Equipos (EnvÃo a casa). Celebración de contratos de transporte
Equipos (EnvÃo a casa). Celebración de contratos de transporte
A dÃa de hoy, con la proliferación de ofertas de terminales asociados a tarifas de telecomunicaciones, a la compra por internet, y al trato vÃa telefónica con los clientes, las compañÃas de telecomunicaicones tienden cada vez más a realizar los envÃos y recogidas de aparatos y equipos de comunicaciones electrónicas (móviles, routers...) mediante empresas de mensajerÃa.
Dicha forma de actuar conlleva una serie de derechos y obligaciones para las partes (compañÃa de telecomunicaciones, empresa de mensajerÃa y clientes) con respecto al hecho del envÃo del aparato, que conviene saber para evitar confusiones y engaños por parte de las compañÃas a los clientes.
Aun no siendo un asunto directamente relacionado con la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), se trata en este blog por la gran importancia que va cobrando el envÃo y recogida de aparatos de telecomunicaciones a domicilio, produciendo un aumento del número de problemas que se generan por ello.
Cuando se envÃa mercancÃa, tal como un móvil o un router, dicho envÃo debe estar amparado por un contrato de transporte, individual para cada envÃo, que consiste, según el artÃculo 2.1 de la ley 15/2009 en "aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancÃas de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato", y que está regido por las leyes españolas e internacionales, y en especial por la ley 15/2009, reguladora de los contratos de transporte
En el citado contrato de transporte, pueden actuar 4 partes, según dispone el artÃculo 4 de la ley 15/2009, que son:
A.- Cargador, que es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo
B.- Porteador, que es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos
C.- Destinatario, que es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancÃas en el lugar de destino
D.- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancÃas al transportista en el lugar de recepción de la mercancÃa
El sujeto B, tiene una función clara e insustituible, pero los otros 3 pueden variar, dependiendo de ciertas circunstancias, como son las que se describen a continuación:
En el caso de que una compañÃa de telecomunicaciones deba mandar algún aparato a uno de sus clientes, tendrÃa el papel de cargador, pues es quien contrata al porteador y, normalmente a una empresa especializada en gestión logÃstica en el papel de expedidor, siendo el cliente el destinatario
Pero en el caso inverso, es decir que la compañÃa de telecomunicaciones deba recibir un aparato de uno de sus clientes, los papeles de los sujetos A, C y D, pueden cambiar, pues el cargador serÃa el cargador, por contratar él la recogida, el cliente pasarÃa a ser el expedidor, y el destinatario serÃa bien la compañÃa, o bien una empresa externa, es decir, que el destinatario podrÃa ser el propio cargador (la compañÃa de telecomunicaciones) o lo que en el ejemplo anterior (cuando la compañÃa manda aparatos a sus clientes) era el expedidor (la empresa de logÃstica), cambiando ligeramente los papeles de los sujetos, excepto el del porteador que nunca cambia.
La empresa de mensajerÃa (el porteador) será responsable del envÃo ante el cargador, aunque una parte del trayecto lo realice una subcontrata, según se desprende del contenido del artÃculo 6 de la ley 15/2009., pudiendo ser el envÃo de un solo bulto o de varios, y considerándose un bulto cada unidad de carga diferenciada, que en el caso de una empresa de mensajerÃa serÃa cada sobre de plástico que se lleve o traiga el mensajero, aun cuando dentro vayan varios aparatos (un móvil, su cargador y el CD de instalación, por ejemplo), según dispone el artÃculo 7 de la ley 15/2009.
Pero para que se pueda llevar a cabo el contrato de transporte, es decir el envÃo, debe existir un documento, denominada ?carta de porte?, en el que deben constar, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 10.1 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
- Datos identificativos del cargador, el expedidor (si existiese), el porteador y el destinatario
- Lugar y fecha de emisión del documento, y de la recogida y entrega del envÃo
- Cantidad y clase de mercancÃa transportada, embalaje usado, nº de bultos, señales de identificación y, en su caso, declaración de valor de las mercancÃas
- Precio del envÃo, posibles gastos derivados y declaración de quien debe pagarlos
Opcionalmente, también se podrá hacer constar en la "carta de porte", según dispone el artÃculo 10.2 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
- La prohibición de transbordo de las mercancÃas
- Gastos para el remitente, valor declarado de la mercancÃa, posibles reembolsos y gastos de seguros
- Plazo de entrega y lista de documentos que exija la ley, entregados al porteador
Es obligatorio que, para cada envÃo, se extienda una "carta de porte", según marca el artÃculo 10.3 de la ley 15/2009, y según el artÃculo 10.7 de la ley 15/2009, el cargador y porteador responderán de los gastos y perjuicios derivados de la insuficiencia o inexactitud que deban figurar en la ?carta de porte?
Según el artÃculo 13 de la ley 15/2009, la ausencia de "carta de porte", o las irregularidades en la misma no invalidan el transporte realizado, y la ausencia de alguna condición en ella no anula la validez de las que estén reflejadas en la misma, pero es aconsejable, siempre, que exista un documento en el que se refleje el envÃo realizado.
Cualquiera de las partes (en el caso que nos ocupa, el expedidor, como expedidor o como destinatario) puede pedir que se extienda una ?carta de porte? para poder realizar el envÃo, de acuerdo al artÃculo 10.1 de la ley 15, 2009, y que debe constar de 3 ejemplares, tal y como se dispone en el artÃculo11.1 de la ley 15/2009.
De los 3 ejemplares, uno se lo quedará el cargador o, en su caso, el expedidor (es decir el remitente), otra se la quedará el porteador (es decir la empresa de mensajerÃa) y otra viajará con la mercancÃa para ser entregada al destinatario, de acuerdo con el artÃculo 11.3 de la ley 15/2009
Como prueba de conformidad con la carta de porte, tanto el cargador (o el expedidor) como el porteador, deben firmar la carta de porte, tal y como reza el artÃculo 11.2 de la ley 15/2009, siendo válida como firma la estampación de un sello donde quede clara la identidad del firmante (un sello de empresa con el CIF, por ejemplo)
Por otra parte, la firma por las partes de la "carta de porte", dará fe del encargo del transporte y de la entrega de las mercancÃas al porteador, y que las mercancÃas y embalajes están en el estado que ponga en la "carta de porte", salvo que alguna de las partes consigne lo contrario en dicho documento, según dispone el artÃculo 14 de la ley 15/2009
Según lo escrito en el párrafo anterior, es importante consignar en la copia de la carta de porte del porteador cualquier circunstancia adversa que se observe al recibir la mercancÃa, pues servirá, posteriormente, para realizar las oportunas reclamaciones
Como se dijo en párrafos anteriores, debe existir una "carta de porte", o contrato individual de transporte para cada envÃo, aun cuando las empresas de mensajerÃa y las de telecomunicaciones (en nuestro caso) puedan tener un contrato marco en el que se fijen muchos aspectos de la relación que mantengan, como pueden ser que deba existir un número mÃnimo de mensajeros disponibles, el precio a pagar por cada envÃo, o aspectos similares, que dependerán de la libre voluntad de dichas partes, quedando fuera del objeto de este mensaje
En próximos mensajes, se tratarán los derechos y obligaciones de las partes, que pueden ser de gran utilidad a los clientes a la hora de relacionarse con las empresas de mensajerÃa y de telecomunicaciones a la hora de recibir y enviar equipos de telecomunicaciones como, en su caso, terminales móviles o Routers, sin sustos ni malas experiencias.
Aun no siendo un asunto directamente relacionado con la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), se trata en este blog por la gran importancia que va cobrando el envÃo y recogida de aparatos de telecomunicaciones a domicilio, produciendo un aumento del número de problemas que se generan por ello.
Cuando se envÃa mercancÃa, tal como un móvil o un router, dicho envÃo debe estar amparado por un contrato de transporte, individual para cada envÃo, que consiste, según el artÃculo 2.1 de la ley 15/2009 en "aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancÃas de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato", y que está regido por las leyes españolas e internacionales, y en especial por la ley 15/2009, reguladora de los contratos de transporte
En el citado contrato de transporte, pueden actuar 4 partes, según dispone el artÃculo 4 de la ley 15/2009, que son:
A.- Cargador, que es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo
B.- Porteador, que es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos
C.- Destinatario, que es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancÃas en el lugar de destino
D.- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancÃas al transportista en el lugar de recepción de la mercancÃa
El sujeto B, tiene una función clara e insustituible, pero los otros 3 pueden variar, dependiendo de ciertas circunstancias, como son las que se describen a continuación:
En el caso de que una compañÃa de telecomunicaciones deba mandar algún aparato a uno de sus clientes, tendrÃa el papel de cargador, pues es quien contrata al porteador y, normalmente a una empresa especializada en gestión logÃstica en el papel de expedidor, siendo el cliente el destinatario
Pero en el caso inverso, es decir que la compañÃa de telecomunicaciones deba recibir un aparato de uno de sus clientes, los papeles de los sujetos A, C y D, pueden cambiar, pues el cargador serÃa el cargador, por contratar él la recogida, el cliente pasarÃa a ser el expedidor, y el destinatario serÃa bien la compañÃa, o bien una empresa externa, es decir, que el destinatario podrÃa ser el propio cargador (la compañÃa de telecomunicaciones) o lo que en el ejemplo anterior (cuando la compañÃa manda aparatos a sus clientes) era el expedidor (la empresa de logÃstica), cambiando ligeramente los papeles de los sujetos, excepto el del porteador que nunca cambia.
