Asociación de Internautas

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Respuesta, a la consulta pública sobre el Canon Digital, de la Asociación de Internautas


Sobre la finalidad y el origen del Canon

El "Canon" es una tasa que se establece para compensar a los creadores sobre el perjuicio que generan las copias para fines privados de contenidos legalmente adquiridos, y es por elloque:
  • No podemos aceptar que se utilice esta compensación para otros fines, tal y como han hecho  los defensores del canon en sus intervenciones parlamentarias, que han justificado de forma reiterativa que este canon era para compensar al sector de la cultura de la piratería y de las caídas de las ventas de soportes físicos.
  • También es necesario recordar que todos los creadores, absolutamente todos, usan dispositivos (móviles, tablets, mp3, ordenadores y otros) gravados por el Canon en su vida profesional,por tanto el canon perjudica a todos ellos siendo muy pocoslos creadores, algunos pocos socios de algunas entidades de gestión, quienes finalmente recibirán alguna compensación. Por tanto es una medida tremendamente discriminatoria que beneficia a los artistas de éxito y sobre todo a las entidades que lo gestionan.

Sobre la Copia Privada

La copia privada de contenidos legalmente adquiridos, que es la actividad que genera el derecho a cobrar elCanon, está desapareciendo: los contenidos ya se consumen mayoritariamente en ?streaming?, sin que exista copia alguna,y además las posibilidades de hacer copias legales en la red se han restringido con los cambios normativos que se aprobaron en la llamada "Ley Sinde". Además, en aquellos casos en que se utiliza un servicio legal para descargar una copia, los creadores ya son compensados directamente por esas copias a través del servicio de pago o gratuitos (generalmente subvencionados por publicidad). No hace falta una doble compensación.

Además, conforme a la definición legal de la copia privada vigente en España en los últimos años, las descargas de obras disponibles por medio de servicios online de pago o gratuitos no se consideran copia privada sino, en su caso, copia licenciada, y no se pueden tomar en consideración a efectos de determinar los dispositivos sujetos al pago del canon (o como lo denomina la ley, la ?compensación equitativa por copia privada?), las cantidades que los deudores han de abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.
Por tanto, si la copia privada está desapareciendo, no tiene sentido establecer un canon para compensar algo que ya no se usay que los usuarios tampoco demandamos (ni queremos si lleva asociado el pago del canon).

Resulta especialmente llamativo el caso de la fotocopia o impresión  de libros por los usuarios privados mediante el uso de impresoras multifunción y/o mono-función en el hogar. Esa copia no existe y, de existir, sería tan marginal que debería estar exenta de canon bajo la regla de mínimos que contempla la propia ley y que podría definirse en el Real Decreto de desarrollo para tal tipo de copia. Si se considera que es un fenómeno marginal, los equipos que supuestamente se utilizarían para la misma deberían quedar exentos del pago del canon.

Sobre el importe dela compensación derivada del Canon

Los tribunales ya se han pronunciado en diferentes ocasiones sobre la obligatoriedad de evaluar el daño a compensar y establecer las cuantías a cargar en función de esta evaluación.
  • Si no se hace esta evaluación del daño causado por la copia privada estaremos ante una ley que será de nuevo rechazada por los tribunales,tal y como ha sucedido en anteriores ocasiones.
  • En la propuesta actual se establecen los importes a cargar en diferentes dispositivos sin haber hecho esta evaluación cuando el proceso lógico es el inverso: primero se evalúa el daño y luego se establecen los importes en función de las cuotas de mercado de dispositivos.
Es más, en el análisis económico llevado a cabo por el Ministerio de Cultura en el 2015 se reflejaba un daño inferior a 12 millones de euros.  Esto no cuadra con el canon fijado para cada dispositivo y las previsiones de ventas de los mismos. Así, solo con los teléfonos móviles, a los que se aplica un canon de 1.1?, se recaudarán previsiblemente alrededor de 15 millones de euros.  Y a ello hay que añadir los ordenadores, los tablets, las impresoras, las memorias no integradas, los discos duros externos, etc.

El daño que se causa por la copia privada en 2017 es incluso menor que en 2015, viendo la evolución del consumo de contenidos por los usuarios y las tendencias del mercado.

Los datos más recientes manejados por la industria de la música, por ejemplo, ponen de manifiesto que esta tendencia ya es una realidad. Así, los ingresos generados por el negocio del ?streaming? ya superan las ventas físicas de las tres principales discográficas mundiales (WARNER, UNIVERSAL y SONY). Spotify cuenta actualmente con 40 millones de suscriptores de pago, mientras que Apple Music ya supera los 20 millones. Amazon, Pandora e iHeartMedia han lanzado en 2016 sus nuevos servicios de pago, que se suman a los de Deezer, SoundCloud, Tidal and Google Play. Warner Music afirma haber logrado en 2016 su mejor cifra de ingresos en 8 años gracias al negocio del ?streaming?, cuyos ingresos rondan 1 billón de dólares. Esta cifra supone un aumento del 55% respecto del ejercicio 2015. De la misma manera, Universal Music ha reportado un aumento de  ingresos del 4% hasta septiembre de 2016 gracias al ?streaming?.

En España, según el último estudio disponible de PROMUSICAE sobre consumo de música en España (2016), las ventas de música aumentan casi un 2% respecto de 2015 gracias al ?streaming?, que crece un 26%, mientras que las ventas físicas caen un 22%. Parece claro que el aumento de las ventas de música en España se debe única y exclusivamente al ?streaming?. Este gráfico es bastante claro:

En un reciente estudio (noviembre de 2016) publicado por nuestros colegas de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) con el título ?Piratear ya no está de moda?, los servicios de música en ?streaming? se analizan de manera comparativa atendiendo a parámetros como la calidad del sonido, el precio o el repertorio disponible. Lo verdaderamente interesante es que para los consumidores españoles el ?streaming? se ha convertido ya en una forma de consumo habitual de contenidos protegidos por derechos de autor. Se trata de una alternativa competitiva con las descargas, y ha supuesto el antídoto ideal contra el mal de la piratería.

