Asociación de Internautas

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¿Por qué Autocontrol no obliga a retirar la publicidad engañosa de Movistar?

¿Por qué Autocontrol no obliga a retirar la publicidad engañosa de Movistar?


Hace unos días nos hacíamos eco del fallo de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) sobre una reclamación presentada contra la publicidad de Movistar en su página web.

Entre otras cosas comentábamos la rapidez con que se resolvió dicha reclamación: Exactamente un mes desde que se interpuso la misma hasta que se resolvió el recurso de alzada de la empresa.

Hubo un pequeño problema al precipitarnos en la publicación de esa información; un error nuestro por no haber leído el Reglamento del Jurado de esta Asociación:

ARTÍCULO 24.- NO PUBLICIDAD DE LA TRAMITACIÓN.
Las partes contendientes se comprometerán a evitar la difusión de la tramitación de la reclamación y su resolución en tanto ésta sea dictada y haya sido hecha pública por Autocontrol.


Aceptamos el aviso y en base al mismo retiramos los comentarios hasta que se cumplieron las especificaciones de este artículo. Aceptamos las ?reglas del juego? como, por otra parte, debe ser.

Han pasado quince días desde que se resolvió el recurso de alzada presentado por la empresa, pero la publicidad que en su momento se reclamó ahí sigue en la web de Movistar.

Estuvimos repasando las normas que rigen el funcionamiento de Autocontrol. De la misma forma que se nos exigió retirar al artículo al amparo de ese Reglamento antes citado sería de agradecer que en los estatutos u otras normas de esta Asociación se contemplara un plazo para ejecutar las resoluciones dictadas.

Por desgracia sus estatutos son tremendamente vagos en lo que respecta a este punto. Sí es cierto que se hace constar que existe un apartado de supuestos sancionables; en concreto está redactado así:

Art. 15.- Supuestos sancionables.
1. Son infracciones leves: a) Negarse a aportar los datos que se le soliciten por los órganos de la Asociación o el Jurado dela Publicidad siempre que tal negativa no esté suficientemente justificada a juicio del Órgano que corresponda. b) Mera inobservancia de las reglas de convivencia en la vida asociativa. c) Retraso en el cumplimiento de las resoluciones del Jurado. d) Incumplimiento leve del resto de las obligaciones establecidas en los estatutos y especialmente las comprendidas en el art. 14.


Sin embargo en ningún punto de dichos estatutos se fija hasta dónde se puede llegar para cumplir esas resoluciones. Sería de agradecer que con la misma prontitud que a nosotros nos reclamaron la retirada del artículo se exigiera a las empresas contra las que se ha fallado que modifiquen su publicidad.

Es evidente que no es lo mismo una campaña desarrollada en soportes físicos (prensa, cartelería, etc.) que en medios tecnológicos (internet, radio o televisión); en estos últimos casos las modificaciones pueden llevarse a cabo de forma casi instantánea, especialmente si el soporte es internet: modificar un página web se puede tardar escasamente cinco minutos. Es lo que tardamos nosotros, que no tenemos un departamento de diseño web ni personal dedicado en exclusiva a este tema, en cambiar la información desde el momento en que se nos pidió cumplir el reglamento del jurado.

Hace quince días, como hemos dicho, que se resolvió de forma definitiva la reclamación presentada; hace quince días que tanto reclamante como reclamado tienen en sus manos el fallo sobre el recurso de alzada pero el anuncio que provocó todo el proceso sigue inamovible en la web de Movistar; siguen instalados en la claridad de su mensaje publicitario.

Entonces ¿de qué ha valido reclamar y que le den la razón a un particular? La demora ¿hubiera sido igual si la reclamación la hubiera llevado a cabo una empresa de la competencia como Vodafone u Orange? ¿Seguimos instalados en esa actitud cuasi despectiva de los grandes?

Si a pesar de todo el anuncio se mantiene intacto en la web y esta Asociación, a la que de forma VOLUNTARIA se adhirió Telefónica, no hace nada para que se cumplan las decisiones de sus órganos gran parte de la credibilidad que parecía tener habrá desaparecido.

No es nada tan raro: sólo pedimos que las ?reglas del juego? se cumplan en ambas direcciones, que al igual que se nos pidió no dar publicidad al fallo en cumplimiento de sus normas se le exija a Telefónica que modifique la publicidad de su web.

Entendemos que los responsables del diseño y mantenimiento de la web de Movistar, en este caso, no sólo están para atender este tipo de asuntos pero han tenido tiempo más que sobrado para corregir la publicidad reclamada en los términos del fallo inicial. Asociación de Internautas.