La empresa de mensajerÃa (el porteador) será responsable del envÃo ante el cargador, aunque una parte del trayecto lo realice una subcontrata, según se desprende del contenido del artÃculo 6 de la ley 15/2009., pudiendo ser el envÃo de un solo bulto o de varios, y considerándose un bulto cada unidad de carga diferenciada, que en el caso de una empresa de mensajerÃa serÃa cada sobre de plástico que se lleve o traiga el mensajero, aun cuando dentro vayan varios aparatos (un móvil, su cargador y el CD de instalación, por ejemplo), según dispone el artÃculo 7 de la ley 15/2009.
Pero para que se pueda llevar a cabo el contrato de transporte, es decir el envÃo, debe existir un documento, denominada ?carta de porte?, en el que deben constar, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 10.1 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
- Datos identificativos del cargador, el expedidor (si existiese), el porteador y el destinatario
- Lugar y fecha de emisión del documento, y de la recogida y entrega del envÃo
- Cantidad y clase de mercancÃa transportada, embalaje usado, nº de bultos, señales de identificación y, en su caso, declaración de valor de las mercancÃas
- Precio del envÃo, posibles gastos derivados y declaración de quien debe pagarlos
Opcionalmente, también se podrá hacer constar en la "carta de porte", según dispone el artÃculo 10.2 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
- La prohibición de transbordo de las mercancÃas
- Gastos para el remitente, valor declarado de la mercancÃa, posibles reembolsos y gastos de seguros
- Plazo de entrega y lista de documentos que exija la ley, entregados al porteador
Es obligatorio que, para cada envÃo, se extienda una "carta de porte", según marca el artÃculo 10.3 de la ley 15/2009, y según el artÃculo 10.7 de la ley 15/2009, el cargador y porteador responderán de los gastos y perjuicios derivados de la insuficiencia o inexactitud que deban figurar en la ?carta de porte?
Según el artÃculo 13 de la ley 15/2009, la ausencia de "carta de porte", o las irregularidades en la misma no invalidan el transporte realizado, y la ausencia de alguna condición en ella no anula la validez de las que estén reflejadas en la misma, pero es aconsejable, siempre, que exista un documento en el que se refleje el envÃo realizado.
Cualquiera de las partes (en el caso que nos ocupa, el expedidor, como expedidor o como destinatario) puede pedir que se extienda una ?carta de porte? para poder realizar el envÃo, de acuerdo al artÃculo 10.1 de la ley 15, 2009, y que debe constar de 3 ejemplares, tal y como se dispone en el artÃculo11.1 de la ley 15/2009.
De los 3 ejemplares, uno se lo quedará el cargador o, en su caso, el expedidor (es decir el remitente), otra se la quedará el porteador (es decir la empresa de mensajerÃa) y otra viajará con la mercancÃa para ser entregada al destinatario, de acuerdo con el artÃculo 11.3 de la ley 15/2009
Como prueba de conformidad con la carta de porte, tanto el cargador (o el expedidor) como el porteador, deben firmar la carta de porte, tal y como reza el artÃculo 11.2 de la ley 15/2009, siendo válida como firma la estampación de un sello donde quede clara la identidad del firmante (un sello de empresa con el CIF, por ejemplo)
Por otra parte, la firma por las partes de la "carta de porte", dará fe del encargo del transporte y de la entrega de las mercancÃas al porteador, y que las mercancÃas y embalajes están en el estado que ponga en la "carta de porte", salvo que alguna de las partes consigne lo contrario en dicho documento, según dispone el artÃculo 14 de la ley 15/2009
Según lo escrito en el párrafo anterior, es importante consignar en la copia de la carta de porte del porteador cualquier circunstancia adversa que se observe al recibir la mercancÃa, pues servirá, posteriormente, para realizar las oportunas reclamaciones
Como se dijo en párrafos anteriores, debe existir una "carta de porte", o contrato individual de transporte para cada envÃo, aun cuando las empresas de mensajerÃa y las de telecomunicaciones (en nuestro caso) puedan tener un contrato marco en el que se fijen muchos aspectos de la relación que mantengan, como pueden ser que deba existir un número mÃnimo de mensajeros disponibles, el precio a pagar por cada envÃo, o aspectos similares, que dependerán de la libre voluntad de dichas partes, quedando fuera del objeto de este mensaje
En próximos mensajes, se tratarán los derechos y obligaciones de las partes, que pueden ser de gran utilidad a los clientes a la hora de relacionarse con las empresas de mensajerÃa y de telecomunicaciones a la hora de recibir y enviar equipos de telecomunicaciones como, en su caso, terminales móviles o Routers, sin sustos ni malas experiencias.
Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento.