Asociación de Internautas

Logo 1

Conceptos. Reclamación por discrepancia entre lo contratado y lo aplicado por la compañía de telecomunicaciones

Conceptos. Reclamación por discrepancia entre lo contratado y lo aplicado por la compañía de telecomunicaciones


En muchas ocasiones, las compañías de telecomunicaciones (y sus teleoperadores), ofrecen unos servicios que, a posteriori, no cumplen. Un ejemplo de ello puede ser cuando ofrecen una tarifa de servicios y, junto con dicha tarifa, ofrecen un terminal móvil con pago aplazado en la factura de servicios de telecomunicaciones

El usuario contrata unas condiciones, digamos "A", y luego se encuentra con que la compañía le aplica unas condiciones "B", aprovechando en muchas ocasiones que la contratación se realiza de forma telefónica y el desconocimiento de sus derechos, y de la forma de aplicarlos, por parte de dichos usuarios.

            En dichos casos, al reclamar por el incumplimiento de contrato, los usuarios suelen hacerlo alegando que ellos contrataron las condiciones "A", cuando deberían usar la estrategia "a la inversa" que se explica en este mensaje, para que la reclamación sea efectiva.

  La estrategia "a la inversa", consiste en reclamar que no se contrataron las condiciones "B", pues según dispone el artículo 7 la orden ITC 1030/2007, el cargo de la prueba de la contratación de un servicio de telecomunicaciones recae sobre la propia compañía, debiendo ser ésta, en el caso de discrepancia con el usuario, la que deba demostrar que un servicio fue contratado.

            Por eso, conviene usar la estrategia "a la inversa", pues en el caso de que el usuario diga que no contrató un servicio, y la compañía diga que sí que lo hizo, al tener que demostrar la compañía la contratación, si en el contrato se demuestra que el usuario tiene razón o si la compañía no puede aportar dicho documento, un contrato escrito,  una grabación de voz u otra forma autorizada de celebración del mismo recogida en el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007), la razón se le dará al usuario, y sólo se le dará la razón a la compañía si ésta puede demostrar que el contrato se realizó en las condiciones que la empresa alega.

            Debe tenerse en cuenta que, según dispone el artículo 53.4 de la ley 9/2014, es obligatorio que tras la contratación, la compañía entregue al usuario el contrato celebrado en un soporte duradero. Y la no entrega del contrato, o la no existencia del mismo constituirían una infracción (leve o grave) en materia de telecomunicaciones.

            Además, el artículo 26.3 del real decreto 899/2009, dispone que en contrataciones telefónicas o mediante métodos electrónicos, siempre que la oferta aceptada sea diferente a la ofrecida en condiciones normales por la compañía, la empresa está obligada a enviar al usuario las condiciones aceptadas en el plazo de 15 días, tras la contratación.

            Por otra parte, el artículo 3 de la orden ITC 1030/2007 dispone que una contratación no solicitada por el usuario es una materia que se puede reclamar ante la secretaría de estado de telecomunicaciones.

            De lo dicho con anterioridad, en el caso de que se apliquen unas condiciones diferentes a las contratadas, si la compañía no le envió al usuario su contrato en soporte duradero, según se regula en el artículo 53.4 de la ley 9/2014 (especialmente en contrataciones telefónicas o electrónicas, según lo dispuesto en el artículo 26.3 del R.D. 899/2009), el usuario podrá realizar una reclamación ante la secretaría de estado de telecomunicaciones, según dispone el artículo 3 de la orden ITC 1030/2007

Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento