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La AEPD advierte que si los partidos políticos hacen perfilados con datos personales serán sancionados


Para Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, experta en privacidad, lo que explicó la directora de la AEPD “es una declaración de buenas intenciones pero hay que darse cuenta que se ha aprobado otra cosa más delicada”.

Y recuerda que ese apartado polémico de la citada disposición final tercera “genera mucha inseguridad jurídica”.





Luis Javier Sanchez | en ConfiLegal- Ni el Pleno del Senado celebrado este miércoles que aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ha frenado la ola de críticas de los profesionales de Internet en cuanto a la privacidad sobre este texto antes de entrar en vigor.

Uno de los elementos polémicos se recoge en la disposición final tercera que incluye un artículo, el 58 bis, donde se señala que tanto los partidos políticos, como las coaliciones y agrupaciones electorales “podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

En redes sociales como twitter, principalmente, bajo el hashtag #Noconmisdatos muchos expertos han comentado esta medida, pactada por los partidos políticos, que consideran atenta contra el derecho a la intimidad.

En este contexto, primero a través de una nota a los medios de comunicación y posteriormente con una comparecencia pública, la directora de la AEPD, Mar España quiso salir al paso de dicha enmienda aprobada para asegurar que la entidad interpretará la ley y “no se permitirá a los partidos realizar perfiles con datos ideológicos, sexuales, religiosos o de otro tipo que los ciudadanos estén ofreciendo mediante su comportamiento en las redes sociales”.

Según la propia directora ,”tampoco se permitirá el envío de publicidad o propaganda electoral adaptada a un perfil ideológico”. Y advirtió a los periodistas convocados que el regulador está vigilante ante este tipo de situaciones y será riguroso en su actuación. Apuntó que este tipo de conductas graves podrían tener multas de hasta 20 millones de euros.

Al mismo tiempo aclaró tajantemente que la AEPD no recibe instrucciones de nadie, como organismo independiente que es.

A su juicio,  “no es posible el perfilado ni la acumulación de datos por parte de los partidos políticos. Vamos a ser inflexible en ello”, apuntó tras el debate generado en el que se ha llegado a hablar del ‘Gran Hermano de los partidos’.

Al mismo tiempo recordó que los partidos políticos como responsables de los datos deberán garantizar el derecho de oposición en el caso  de hacerse con los datos de terceros. Y recordó  que en la propia web de la Agencia ya hay un procedimiento para ejercer este derecho concreto.

Según Mar España, “la AEPD no va a permitir” que los partidos políticos traten datos personales para realizar perfiles y que se envíe esa información personalizada. Recordó que el perfilado de cualquier tipo de comportamiento en redes sociales está prohibiendo y “la Agencia no avala este tipo de conductas”.

También apuntó a que los partidos políticos deberán tener su DPO y comunicarlo a la AEPD y espera que se conciencien de lo que pueden hacer o no. “Hay que establecer unas garantías claras para el ciudadano aunque las resoluciones de la AEPD se pueden recurrir a la Audiencia Nacional”.

Preguntada sobre cómo va a actuar la AEPD para evitar este tipo de comportamientos irregulares, destacó que se celebrará una reunión en los próximos días con el presidente de la Junta Electoral central de cara a actuar de forma conjunta y establecer dichas garantías en la próximas elecciones que se celebren en nuestro país.

En cuanto a las herramientas a utilizar apuntó a que el propio RGPD ofrece amplio abanico de medidas de enforcement, que van desde la realización de actuaciones de investigación a establecer peticiones concretas de información e incluso realizar  inspecciones si fueran necesarias.

A este respecto recordó que si en base al artículo 14 del RGPD un partido político quiere utilizar datos de internet y redes sociales debería aplicar la obligación de información que viene reflejada en este artículo del Reglamento.

Al mismo tiempo señaló que tendrían que hacer análisis  de riegos y evaluación  de impacto por lo que pueda suponer de riesgos en los derechos y libertades de los ciudadanos y establecer las medidas de seguridad y técnicas adecuadas. “Y si tienen dudas es obligatorio que consulten a la AEPD”.

También destacó España que las propias formaciones políticas deberán garantizar el derecho de oposición a los ciudadanos en el periodo electoral. Y después esa recopilación de datos tendrá que destruirse.

Declaración de buenas intenciones

Para Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, experta en privacidad, lo que explicó la directora de la AEPD “es una declaración de buenas intenciones pero hay que darse cuenta que se ha aprobado otra cosa más delicada”.

Y recuerda que ese apartado polémico de la citada disposición final tercera “genera mucha inseguridad jurídica”.

Respecto a la nota de prensa de la AEPD, esta experta señala que dice “cosas que no existen”. En su opinión, “siempre hay que remitirse al artículo polémico en cuestión. Y realmente que no se pueda hacer dicho perfilado lo dice la AEPD pero de momento no aparece en el artículo que tanta polémica ha creado”.

En su opinión, “el comunicado debería haber aclarado el concepto de garantías adecuadas. Si nos vamos a la LOPD las citadas garantías son muy estrictas para que se pudieran utilizar esas opiniones personales  y políticas de la gente. Las medidas son siempre muy estrictas porque hablamos de datos muy sensibles”.

Para Tejerina, la AEPD debería haber recordado a los diputados que han aprobado esta LOPD “cuáles son realmente las garantías adecuadas que permiten este tipo de recogida de datos”.

También cree que debería haber aclarado que los datos de las páginas webs ya están determinados e interpretados por el Tribunal Supremo y los perfiles de las redes sociales. Esos datos personales el titular los ofrece al público con una finalidad concreta. “Y ese cambio de finalidad que ahora admite la ley es importante porque hablamos de datos sensibles”.

Se pregunta cómo se va a interpretar esta cuestión.

Tejerina recuerda que el principio de finalidad del RGPD “no se puede cambiar alegremente por el que recaba la información. Hay que respetarlo y esta es otra de las garantías que impediría que los políticos pudieran utilizar esas opiniones de terceros”.

Al mismo tiempo habla del principio de exactitud.  “El propio RGPD en su artículo 9-2 E indica que se pueden utilizar datos cuando se han hecho públicos. Sin embargo, en el artículo 5-1 sobre esa cesión de datos sensibles se matiza en el artículo 5-1 d y el principio de exactitud. Eso significa que los partidos políticos no podrán utilizar datos sobre opiniones políticas desactualizadas”.

Para esta experta hay que darse cuenta que “la opinión política de cada ciudadano cambia de forma tan rápida como los datos en internet. Tendrán que utilizar los datos de forma exacta o actualizada, de lo contrario el ciudadano, apelando al RGPD podrá denunciarles. Creo que el riesgo que hay de posible sanción es elevado”.

En cuanto a que los ciudadanos ejerzan su derecho de oposición ante ese uso de los datos, dijo que “no se debe permitir que utilicen los datos como quieran y luego permitirme que me oponga. Lo más importante es que no los utilicen en forma de spam. No debe permitirse el spam al político”, concluye.


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Foto de Artemi Rallo, diputado socialista, (ex director de la Agencia Española de Protección de Datos), incluyo las disposiciones polémicas. durante el tramite parlamentario de la Ley Orgánica de Protección de Datos


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