Asociación de Internautas

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Las redes sociales alegan falta de normativa para no cerrar perfiles de personas fallecidas


En un mundo en el que las redes sociales ocupan mucho de nuestro tiempo es fundamental saber qué hacer o qué sucede con la vida digital tras la muerte física. En vísperas de la Festividad de Todos los Santos, parecen evidentes las dificultades existentes para cerrar un perfil de alguien fallecido. La falta de una regulación específica hace, según los expertos, que las redes sociales colaboren escasamente en esta tarea.

Luis Javier Sanchez en Confilegal.- Desde la Confederacion Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU), se indica que los perfiles personales de las redes sociales no pueden heredarse, al no ser bienes o derechos, y el contrato de usuario que se suscribe con ellas es personal.

Pese a ello, las principales redes sociales disponen de fórmulas que permiten, bajo ciertos requisitos, eliminarlas o acceder a ellas:

Facebook: para eliminar la cuenta se debe acreditar ante la compañía que somos familiares directos de la persona fallecida, así como enviar copia del acta de defunción del usuario.

Hay que tener en cuenta que la información del documento debe coincidir con los datos que la compañía tiene de la persona fallecida, por lo que, si ésta no había dado, por ejemplo, su nombre real, la cuestión puede complicarse.

Si así lo deseamos, se puede dejar la cuenta abierta de forma conmemorativa para homenajear a la persona. En ese caso, se mantiene el contenido de la cuenta tal y como se publicó, pudiendo acceder al mismo aquellas personas con las que se compartió.

Desde CECU se indica que además, Facebook permite establecer con antelación un ?contacto de legado?, que se encargará de administrar esa página conmemorativa en ausencia de su titular.

Si quisiéramos obtener todo el contenido del perfil, la cosa se complica, ya que habría, no sólo que probar que se es un familiar directo, sino también requerir una orden judicial e, incluso en ese caso, Facebook ?no garantiza que podamos facilitarte el contenido de la cuenta?.

Twitter:

la red del pájaro azul también tiene previstas este tipo de eventualidades y permite la eliminación de la cuenta enviando una solicitud y probando nuestra relación con la persona fallecida y el propio deceso. Eso sí, Twitter explicita que en ningún caso darán acceso a la cuenta a otra persona, por lo que directamente se cerraría.

Correo electrónico:

las principales plataformas gratuitas disponen de políticas similares a las descritas anteriormente para cerrar la cuenta de un fallecido. Como en los casos anteriores, la cosa se complica si lo que queremos es poder acceder a la cuenta, ya que incluso pueden requerirnos órdenes judiciales de administraciones extranjeras como Estados Unidos.

Difícil cerrar un perfil de un fallecido.

Para Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, ?es evidente que el procedimiento de CECU es el correcto, pero las redes sociales tardan meses en hacer caso cualquier solicitud de cierre de perfil?. Desde su punto de vista, ?la realidad más clara es que estamos en manos de las diferentes plataformas que existen en la red?.

Desde su punto de vista la situación de indefensión ?de los familiares de esa persona fallecida es evidente. Convendría pode aprobar una Ley de Herencia digital como la que hay en Cataluña en estos momentos?, aclara nuestro interlocutor.

Para Domingo, junto con los perfiles hay que saber ?que sucede con los archivos digitales de ese perfil del ciudadano que fallece. Esta es otra polémica abierta. En principio no se pueden traspasar a otra persona como herencia. Creemos desde esta asociación que ha llegado el momento de hacer una regulación de la herencia digital?.

En el caso de perfiles de fallecidos que nadie los reclame, siguen abierto por tiempo indefinido. Nuestro interlocutor recuerda casos de conocidos y familiares, aún con el perfil abierto ?Necesitamos un normativa que implique a las plataformas digitales para que sean proactivos Si no se reclama via procedimiento habitual, nada hacen a tal efecto?.

En este tipo de reclamaciones, ante la falta de actividad de la red social, es posible ir por via judicial pero nuestro entrevistado no lo recomienda ?es una opción, pero supone afrontar los costes de abogado y procurador sin que exista una ley que respalde este tipo de cuestiones. Ni siquiera en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) se aborda este tema?.

Ley en Cataluña suspendida por Tribunal Constitucional

Curiosamente el Tribunal Constitucional al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central presentó contra la ley de Voluntades Digitales catalana, que regula la herencia digital de las personas, además del control de la vida en la red de los menores de edad por sus padres o tutores, hizo público este miércoles este hecho con lo cual automáticamente se suspende dicha norma

La ley contempla, por un lado, permitir que las personas puedan manifestar sus últimas voluntades digitales, incorporándolas a un nuevo registro creado para que un administrador gestione su presencia en la red tras su muerte. Y, por otro, regula la actuación de los padres y tutores en defensa de los derechos de los menores en las redes sociales, para que puedan gestionar su perfil digital.

El Gobierno considera que esa norma, junto a las modificaciones que se aprobaron al mismo tiempo en el Código Civil de Cataluña) es inconstitucional.