Por lo tanto, para determinar el listado definitivo de dispositivos y tarifas que figurará con carácter definitivo en el Real Decreto de aplicación debería realizarse un cálculo del supuesto daño teniendo en cuenta las nuevas realidades del consumo de contenidos protegidos por los usuarios.

Sobre el impacto en los precios finales

Los ciudadanos son los que finalmente van a soportar el incremento de costes ya que el canon introduce una distorsión en el mercado y al final la cadena de valor repercutirá este canon en los precios finales de los dispositivos que son básicos para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta es una realidad que cabe esperar no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista legal, ya que existe una obligación jurídica de repercutir el canon a lo largo de toda la cadena de distribución, hasta alcanzar al consumidor final.

Y como decimos, esto penaliza a  dispositivos que son básicos para el desarrollo de la Sociedad de la Información, como es el caso de los ordenadores personales, que son, junto con los teléfonos móviles, dispositivos esenciales para dicho desarrollo de la Sociedad de la Información y constituyen una herramienta básica para la mejora del sistema educativo español. Por esto estaban exentos en la legislación anterior a 2012 y solo por ello deberían seguir estándolo (aparte de que, como decimos, se utilizan para muy diversos fines, y no son objeto de utilización  significativa para fines de copia privada).

En algunos soportes y equipos digitales el importe del canon es superior al 10% de su valor de mercado, el incremento de coste derivado del canon provocará como ya sucedió en el pasado que se fomente el comercio ilegal y por tanto la venta sin canon y sin IVA de estos dispositivos. Por ello, creemos que el perjuicio causado en la balanza impositiva será seguramente mayor que el beneficio que se quiere obtener.

Sobre la imposición de una cantidad fija por dispositivo


Al establecer una cantidad fija a compensar por dispositivo en un mercado, el digital, en el que los dispositivos cada vezbajan de precio y tienen más prestaciones nos podemos encontrar como ya sucedió en el pasado que el canon deje fuera de mercado a algun dispositivo en uno o dos años.

Sobre el desarrollo de la sociedad de la información y los dispositivos afectados por el Canon

La sociedad de la información y el conocimiento es el futuro, el mundo de los soportes físicos es el pasado.

La tecnología ya permite que el canon se aplique directamente sobre la obra que lo genera sin necesidad de intermediarios. Por tanto, utilizar intermediarios es mirar al pasado, mientras que pagar directamente al que cede el derecho de copia es el futuro.

Utilizar el canon para una finalidad distinta a la que lo genera es volver al pasado sin tener en cuenta que las tecnologías, usos y costumbres de los ciudadanos han cambiado y en un mundo global es una medida que genera ineficiencias, distorsiones de mercado e inseguridad jurídica.

Fomentar de nuevo el papel de intermediarios inmersos en procesos poco transparentes e incluso en algunos casos conocidos en corrupción, es volver al pasado cuando el futuro pasa por fomentar la cultura, ayudar a todos los creadores y erradicar la piratería.

Tampoco tiene ningún sentido que aquellos dispositivos que no se usan para hacer copia privada estén afectados por el Canon. Es necesario por tanto hacer un estudio pormenorizado a nivel de dispositivo.
Y desde luego, como ya se ha explicado, se debe evitar cargar el Canon Digital sobre los dispositivos que son la base del desarrollo de la sociedad de la información como son los ordenadores o los móviles. Todo el desarrollo del comercio electrónico, la digitalización de hogares y empresas, el uso de las tecnologías de la información en la educación o en la salud, depende de la implantación de dichos dispositivos. Cualquier medida que grave su expansión debería ser evitada.

Sobre las exenciones del Canon y la gestión de exenciones y reembolsos

La ley ya fija quienes están exentos del Canon. Por tanto no tiene ningún sentido establecer organismos intermedios para certificar estas exenciones y menos aun cuando la gestión de este organismo se le asigna a las entidades beneficiarias del Canon. Esto atenta en nuestra opinión al principio de imparcialidad y se aleja de cualquier modelo robusto de cumplimiento normativo (?compliance?), donde la persona encargada de vigilar el cumplimiento debe ser independientes y no puede ser la misma que se beneficia del incumplimiento.

El sistema propuesto resulta especialmente abusivo en el caso de autónomos y PYMES. Por ello creemos que cualquier procedimiento de exoneración del pago del Canon Digital por uso profesional debe aplicar la exención de manera provisionalhasta que se obtenga la certificación expedida por las entidades de gestión. Además, debería ser un sistema prácticamente automático y que se pueda gestionar por Internet para evitar costes innecesarios para profesionales, PYMES y consumidores que acrediten que no van a utilizar los equipos para usos profesionales.

Y respecto del reembolso, debe garantizarse que ese derecho a devolución sea efectivo y no complique la devolución del canon pagado. Además, no debería existir una cifra mínima de 25? para solicitar el reembolso.

La eficacia del sistema de reembolso está supeditada a la aprobación del propio Real Decreto de desarrollo, que podría tardar hasta un año en promulgarse, por lo que es deseable que el mismo se haga efectivo a la mayor prontitud posible, en paralelo al establecimiento de la nueva persona legal que tienen que crear las entidades de gestión beneficiarias del Canon Digital.