Introducir un enlace que reenvÃa a un sitio que ha publicado fotos sin autorización no constituye en sà una vulneración del derecho de autor
En virtud de una directiva de la UE, todo acto de comunicación de una obra al público debe ser autorizado por el titular de los derechos de autor.
El abogado se pronuncia asà sobre un caso que enfrenta a Sanoma, editor de la revista mensual Playboy, y GS Media, que explota el sitio de internet GeenStijl.
Sanoma encargó un reportaje fotográfico sobre Britt Dekker, que aparece habitualmente en programas televisivos en Holanda.
GS Media publicó anuncios y un enlace que reenviaba a los lectores a un sitio australiano en el que se proporcionaba acceso a las citadas fotos sin el consentimiento de Sanoma.
Pese a los requerimientos de Sanoma, GS Media se negó a eliminar el enlace en cuestión.
Cuando el sitio australiano eliminó las fotos a petición de Sanoma, GeenStijl publicó un nuevo anuncio que también contenÃa un enlace a otro sitio en el que podÃan verse las fotos.Los internautas que visitaban el foro de GeenStijll añadieron posteriormente nuevos enlaces que reenviaban a otros sitios en los que se podÃan ver las fotografÃas.
El abogado general explica que el acto mediante el que se lleva a cabo la verdadera "puesta a disposición" al público del material es la intervención de la persona que efectuó la comunicación inicial.
Los enlaces introducidos en un sitio de Internet que reenvÃan a obras protegidas a las que puede accederse libremente en otro sitio no pueden calificarse de "acto de comunicación".
Ello es asà porque la intervención del explotador del sitio que introduce el enlace -en este caso GS Media-, no es indispensable para poner las fotos en cuestión a disposición de los internautas, incluidos los que visiten el sitio GeenStijl.
El abogado general precisa no obstante que estas conclusiones se basan en la premisa de que las fotos en cuestión eran "libremente accesibles" en los sitios de terceros para el conjunto de los internautas.
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-04/cp160037es.pdf