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El fin del roaming "sigue siendo incierto"

El fin del roaming "sigue siendo incierto"


El Parlamento Europeo aprobó el pasado miércoles la nueva normativa europea que regulará a partir de ahora el roaming y la neutralidad en la red. El acuerdo adoptado por la Eurocámara establece el fin de la itinerancia de datos para junio de 2017, y se establece un régimen transitorio en dos etapas por el que las operadoras tendrán que reducir tres cuartas partes los actuales recargos a partir del 1 de mayo de 2016. Así a partir de esta fecha, el sobrecoste máximo por roaming será de 5 céntimos por minuto en las llamadas fuera del país, 2 céntimos en los SMS y 5 céntimos por megabyte en datos móviles. En cuanto a la neutralidad de la red, el texto aprobado contempla la salvaguarda de la misma para garantizar que no se discrimine ningún tipo de tráfico en Internet.

Para OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, el acuerdo alcanzado contiene, sin embargo, importantes lagunas e incertidumbres: "En primer lugar porque el anunciado fin del roaming para junio de 2017 dependerá de una reforma del mercado mayorista de itinerancia, es decir del mercado en el que se establecen los precios que se cobran los operadores de telecomunicaciones entre sí con el fin de ofrecer servicios de roaming a sus clientes, una reforma que es poco probable que se produzca ante de la fecha señalada para el fin del roaming minorista".

Además de ello, ha explicado la OCU, "la nueva regulación sigue permitiendo a los operadores establecer excepciones en razón de la "política de uso razonable" como por ejemplo que la eliminación del roaming solo será válida para estancias cortas o viajes periódicos, algo que impide la total desaparición del roaming en Europa y que exista un verdadero mercado único de las telecomunicaciones?.

En cuanto a la neutralidad en la red como principio teóricamente consagrado por el nuevo texto, se dice que los proveedores de servicios de Internet deben dar "un trato equitativo a todo el tráfico, sin discriminaciones, restricciones, o interferencias, con independencia de quien sean el remitente y el receptor". Sin embargo, ha aclarado la OCU, "de nuevo econtramos en el texto del reglamento importantes lagunas como la de no prohibir prácticas como la del ?zero-rating" y un excesivo margen a las operadoras para introducir controles sobre los contenidos que sus redes transportan al incluirse términos como "gestión razonable del tráfico", la posibilidad de que gestionar ese tráfico en caso de "congestión" de las redes, o la autorización para dar un trato diferenciado al tráfico según se trate de  contenidos de vídeo, voz IP o datos encriptados, lo que no deja de ser una vía para que operadores o reguladores establezcan canales más lentos".

Reproducido de toigoradioblog