Asociaci贸n de Internautas

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Autocontrol da la raz贸n a un cliente de Telef贸nica porque su publicidad no es veraz, ni honesta y ha de ser corregida


Por una publicidad veraz, legal, honesta, leal y responsable. Este es el esp铆ritu de la Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial (Autocontrol), organizaci贸n a la que voluntariamente se afilian las empresas. Entre ellas Telef贸nica de Espa帽a.

Hace poco tra铆a a esta web mi opini贸n sobre la publicidad en internet. Hablaba en concreto sobre las maravillosas ofertas que nos hacen los proveedores de telecomunicaciones y me preguntaba entonces que v铆as tenemos los usuarios para reclamar que lo que se ofrece a trav茅s de la publicidad sea igual a lo que podemos contratar, trayendo como ejemplo una incre铆ble oferta que la operadora Movistar presentaba en su web.

Comentaba las posibilidades que tenemos:
  • Judicial, tremendamente lenta y onerosa para un particular y pr谩cticamente perdida de antemano por una sencilla raz贸n: cualquier empresa dispone de much铆simos m谩s medios humanos y econ贸micos que un particular para enfrentarse a estos procedimientos.
  • Administrativa, m谩s 谩gil e infinitamente m谩s econ贸mica (suele ser gratuita), pero con el h谩ndicap de la multiplicidad de normas y reglamentos de Espa帽a, que normalmente las personas normales desconocemos y demasiadas veces se solapan y estorban; adem谩s vuelven a entrar en juego los departamentos legales de las empresas.
  • Corporativa. Aqu铆 me refiero las asociaciones en las que uno se integra de forma voluntaria; no se trata un Colegio Profesional (de m茅dicos, abogados o arquitectos) que vela porque sus miembros cumplan estrictamente con las normas que regulan sus profesiones.

;Autocontrol, como todas las asociaciones, tiene sus reglamentos y c贸digos de conducta; en este caso concreto estamos hablando de diez y nueve c贸digos diferentes que abarcan muchos 谩mbitos de la publicidad: desde el C贸digo de Conducta Publicitaria de Autocontrol hasta otro referido a "publicidad en cine para agencias exclusivas de este 谩mbito publicitario".

Y me li茅 la manta a la cabeza

En numerosas ocasiones hemos hecho referencia desde nuestra web a resoluciones de Autocontrol sobre la publicidad de operadoras y proveedores de internet. Es evidente que no siempre le han dado la raz贸n al reclamante, pero en varias ocasiones han "tumbado" campa帽as:

隆Hay que ver! Ya en 2001 Autocontrol le daba "collejas" a sus asociados por sus mensajes.

All谩 por el 11 de septiembre por medio de la web de Autocontrol puse una reclamaci贸n contra la publicidad de Movistar a la que me refer铆a en aquel otro art铆culo. Y me olvid茅 de ello...

Con no poco asombro recibo un correo electr贸nico de fecha 21 de septiembre (隆s贸lo diez d铆as despu茅s!) con el fallo del Jurado de Autocontrol en el que me dan la raz贸n en estos t茅rminos:

ACUERDA
  • 1潞.- Estimar la reclamaci贸n presentada por un particular contra la publicidad de la que es responsable la empresa Telef贸nica de Espa帽a, S.A.U.
  • 2潞.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del C贸digo de Conducta Publicitaria de Autocontrol y la norma 3 del C贸digo 脡tico de Confianza Online.
  • 3潞.- Instar al anunciante la rectificaci贸n de la publicidad reclamada.
  • 4潞.- [?]

Como es l贸gico se da la posibilidad a ambas partes de recurrir.

Y Telef贸nica recurri贸

En sus alegaciones la empresa tiene un argumento recurrente:

  • "aunque fue un particular quien present贸 escrito de reclamaci贸n contra la publicidad de Telef贸nica, dicha publicidad tiene como destinatario el cliente empresarial"
  • "Por ello, debemos hacer una clara distinci贸n entre el cliente empresarial (destinatario de la publicidad objeto de la reclamaci贸n) y el cliente "consumidor y usuario""
  • "el p煤blico objetivo de la publicidad reclamada no es una persona f铆sica y por tanto no es un consumidor sino un cliente empresarial"

Da a entender Telef贸nica que las ofertas s贸lo est谩n enfocadas a clientes residenciales o a empresas; los aut贸nomos, y como tal present茅 la reclamaci贸n, no existimos m谩s all谩 del apartado Aut贸nomos y Empresas que podemos ver en la web de Movistar. 隆Curioso! All铆 s铆 aparece el concepto de aut贸nomo, pero parecer ser que S脫LO es v谩lido ah铆, en esa pesta帽a; una vez que se entra en ese apartado 煤nicamente se destina a empresas.

Es m谩s: Parece que s贸lo pueden reclamar por los contenidos de su web aquellos a quienes concierne la informaci贸n mostrada en la misma; no es admisible, desde su punto de vista, que un particular reclame por la informaci贸n que se muestra en el 谩rea para clientes empresariales o viceversa.

Un amigo me daba una definici贸n realmente acertada: los aut贸nomos somos empresarios individuales; dando por buena la misma, entonces este argumento de Telef贸nica:

"Las personas jur铆dicas, a trav茅s de sus trabajadores profesionales [...] investigan activamente, se exigen y se esfuerzan en poner una mayor atenci贸n al anuncio o publicidad en cuesti贸n, con mayor detenimiento, realizando un an谩lisis muy pormenorizado del mismo"

es perfectamente v谩lido, pero...

