El TS advierte: retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito.
La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vÃdeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu UribetxeberrÃa Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su dÃa por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vÃdeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existÃan previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.
También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vÃdeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vÃdeo, ni quien lo incorporó a internet.
El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. "Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza , canto del "aurresku" y otras loas y alabanzas a UribetxeberrÃa en un vÃdeo, el TS indica que "no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vÃdeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los ?méritos? de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados".
El tribunal indica que la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podrÃa ser insuficiente para constituir el ilÃcito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.
El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apologÃa o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.
Hay que recalcar la frase "basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas" porque aunque en este caso se esta hablando de la red social Twitter, en caso de compartir un post en Facebook o compartirlo vÃa Instagram /Snapchat también cumplirÃamos estos requisitos, ya que le estarÃamos dándo publicidad y expandiéndolo a gran cantidad de personas.
Podéis consultar la sentencia completa aquÃ.
Fuente | Poder Judicial Por Derecho de la Red