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Reclamaciones. ¿Por qué no es conveniente devolver los recibos?. Debes leer este mensaje

Reclamaciones. ¿Por qué no es conveniente devolver los recibos?. Debes leer este mensaje


Suele ser muy habitual que los usuarios, ante un cobro excesivo en su factura de telecomunicaciones, reaccionen de forma instintiva y emocional devolviendo el recibo que les gira su compañía telefónica. Este mensaje tratará, precisamente, sobre este tipo de reacción, bastante errónea y que sólo puede traerle al usuario más que malas consecuencias.

Las 3 consecuencias principales, más engorrosas y peores del impago de un recibo son:
 
            - Interrupción temporal o definitiva del servicio
 
            - Pérdida del número telefónico, en el caso de una interrupción definitiva del servicio
 
            - Inclusión del usuario en ficheros de solvencia patrimonial (listas de morosos)
 
            El impago de un recibo durante un mes, autoriza a la compañía para la interrupción temporal del servicio, según dispone el artículo 19.1 de la orden PRE 361/2002, aunque debe cumplir los requisitos del artículo 20 de la orden PRE 361/2002, que son los siguientes:
 
            1.- La compañía debe requerir el pago al usuario para que pague, y debe informarle de que se le interrumpirá el servicio de forma temporal, y la comunicación debe hacerse con 15 días de antelación
 
            2.- En la comunicación deberá indicarse la fecha en la que se interrumpirá el servicio, en el caso de no realizarse el pago
 
            3.- Nunca se podrá interrumpir el servicio en un día inhábil (Domingo o festivo)
 
            Por otra parte, la suspensión del servicio no exime de pagar las siguientes que pudieran pasarse al cobro por parte de la compañía, tal y como dispone el artículo 19.3 de la orden PRE 361/2002, lo cual puede llevar a que, si el usuario sigue sin pagar, la compañía proceda a la interrupción definitiva del servicio, si no se paga el servicio durante un plazo de 3 meses, tal y como dispone el artículo 24 de la orden PRE 361/2002, en las mismas condiciones que las citadas para la suspensión temporal.
           
            Y debe tenerse en cuenta que tras la interrupción definitiva del servicio, por cualquier motivo, el usuario perderá su número telefónico, pues tras pasar el plazo de un mes tras una interrupción definitiva del servicio telefónico, el número lo recupera la compañía a la que se le asignó por primera vez y deja de estar asignado a un usuario en concreto, de acuerdo al artículo 44.4 del real decreto 2296/2004
 
            Por otra parte, al no realizar el pago, el usuario puede ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial por dicho motivo.
           
            Debe tenerse en cuenta que una de las obligaciones que tiene el usuario es la de pagar los recibos que le pase la compañía, tal y como dispone el artículo 32 del real decreto 899/2009, y que si la incumple puede ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
            - Sea cierta
 
            - Haya resultado impagada
 
            - Esté vencida
 
            - Sea exigible
 
            - No hayan pasado más de 6 años desde que se debió pagar la deuda
 
            Es decir, que exista un contrato en el cual se recoja la obligación del usuario de pagar, se haya generado ya la deuda, haya pasado el plazo máximo para pagarla y no se haya realizado el pago, de acuerdo al artículo 38 del real decreto 1720/2007.
 
            Sin esos cinco requisitos, no se puede incluir al usuario en ninguna lista de morosos.
 
            Para aumentar los conocimientos sobre las cuestiones planteadas en los párrafos anteriores (obligaciones del usuario e inclusión en listas de morosos), se pueden leer los mensajes publicados en este blog titulados ?Conceptos. Las obligaciones del usuario de telecomunicaciones, esas grandes desconocidas? y ?Datos personales. Caso especial de listas de morosos?
 
            Pero lo que importa, más que resaltar las consecuencias de rechazar un recibo de nuestra compañía de telecomunicaciones, es cómo poder evitar las consecuencias expuestas en párrafos anteriores sin que la compañía se pueda aprovechar del ingreso del dinero que le hace el usuario, pues si la compañía no recibe el dinero que se le debe, lo más probable es que sea más rápida resolviendo la reclamación que le usuario interpondrá para defender sus derechos, y estará más dispuesta a escuchar las razonas del reclamante.
 
            Y existe un método para ello, como es que, tras haber impedido el pago por parte del banco, se presente reclamación (si se hace telefónicamente, conviene leer el mensaje ?Reclamaciones. Presentación vía telefónica?) y se consigne la cantidad presuntamente adeuda, mandando posteriormente una copia del resguardo (evidentemente, el usuario guardará el original, ?por lo que pueda pasar?) tal y como dispone el artículo 22 de la orden PRE 361/2002.
 
            Haciendo algo tan simple como consignar, o avalar, a nombre de la compañía la cantidad que presuntamente se debe, la compañía no dispondrá del dinero, pero tampoco podrá interrumpirnos el servicio, ni podrá incluirnos en listas de morosos, pues la deuda aún a pesar de no estar pagada, está avalada y la compañía lo sabe, pues dispone de una copia de dicho aval, tal y como se escribió en el párrafo anterior.
 
            Una vez resuelta la reclamación, ante la compañía primero, y ante los organismos oficiales después, si la reclamación sale a favor de la compañía, ésta se cobrará el dinero, si sale a favor del usuario, cobrará éste, y si es estimada parcialmente, una parte será para la compañía y otra para el usuario, pero en ningún caso le interrumpirán el servicio al usuario, ni correrá el riesgo de perder su número, ni le incluirán en ficheros de solvencia, consecuencias todas ellas bastante malas para el usuario.

Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento