedimientos a seguir por la compañía para la interrupción de una línea, están reflejados en el capítulo 7 de la orden PRE 361/2002 del ministerio de la presidencia

             En esencia, el impago durante entre uno y tres meses de la factura telefónica, dará el derecho a la compañía a suspender el servicio telefónico, previa comunicación al usuario con una antelación de 15 días, debiendo figurar en la comunicación el día exacto en el que se cortará la línea en caso de impago, que nunca podrá ser en día inhábil (es decir, nunca en Domingo o festivo) no pudiendo suspender las llamadas entrantes pero sí las salientes (excepto las de servicios de urgencia) y las de cobro revertido

             El impago de los servicios de tarificación adicional sólo dará derecho a la compañía a cortar dicho tipo de servicios, pero no los del servicio básico de telefonía, con lo cual conviene (antes de realizar un impago por culpa de este tipo de servicios) pedir el desglose de la factura de los servicios de tarificación adicional, pues en caso contrario la compañía podría cortar le servicio telefónico básico.

             El impago en 2 ocasiones o por un periodo de más de 3 meses, dará lugar a la interrupción definitiva del servicio, con el mismo proceso y condiciones que la suspensión temporal, salvo que en ese caso se produce también la pérdida del número telefónico, al igual que si fuera una baja voluntaria.

             3.- La baja por desistimiento está regulada por los artículos 68 a 79 del real decreto legislativo 1/2007, de protección de los consumidores y usuarios

             Básicamente, en dichos artículos, se contempla que el derecho de desistimiento es la facultad que se le reconoce al usuario de anular el contrato de servicios contraído con la compañía para la prestación de los mismos, dentro del plazo mínimo de 14 días naturales (salvo que en el contrato se pacte uno superior) posteriores a la celebración del contrato, sin gastos para el usuario, excepto las penalizaciones por permanencia que hubiese pactado con la compañía.

             Junto con el derecho de desistimiento del contrato principal (por ejemplo una línea móvil) se ejerce siempre el derecho de desistimiento de los contratos vinculados al mismo (por ejemplo de un seguro o de la financiación del terminal), siempre en los mismos términos

             El único problema que se puede dar, en el caso de un desistimiento, es que el desistimiento esté vinculado a un proceso de portabilidad, pues al estar regulado dicho proceso por una ley específica (la ley 9/2014), los plazos para realizarla son mucho más cortos que los recogidos en el real decreto legislativo 1/2007, disponiendo la citada ley y su normativa de desarrollo que el proceso se realiza como una baja en la antigua compañía y un alta en la nueva, comprando la nueva los derechos de uso del número telefónico.

             La compañía no puede poner ninguna pega a que el usuario desista de contratar sus servicios, pero no tiene la obligación legal de devolver los derechos de uso del número, e incluso puede dejar pasar el plazo de cuarentena de un mes para que el número sea dado de baja y devuelto a la compañía ?propietaria? del mismo, con lo que el usuario se puede quedar sin su número telefónico si no realiza el proceso de desistimiento correctamente durante una portabilidad.

             Pero para evitar que eso suceda, el usuario, tras desistir, debe notificar a la compañía de la que desistió que proceda a la cancelación de la notificación de baja correspondiente dentro del plazo de cuarentena, es decir, antes de que se devuelva el número.

             Para ello se puede usar el escrito de cancelación de la notificación de baja que existe en la sección ?escritos tipo? (ver el índice por secciones y materias disponible en la página principal de este sitio). El escrito se denomina ?Portabilidad. Escrito de cancelación de notificación de baja?.

 Así de simple es solucionar el problema.

             4.- La baja por nulidad del contrato, se produce cuando un contrato no puede ser realizado (por imposibilidad técnica, por ejemplo) y, en consecuencia, su celebración queda invalidada por dicho motivo.

             En el código civil español, en sus artículos 1254 a 1260, se dispone que un contrato es una obligación a la que se someten varias partes (normalmente 2) para hacer algo, en este caso la obligación de dar servicios por parte dela compañía y la de pagar dichos servicios por parte del usuario, que las partes pueden pactar lo que deseen (siempre que sea de buena fe y no contrario a las leyes), que el cumplimiento no puede dejarse a la voluntad de una de las partes, que nadie puede contratar a nombre de otro y que los contratos solo producen efectos sobre las partes.

             El artículo 1091 del código civil establece que un contrato tiene fuerza de ley entre las partes y que deben cumplirse según lo estipulado en los mismos

             Por otra parte, el artículo 1261 del código civil dispone que para celebrar un contrato válido deben darse 3 circunstancias

            1.- Consentimiento de los contratantes.

2.- Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.- Causa de la obligación que se establezca.

En el caso de las telecomunicaciones, el consentimiento se dará entre las partes mediante la aceptación por ambas del contrato, el objeto será la prestación por parte de la compañía de servicios de telecomunicaciones al usuario y la causa de la obligación será el deseo del usuario de tener unos servicios de telecomunicaciones y el deseo de la compañía de obtener unos ingresos por la prestación de los citados servicios.

El consentimiento de las partes lo pueden dar, por parte del usuario, él mismo siempre que sea mayor de edad o menor emancipado o un menor no emancipado con el consentimiento de sus padres o tutores legales, siempre y cuando no dicho consentimiento sea libre.

El objeto de un contrato puede ser todo aquello que esté en el comercio de los hombres, incluidos los servicios de telecomunicaciones, salvo que sea ilegal (nunca podrá ser objeto de un contrato un delito, por ejemplo) o imposible de realizar (artículos 1271 a 1273)

En este último caso, el que el objeto sea imposible de realizar, se podrá pedir por las partes contratantes la nulidad del mismo, dejando, en ese caso, el contrato sin efecto y debiendo devolverse las partes lo que se hubieran intercambiado (la compañía podría desconectar al usuario, devolviéndole cualquier cantidad que le hubiera cobrado, y el usuario debería devolver los aparatos que le hubiera dejado para que pudiera tener los servicios.

La nulidad de los contratos viene regulada en los artículos 1300 a 1314 del código, estableciendo en los mismos que si un contrato tiene un vicio que lo invalide según la ley (es decir que no se den las 3 circunstancias para que sea legal), se puede anular, dando un plazo de 4 años para ejercer la acción de anularlo.

Pero en el caso de que sólo una de las partes tuviera la culpa de la nulidad del contrato (por ejemplo que la compañía ofrezca fibra sin tener cobertura), el artículo 1306 establece en su punto segundo que la parte que tiene la culpa de que no se pueda celebrar el contrato (en el ejemplo puesto será la compañía) no podrá pedirle nada de lo dado a la otra parte (si instaló el circuito de fibra y no había potencia, el usuario se podrá quedar con el circuito instalado y con los aparatos que hubiera recibido), ni podrá pedirle ninguna penalización ni gasto ni cuota.

Sin embargo, el usuario, en ese caso, podrá quedarse con lo que la compañía le hubiese dado y no cumplir con sus obligaciones

Por tanto, si una compañía ofrece un servicio y no puede darlo, el usuario puede pedir la nulidad del contrato y que sea devuelta la situación a la que había antes de celebrar el contrato.

            En próximos mensajes se tratarán más en profundidad las cuatro causas de extinción de los contratos tratadas en el presente mensaje

             En la sección ?escritos tipo?, existe un formulario para pedir la extinción de los contratos de servicios por parte de un usuario, se recomienda mirar el índice del sitio, para poder localizarlo

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento