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El Supremo rechaza el recurso de Auna


El Tribunal Supremo ha considerado legal el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, que permitió establecer a Telefónica precios diferentes para las llamadas de fijo a móvil en función de las tarifas de interconexión pactadas con los operadores de telefonía móvil.


Así lo ha determinado el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las empresas "AUNA, Operadores de Telecomunicaciones" y "Retevisión Móvil" contra el citado Acuerdo mediante el que se estableció un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre.

El motivo principal de sendos recursos, según el Supremo, se refiere a la autorización que recibió Telefónica, a través de dicho Acuerdo, para "establecer precios diferentes en las llamadas que los abonados de su red pública telefónica fija realizan a los abonados de las redes nacionales de telefonía móvil automática". En este sentido recuerda que, según el acuerdo anterior al impugnado, de 27 de julio de 2000, "los precios de interconexión por terminación de las llamadas de fijo a móvil en las redes de móviles se establecen mediante acuerdos de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal con los distintos operadores de las redes de móviles y, en consecuencia pueden ser distintos para cada una de dichas redes".

Por ello, el Tribunal Supremo (TS) entiende que "el Acuerdo en sí mismo, en cuanto autoriza precios diferentes en función de los distintos precios de interconexión por terminación de las llamadas que resulten de los pactos, no puede tacharse de discriminatorio, pues no lo es, por definición, la decisión que permite un trato diferente a supuestos que ciertamente lo son". Los recurrentes alertaban además al Supremo de que la autorización a Telefónica para establecer precios diferentes en las llamadas de fijo a móvil "posibilita de facto prácticas concertadas entre 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal' y 'Telefónica Móviles España, S.A.', ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial".

A este respecto la sentencia señala que "el motivo denuncia en realidad un riesgo de futuro, de discriminación y de afección a las reglas de la competencia, que podría ser propiciado por la autorización que otorga el Acuerdo". Sin embargo, considera que el Acuerdo "no conlleva de manera necesaria que aquel riesgo llegue a ser una realidad y los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico, fundamentalmente los referidos a la Oferta de Interconexión de Referencia y a las potestades de intervención otorgadas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, (...) tienen a priori eficacia bastante" para neutralizar ese riesgo.

Los demandantes consideraban también nulo el Acuerdo por haber sido adoptado sin el "dictamen preceptivo del Consejo de Estado", a lo que el TS responde que "el instrumento regulador que se ha venido utilizando (...) para establecer, en concreto, los precios de este género de llamadas telefónicas de fijo a móvil ha tenido en todo momento un rango secundario, sin que en su génesis haya intervenido el Consejo de Estado", ya que se trata de acuerdos transitorios. Denunciaban además que no se había dado audiencia a las partes afectadas por este Acuerdo, lo que, según el Supremo, no supone infracción alguna, ya que "el Acuerdo impugnado no constituye propiamente un reglamento sino un mero acuerdo de fijación de precios de los servicios telefónicos que Telefónica de España puede cobrar durante un período temporal determinado".

Reproducido de Efe