Algoritmo y libertades, `trending topic´desde hace más de medio siglo
Los algoritmos llevan más de medio siglo revolucionándonos la vida. No es tan nuevo como nos gusta creer, y si bien se actualiza cada dÃa para facilitarnos las cosas, también nos la complica si no somos capaces de seguir su ritmo y aplicar sus beneficios al orden social establecido. Han cambiado nuestra conducta social de forma irreversible.
A veces mejora nuestra percepción del grupo como tal, a veces nos devuelve al estado previo a la especie más antigua imaginable del género homo (se observa en el mundo online un insólito aumento de la tolerancia hacia determinados comportamientos que habÃan sido prácticamente erradicados en el mundo face to face), a veces nos divide en celdas de aislamiento (gran paradoja en la era de las comunicaciones), a veces nos hipervigila y elimina nuestra espontaneidad natural, a veces nos infoxica... pero por suerte, y es lo general, a todos los que tenemos el privilegio de tener conexión a Internet, nos brinda oportunidades globales de crecimiento y desarrollo personal.Los algoritmos llevan más de medio siglo revolucionándonos la vida
Se supone, o asà debe ser, que necesitamos la aceptación de una serie de usos y pautas por las que guiarnos para regular la convivencia, y nuestro momento histórico es de revolución digital. Pero, ¿son los llamados ?derechos digitales? una novedad? Pues no deberÃa. Más bien es una cuestión de garantÃas, para una forma distinta de entender la convivencia en sociedad, porque el entendimiento de los ciudadanos ha cambiado y es a esta nueva cultura a la que la norma ha de servir, y frente a distintas formas de amenaza para nuestros intereses. No necesitamos un nuevo sistema de derechos para el ser humano, la libertad no cambia su contenido esencial y la dignidad humana sigue siendo eso: libertad y reconocimiento de derechos y lÃmites en sociedad.Lo que si es necesario es ir afianzando los conceptos jurÃdicos y principios constitucionales que se han estado modernizando durante décadas. Cuando en 1789, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció (art. 4) que ?la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. AsÃ, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más lÃmites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos lÃmites solo pueden estar determinados por la ley?, se estableció una base que hoy sigue siendo totalmente actual.
Según el autor Pérez Luño: ?se precisa libertad para que el ser humano pueda emprender la realización de intereses individuales con dignidad, aunque lo sea considerándola en el momento histórico que lo requiera (Derechos Humanos y Constitucionalismo ante el Tercer Milenio, 1996). Y como decÃa este mismo autor, ahora además tenemos que preocuparnos ?tanto de la defensa de las libertades individuales como del control democrático y el ejercicio social de la tecnologÃa informática? (La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978 -1979).
Es necesario es ir afianzando los conceptos jurÃdicos y principios constitucionales que se han estado modernizando durante décadas
Desde hace décadas es asÃ. En 1967, en el Consejo de Europa se constituyó una comisión consultiva de estudio de la potencial lesividad de la informática en relación con los derechos de las personas, especialmente, en su vida privada (Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, sobre los derechos humanos y nuevos logros cientÃficos y técnicos), a la que siguieron otros muchos trabajos de este nivel jurÃdico-tecnológico, como la Resolución del Parlamento Europeo, sobre la protección de los derechos de las personas de cara al desarrollo de los progresos técnicos en el campo de la informática, de 1979. Y en España, los trabajos preparatorios de la Constitución (Diario de Sesiones del Senado-Comisión de Constitución nº 43, de 24 de agosto de 1978), ponen de manifiesto el nivel de preocupación que existÃa entonces respecto a la irrupción de la informática en la vida de los ciudadanos.
Por ejemplo, el diputado Sancho Rof (UCD) hizo referencia al peligro que suponÃa para la perdurabilidad de la Constitución el mencionar expresamente la informática y obviar otros medios que pudieran aparecer en el futuro (?ha de limitar no solo el uso de la informática, sino cualquier otro medio que viole ese derecho al honor y a la intimidad?). O la enmienda nº 339 del Grupo Socialista del Congreso, que pedÃa la exclusión del término ?ciudadano? porque este derecho debÃa ?referirse a todos los hombres? y no solo a aquellos que gozaran del estatus de o la condición polÃtica de ?ciudadano?. Roca Junyent (MinorÃa Catalana), remarcó que si la propuesta se limitaba a la tutela del honor y de la intimidad, no se protegerÃa el ejercicio de otros derechos como el de asociación, de reunión, de gestión o iniciativa económica... insistiendo en que su enmienda ?fundamentalmente supone el incorporar entre los lÃmites de la informática el de que se garantice el pleno ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos. Mantiene para defenderlo que es evidente que la informática está planteando problemas graves en los paÃses más desarrollados de interferencias e injerencias en la libertad del ciudadano?.
Otro buen ejemplo del pensamiento de entonces sobre nuestro momento histórico, es el de MartÃn Toval (Grupo Socialista de Cataluña), quien sostuvo que ?la informática es una técnica que proporciona una capacidad de control creciente sobre las vidas y circunstancias de los individuos y, por el contrario (...) es muy difÃcil que una auténtica capacidad de control sobre esa creciente capacidad de control que es el uso de la informática en manos del ejecutivo?.
Es decir, se pretendÃa una Constitución que perdurase con el paso del tiempo y sobreviviese a cuantos procesos tecnológicos pudieran afectar al pleno ejercicio de los derechos y libertades. Hoy serÃa muy pretencioso considerar que nos ha fallado en ese objetivo, pues como se ha visto, todo lo anterior no puede ser más trending topic en materia de derechos digitales.