Asociaci贸n de Internautas

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La Asociaci贸n de Internautas recurre al Ministerio de Cultura por falta de transparencia con el canon digital


El pasado 6 de marzo la Asociaci贸n de Internautas solicit贸 al Portal de transparencia del Ministerio de Cultura "todos los estudios encargados por el Ministerio para determinar la valoraci贸n del da帽o causado por la copia privada en 2012, 13,14 y 15". Al objeto de poder intervenir con conocimiento de causa en las negociaciones y deliberaciones que se est谩n haciendo con el canon digital.

El pasado 20 abril obtuvimos la negativa absoluta por parte del Ministerio de Cultura de facilitarnos esa informaci贸n. Por ese motivo hemos interpuesto un Recurso de Revisi贸n contra la Resoluci贸n de fecha 10 de abril de 2017, notificada con fecha 20 de abril, mediante la que se deniega el acceso a la informaci贸n administrativa solicitada, concretamete a los estudios encargados por el Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte para determinar el da帽o causado por la copia privada entre los a帽os 2012 y 2015, que ha sido dictada por la Direcci贸n General y recurso 茅ste que se fundamenta en las siguientesalegaciones :

PRIMERA.- Que al dictar el acto que se recurre se ha incurrido en un error de de Derecho, pues se entiende que por dar acceso a la informaci贸n solicitada por la entidad que represento, NO "supondr铆a un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva" toda vez que, en la actualidad, esa informaci贸n forma parte de los expedientes de los autos de los procesos judiciales mencionados.

Dicho sea con el debido respeto, si todas las partes interesadas y personadas en el procedimiento judicial conocen los informes que se solicitan (del propio expediente judicial), y se muestren a terceras personas que no son parte del proceso, ni lo pueden ser ya, resulta muy dif铆cil imaginar c贸mo podr铆an vulnerarse sus derechos como partes en litigio, se insiste, porque son parte del Expediente Administrativo que el Estado ha debido entregar a los diferentes Juzgados, y ambos los conocen y precisamente para que esa igualdad de las partes est茅 perfectamente garantizada, o as铆 debe ser.

El principio de igualdad aplicado al proceso se recoge en el art. 14 de la CE (igualdad ante la Ley): "los espa帽oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci贸n alguna por raz贸n de nacimiento, raza, sexo, religi贸n, opini贸n o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social". Se comprende que una parte con predominio de "armas" sobre la otra podr铆a suponer una tutela judicial imparcial, y eso es justo lo que suceder铆a de no haberse aportado por el organismo responsable al proceso estos informes. Es decir, que m谩s bien es al contrario, que la desigualdad se estar铆a creando desde esa posici贸n procesal, con total mala fe, si se ocultasen los informes a la otra parte.

Por lo tanto, una vez son conocidos por las partes procesales en conflicto, no tiene sentido pensar que se perjudica la igualdad o la imparcialidad de un proceso, por el hecho de que terceras personas ajenas al proceso, con "inter茅s leg铆timo" acreditado, accedan a la informaci贸n.

SEGUNDA.- Que a mayor abundamiento, los informes solicitados deben ser puestos a disposici贸n de quienes los soliciten, por aplicaci贸n del art铆culo 7. d) , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, sobre ?Informaci贸n de relevancia jur铆dica?, que dice expresamente que:

- Las Administraciones P煤blicas, en el 谩mbito de sus competencias, publicar谩n:

- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboraci贸n de los textos normativos, en particular, la memoria del an谩lisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio?.

Y no cabe duda de que precisamente solicitamos esos informes o memorias, que han sido o debieron ser elaborados para la aprobaci贸n de cada una de las 脫rdenes Ministeriales que se citan como "Orden de compensaci贸n" de 2012, 2013, 2014 y 2015, en la resoluci贸n que se recurre y que han sido impugnadas.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 3陋), de fecha 22 de marzo de 2011, se帽ala la obligatoriedad del informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, y de la memoria de impacto econ贸mico, ambas obligatorias para su aprobaci贸n como norma de derecho interno seg煤n el art铆culo 24.2 y el art. 26 de la Ley del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboraci贸n de los reglamentos (que "se ordenar谩n seg煤n la siguiente jerarqu铆a: 1.潞 Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2.潞 Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial").

Y EN ESTE CASO CONCRETO, EL CONTENIDO DE ESTOS INFORMES VIENE ADEM脕S DETERMINADO POR LEY, por lo que pocas opciones quedan a la interpretaci贸n. La justificaci贸n legalmente exigida para prodeder a regular ?la compensaci贸n equitativa por copia privada? viene fijada en el art. 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual se帽ala que "Dicha compensaci贸n, .... estar谩 dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por raz贸n del l铆mite legal de copia privada". Si no se justifica, no es posible aprobar la norma, y esto es precisamente lo que se solictaba por quien comparece, esos mal llamados p煤blica y notoriamente "informes de pirater铆a", sobre los que se han aprobado las "脫rdenes de compensaci贸n".

TERCERA.- Que se da por hecho que los informes/memorias solicitados existen, o las 脫rdenes Ministeriales citadas en la resoluci贸n que se impugna, ser铆an NULAS. La Sentencia de la Audiencia Nacional antes se帽alada, fall贸 que la Orden Ministerial impugnada en aquel caso, adolec铆a de un vicio de nulidad al "haberse prescindido de las memorias justificativa y econ贸mica, cuyo tr谩mite deviene esencial en el procedimiento de elaboraci贸n de las normas reglamentarias, lo que conlleva la calificaci贸n de nulidad de pleno Derecho conforme al art铆culo 62.2 de la Ley 30/1992".

Y dado que los informes existen, se tiene que dar por hecho tambi茅n que SON DE ACCESO P脷BLICO, pues as铆 lo dispone el art铆culo 7 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, por cuanto forman parte del expediente de tramitaci贸n de una norma de derecho interno.

Por todo ello, se considera que la presunta lesi贸n a la tutela judicial efectiva o el principio de igualdad de armas, alegada en la resoluci贸n recurrida, no puede ser objetivamente considerada como una justa causa que desvirt煤e la apliaci贸n de los preceptos legales aqu铆 se帽alados.

La Asociaci贸n de Internautas con la interposici贸n de este recurso de revisi贸n en tiempo y forma, solicita que se acuerde la procedencia del mismo y se dicte resoluci贸n por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y resolviendo el fondo de la cuesti贸n, acuerde dar acceso a esta parte a los informes justificativos solicitados, de conformidad con lo dispuesto por la legislaci贸n vigente en materia de trasparencia.