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Claves para el Di谩logo sobre el Canon Digital

Claves para el Di谩logo sobre el Canon Digital


Han transcurrido cuatro a帽os entre la aprobaci贸n y la anulaci贸n del Real Decreto. Los que hacen las copias privadas (y los que pagan el canon) son los usuarios. Hay que distinguir entre las copias privadas y otros tipos de copias que son il铆citas

El pasado 10 de noviembre, el Tribunal Supremo estim贸 parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP y anul贸 el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, del llamado "canon digital". 

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea de 9 de junio, que resolv铆a una cuesti贸n prejudicial planteada por el Tribunal espa帽ol. 

En estos cuatro a帽os (2012-2016) transcurridos entre la aprobaci贸n y la anulaci贸n del Real Decreto, se aprob贸 (4 de noviembre de 2014) una modificaci贸n de la Ley de Propiedad Intelectual, que afecta especialmente a este tema (arts. 25 y 31). 

Dudas que se plantean 

Una vez anulado el Real Decreto de diciembre de 2012 y, por tanto, su disposici贸n derogatoria, 驴se restablece la vigencia del Real Decreto anterior sobre el "canon" o remuneraci贸n compensatoria por copia privada (de 27 de noviembre de 1992)? 

Dado que la modificaci贸n de 2014 de la LPI modific贸 esta materia, 驴basta con la aprobaci贸n de un nuevo Real Decreto o es necesaria una modificaci贸n de la Ley de Propiedad Intelectual, que requerir铆a m谩s tiempo y acuerdos parlamentarios? 

Dado que el Real Decreto ha sido anulado, 驴quiere decir que, durante estos cuatro a帽os -o, al menos, hasta la modificaci贸n de 2014 de la LPI- la compensaci贸n por copia privada se ha calculado mal y/o se ha pagado mal (por quienes no deb铆an)? 

Claves para el Di谩logo 

La primera clave de un di谩logo es determinar las partes de dicho di谩logo y en este caso parece que las partes son (s贸lo) dos "industrias", cuando, en realidad, los que hacen las copias privadas (y los que acaban pagando el "canon") son los usuarios. 

La segunda clave del di谩logo es "de concepto": distinguir entre las copias privadas (que cumplen todos los requisitos del art. 31.2 de la LPI) y otros tipos de copias, que tambi茅n se hacen, pero que no son l铆citas, ni por tanto compensables. 

Y la tercera clave es "de cuant铆a" precisar 驴de cu谩nto estamos hablando?; cu谩ntas copias privadas (con todas las de la Ley) se hacen en Espa帽a y cu谩nto perjuicio causan (lo que se debe compensar). Y cada parte tendr谩 que aportar sus estudios. 

Art铆culo de Borja Adsuara en Bez.es