Se帽ores de Telef贸nica:

Independientemente de quien consulte las ofertas (cliente residencial, aut贸nomo o empresa) la publicidad ha de ser siempre veraz, legal, honesta, leal y responsable; exactamente tal y como pretende Autocontrol. El hecho de que en el caso de una empresa sean los trabajadores, muchos o pocos, quienes lleven a cabo un an谩lisis muy pormenorizado de la publicidad no les permite que la misma intente enga帽ar al cliente potencial.

Y adem谩s est谩n dando Uds. por supuesto que cualquiera que desarrolle una actividad profesional cuenta con personal, poco o mucho, encargado de bucear en la mara帽a de ofertas que hay buscando lo mejor, que siempre hay trabajadores que 煤nicamente se dedican a esa investigaci贸n activa.

Obvian que en muchos casos hay un 煤nica persona en un negocio y que no dispone de un tiempo infinito para comprobar todo lo que se ofrece. Seg煤n sus argumentos que

"Si el Reclamante estuviera actuando privadamente o en el marco de su condici贸n de consumidor o usuario, se hubiera dirigido a la web de movistar para consumidores y usuarios. Puesto que es all铆 donde encontrar谩 un cat谩logo amplio de ofertas para particulares consumidores, que entre otras circunstancias presentan diferentes precios y se enfocan m谩s a cumplir las necesidades del consumidor y usuario como cliente residencial y familiar."

Incluso uds., que esgrimen un condicional (si el reclamante estuviera...), no admiten la posibilidad de que ese an谩lisis pormenorizado lo haga un tercero, ajeno a la actividad desarrollada, por encargo de alguien que no tiene ni los medios ni los conocimientos para llevarlo a cabo; alguien ajeno a la misma no debe entrar a valorar aquello que seg煤n uds. no le ata帽e. Vade retro! 隆Esto es s贸lo para clientes empresariales! No se cansan de usar ese mantra.

Entienden ustedes, se帽ores de Telef贸nica, que los fundamentos deontol贸gicos de la resoluci贸n est谩n basados en la definici贸n de consumidor que se ofrece en la legislaci贸n.

"A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas f铆sicas que act煤en con un prop贸sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi贸n."
(Art. 3 del R.D.L. 1/2007)

De acuerdo: la definici贸n de consumidor seg煤n la ley hace referencia exclusivamente a personas f铆sicas; reconozco que me sorprende que legalmente 煤nicamente las personas f铆sicas tengan la consideraci贸n de consumidor.

"La publicidad para empresas, la cual es reclamada, contiene una oferta comercial claramente legible y comprensible por el cliente empresarial [?] presenta tres ofertas relativas al servicio de banda ancha, por medio de un mensaje comercial que es claro y conciso para cada una de las tres modalidades"

Veamos si lo entiendo. Para ustedes, se帽ores de Telef贸nica, una oferta comercial claramente legible y comprensible es aquella que ofrece un producto por 21,07 euros al mes y cuando se trata de ver que incluye la misma nos encontramos que el precio es al menos de 58 euros al mes, en ambos casos sin impuestos.

Publicidad err贸nea de Movistar

Se帽ores de Telef贸nica:

Tratan de convencer que la publicidad reclamada es veraz y honesta porque, seg煤n uds., est谩 meridianamente claro que esos 21,07 euros hacen referencia 煤nica y exclusivamente al soporte de la conexi贸n, a la fibra 贸ptica. Al menos as铆 debieron expresarlo en respuesta a la reclamaci贸n ya que la resoluci贸n inicial se帽ala

"Por el contrario, no existe elemento alguno en la publicidad que nos ocupa que pueda llevar a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz a concluir que el precio indicado es 煤nicamente el precio de uno de los servicios (la fibra) incluidos en un paquete que abarca otros, paquete que debe ser contratado en su conjunto y cuyo precio unitario asciende a 58 euros."

Y es que es cierto. Cualquiera por bien informado que est茅 y vea esa web lo primero que piensa es que por ese estupendo precio puede conseguir todo lo ah铆 mostrado; m谩s aun si se tiene en cuenta que en las otras dos ofertas que aparecen al lado se muestra exactamente lo mismo tanto en la publicidad como en la descripci贸n que se muestra al acceder a cada una de ellas

Y finalmente

El 11 de octubre se falla el recurso presentado por Telef贸nica; ha pasado justo un mes desde que se present贸 la reclamaci贸n. Y para mi sorpresa vuelven a darme la raz贸n:

ACUERDA
Desestimar el Recurso de Alzada presentado por la empresa Telef贸nica de Espa帽a, S.A.U. contra la Resoluci贸n de la Secci贸n Quinta de 21 de septiembre de 2017.

Por lo tanto, al menos en este caso, la publicidad de Telef贸nica no es veraz ni honesta y ha de ser corregida. Habr谩 que ver ahora cuanto tiempo tarda la multinacional espa帽ola en corregir su publicidad. Llegado el caso, no s茅 ni cual es el plazo de que disponen para hacerlo ni que puede hacerse si no se cumple con este fallo.

脕ngel Matilla Cand谩s, miembro de la Junta directiva de la Asociaci贸n de Internautas