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El adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompa帽ada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada

El adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompa帽ada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada


En cambio, cuando el soporte f铆sico de origen de la copia que entregada inicialmente est谩 da帽ado o destruido o se ha extraviado, no puede proporcionar al subadquirente su copia de salvaguardia del programa sin autorizaci贸n del titular de los derechos de autor

En Letonia, se imputan a los Sres. Ranks y Vasi?evi?s, en particular, los delitos de venta ilegal mediante asociaci贸n il铆cita de objetos protegidos por derechos de autor y de uso ilegal intencionado de una marca de un tercero. En efecto, en 2004 vendieron en un mercado electr贸nico copias de salvaguardia de distintos programas de ordenador editados por Microsoft Corp. y protegidos por derechos de autor (concretamente, versiones del software de Microsoft Windows y del paquete inform谩tico Microsoft Office). El n煤mero de copias de los programas de ordenador vendidas se estima en m谩s de 3000, y el importe del da帽o patrimonial causado a Microsoft por las actividades de los Sres. Ranks y Vasi?evi?s se eval煤a en 265514 euros.

En este marco, la R?gas apgabaltiesas Krimin?llietu tiesu kol??ija (formaci贸n especial de la Sala de lo Penal del Tribunal Regional de Riga, Letonia), que conoce del asunto, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si el Derecho de la Uni贸n debe interpretarse en el sentido de que el adquirente de la copia de salvaguardia de un programa de ordenador, grabada en un soporte f铆sico que no es el original, puede, en virtud de la regla del agotamiento del derecho de distribuci贸n del titular de los derechos, prevista en una Directiva de la Uni贸n,(1) revender esta copia cuando, por un lado, el soporte f铆sico original de dicho programa, entregado al adquirente inicial, est谩 da帽ado y cuando, por otro lado, el adquirente inicial ha borrado su ejemplar de dicha copia o ha dejado de usarlo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que se deduce de la regla del agotamiento del derecho de distribuci贸n que el titular de los derechos de autor de un programa de ordenador (en el caso de autos, Microsoft) que ha vendido en territorio de la Uni贸n la copia de ese programa en un soporte f铆sico (como un CD o un DVD) acompa帽ada de una licencia de uso ilimitado ya no puede oponerse a las reventas posteriores de dicha copia por parte del adquirente inicial o los adquirentes sucesivos, a pesar de la existencia de disposiciones contractuales que proh铆ben cualquier cesi贸n posterior.

Sin embargo, la cuesti贸n prejudicial planteada tiene por objeto el supuesto de la reventa de una copia usada de un programa de ordenador, grabada en un soporte f铆sico que no es el original (芦copia de salvaguardia禄), por una persona que lo ha adquirido al adquirente original o a un adquirente posterior.

El Tribunal de Justicia se帽ala que la Directiva concede al titular de los derechos de autor de un programa de ordenador el derecho exclusivo de realizar y autorizar la reproducci贸n permanente o provisional de este programa total o parcialmente, por cualquier medio y en cualquier forma, sinp erjuicio de las excepciones espec铆ficas previstas en la Directiva. En consecuencia, el adquirente leg铆timo de la copia de un programa de ordenador, comercializado por el titular de los derechos o con su consentimiento, puede revender dicha copia, siempre que esta cesi贸n no menoscabe el derecho exclusivo de reproducci贸n garantizado a ese titular y que cualquier acto de reproducci贸n del programa est茅 autorizado por el antedicho titular o est茅 incluido en las excepciones previstas en la Directiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva dispone que la realizaci贸n de una copia de salvaguardia por parte de una persona con derecho a utilizar un programa de ordenador no podr谩 impedirse por contrato en tanto en cuanto resulte necesaria para dicha utilizaci贸n. Cualquier disposici贸n contractual contraria a esa regla se considerar谩 nula y sin valor ni efecto alguno.

Por consiguiente, la realizaci贸n de una copia de salvaguardia de un programa de ordenador est谩 sujeta a dos requisitos. Por un lado, esta copia debe ser realizada por una persona que tenga derecho a utilizar dicho programa y, por otro lado, ha de ser necesaria para dicha utilizaci贸n. Seg煤n el Tribunal de Justicia, dicha regla, que establece una excepci贸n al derecho exclusivo de reproducci贸n del titular de los derechos de autor de un programa de ordenador, debe ser objeto de interpretaci贸n estricta.

De ello se desprende que una copia de salvaguardia de un programa de ordenador s贸lo puede realizarse y utilizarse para responder a las necesidades de la persona que tiene derecho a utilizar dicho programa y, por lo tanto, que esta persona no puede, aun cuando haya da帽ado, destruido, o incluso extraviado el soporte f铆sico original de dicho programa, usar esa copia a efectos de la reventa del programa de ordenador usado a un tercero.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, aunque el adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompa帽ada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada y su licencia a un subadquirente, en cambio, cuando el soporte f铆sico de origen de la copia que se le entreg贸 inicialmente est谩 da帽ado o destruido o se ha extraviado, no puede proporcionar a este subadquirente su copia de salvaguardia de este programa sin autorizaci贸n del titular de los derechos

(1) Con arreglo a la Directiva sobre la protecci贸n jur铆dica de programas de ordenador (Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protecci贸n jur铆dica de programas de ordenador, DO 1991, L122, p.42), la regla del agotamiento del derecho de distribuci贸n del titular de los derechos de autor establece el principio que la primera venta en la Uni贸n de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento agotar谩 el derecho de distribuci贸n en la Uni贸n de dicha copia.