Asociaci贸n de Internautas

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da la raz贸n a la Asociaci贸n de Internautas frente a Cultura


El pasado 6 de marzo la Asociaci贸n de Internautas solicit贸 al Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura "todos los estudios encargados por el Ministerio para determinar la valoraci贸n del da帽o causado por la copia privada en 2012, 13,14 y 15". Al objeto de poder intervenir con conocimiento de causa en las negociaciones y deliberaciones que se est谩n haciendo con el canon digital.

El pasado 20 abril obtuvimos la negativa rotunda y absoluta por parte del Ministerio de Cultura de facilitarnos esa informaci贸n. Por ese motivo interpusimos un Recurso de Revisi贸n contra la Resoluci贸n de fecha 10 de abril de 2017, notificada con fecha 20 de abril, mediante la que se no denegaba el acceso a la informaci贸n administrativa solicitada, concretametnbe a los estudios encargados por el Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte para determinar el da帽o causado por la copia privada entre los a帽os 2012 y 2015, que ha sido dictada por la Direcci贸n General.

Acabamos de recibir la resoluci贸n a este recurso por p脿rte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que b谩sicamente dice lo siguiente:

1.- "A juicio de este Consejo de Transparencia, la naturaleza jur铆dica normativa de las 脫rdenes Ministeriales no puede ser negada, por lo que no es sostenible el argumento de la Administraci贸n en el sentido de que las 贸rdenes  de compensaci贸n no poseen la condici贸n de disposici贸n normativa (a las que resultar铆a de aplicaci贸n el procedimiento de elaboraci贸n normativa previsto en  la Ley  50/1997, de  27  de  noviembre,  del  Gobierno)  sino   de  actos  administrativos (adoptados conforme al procedimiento espec铆fico regulado en el RD 1657/2012)".

2.-"A nuestro juicio, el conocimiento de los informes y estudios realizados en el marco de una decisi贸n p煤blica es un elemento esencial para conocer el fundamento de dicha decisi贸n y permitir el control de la misma y, por ende, la responsabilidad p煤blica de los intervinientes en ella; cuestiones clave en las que se basa la LTAIBG".

3.- "Teniendo en cuenta todos los argumentos se帽alados, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que no se ha motivado de forma suficiente el perjuicio que podr铆a derivarse del acceso a la informaci贸n solicitada, cuyo conocimiento entronca directamente con la actuaci贸n p煤blica tal y como hemos indicado, a la igualdad de las partes en procesos judiciales, algunos de los cuales ya han finalizado en fase de instancia tal y como se ha se帽alado".

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la Reclamaci贸n presentada por D. V脥CTOR DOMINGO PRIETO con fecha de entrada el 14 de junio de 2017 contra la Resoluci贸n de 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE EDUCACI脫N, CULTURA Y DEPORTE.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI脫N, CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles, remita a D. V脥CTOR DOMINGO PRIETO la informaci贸n referida en el Fundamento Jur铆dico 13 de la presente Resoluci贸n.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACI脫N, CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la informaci贸n enviada a la Reclamante.

M谩s info: Resoluci贸n de Reclamaci贸n presentada al amparo del art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno