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Movistar, condenada a devolver la subida "injustificada" de la factura de Fusi贸n


Una sentencia considera que el aumento de cinco euros en la cuota mensual conlleva una novaci贸n del contrato y, por tanto, no se puede hacer de manera "unilateral". Actualizaci贸n Por el contrario el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n潞 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en direcci贸n opuesta..

SER CONSUMIDOR .- Movistar deber谩 devolver a un cliente la subida de la cuota del paquete Movistar Fusi贸n para todos que, seg煤n el juzgado de primera instancia e instrucci贸n n煤mero cinco de Segovia, aplic贸 de manera "!unilateral e injustificada". La compa帽铆a subi贸 la cuota en cinco euros al mes.

El juez considera en la sentencia que al aplicar la subida unilateralmente y sin justificaci贸n, Movistar incumpli贸 el contrato firmado con el cliente, en el que se establec铆a que la cuota de 60 euros mensuales ser铆a "para siempre". La tarifa subi贸 hasta los 65 euros mensuales el 5 de mayo de 2015 y vino acompa帽ada de una mejora en la velocidad de la conexi贸n.

Seg煤n el magistrado, este incremento implica una novaci贸n objetiva del contrato respecto a un elemento esencial del mismo, el importe, y por tanto no se puede llevar a cabo unilateralmente. La sentencia, recogida por El Adelantado de Segovia, establece que Movistar publicit贸 el precio de su paquete convergente con la frase "para siempre".

Aunque la compa帽铆a de telecomunicaciones pudiera alterar de manera unilateral el precio del servicio, explica la sentencia, dicha variaci贸n deber铆a haber estado justificada.

Ante una modificaci贸n del contrato por parte de la empresa, explica el juez, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato o a resolverlo sin penalizaci贸n alguna. Por tanto, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades que este pag贸 de m谩s y a pagar las costas del juicio.

Seg煤n el abogado del demandante, se trata de un fallo "pionero" porque la querella fue interpuesta a t铆tulo individual, y, aunque no sienta jurisprudencia, abre la v铆a para que otros clientes puedan reclamar ante los tribunales el sobreprecio abonado..

- Actualizaci贸n - Un Juzgado de Valladolid falla lo contrario.

En cambio, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n潞 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en direcci贸n contraria y fundamenta de derecho que ..", De ese modo , la demandante deb铆a probar que se pact贸 contractualmente una determinada duraci贸n de ese precio o que se pact贸 que ese precio se mantendr铆a inalterable indefinidamente. No consta en ese sentido pacto alguno que avale esa afirmaci贸n. Lo probado es que se pact贸 con ella un a determinada tarifa que fue modificada por la operadora al incluir nuevos servicios y mejoras. Ante el, la demandante , pod铆a resolver el contrato sin ning煤n tipo de penalizaci贸n o mantener la vinculaci贸n con la demandada. 脡sta no resolvi贸 el contrato, pero no puede exigir que se le mantenga una tarifa que ya no se aplica a los clientes al haber a帽adido nuevos servicios . De no estar interesada en la nueva modalidad contractual, o si el precio ya no lo considera adecuado, deber谩 resolver e l contrato, pero no puede reclamar las sumas incluidas en su demanda, por lo que 茅sta debe desestimarse 铆ntegramente "..