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Los delegados de Protección de Datos de los partidos políticos, en el punto de mira para las elecciones


Las primeras encuestas electorales revelan la igualdad de las principales fuerzas políticas en su carrera por llegar a la Moncloa.

Parece evidente que los partidos políticos, tanto a nivel nacional, 28 de abril, como en ámbito autonómico, municipal y europeo 26 de mayo van a utilizar todos los medios a su alcance para lograr más representatividad.

Hoy en día, las estrategias electorales online que se definan tienen un margen de repercusión más notable que cualquier iniciativa offline. El uso de herramienta como el Big Data o la Inteligencia Artificial puede ayudar a que cualquier formación política conozca mejor su electorado.





Luis Javier Sanchez en ConfiLegal.com .- A este respecto, el papel de los Delegados de Protección de Datos (DPO) parece clave como gestores de la privacidad de estas formaciones y en su relación con los ciudadanos, sobre todo si instan el ejercicio de sus derechos.

 

El caso de Cambridge Analytica y Facebook que, al parecer, sirvió para dar un empujón a la victoria de Donald Trump en EEUU podría reproducirse en nuestro país, en otras dimensiones, pero con una clara vertiente política.

Desde la Unión Europea ya se han aprobado una serie de medidas para controlar la financiación de los partidos políticos en ese 26 de mayo.

Y en España, la tormenta generada por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD) y su disposición final tercera, que abre la puerta al “spam” de los partidos políticos ha obligado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a tomar medidas.

 

El próximo 5 de marzo concluirá el trámite de audiencia que la propia AEPD abrió para recabar opiniones respecto a la Circular que ultima sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas de los partidos políticos.

 

Ya lo advirtió Mar España en una de sus últimas comparecencias ante los medios informativos que iban a ser inflexibles con el perfilado de los ciudadanos y que se tramitaba una instrucción de calado.

Para Ofelia Tejerina, abogada, asesora jurídica de la Asociación de Internautas y experta en privacidad, la actitud de la AEPD al ser un asunto donde se gestionan datos sensibles de terceros es fijar los criterios que tendrán que tener en cuenta los partidos políticos en sus estrategias electorales “online”.

Tampoco cree que fuera necesario este tipo de audiencia pública.

“Estamos hablando de un tema muy delicado y entendemos que la AEPD haya actuado de esta forma”, opina.

A juicio de esta experta, este tipo de iniciativa tendría que haberse hecho con anterioridad de la aprobación de la LOPDPGDD y no por la AEPD sino el proponente de la norma.

 

Para Tejerina en esta campaña electoral serán los delegados de Protección de Datos (DPO) de los diferentes partidos políticos quienes tendrán que gestionar la privacidad de cada formación y todas las quejas o reclamaciones de los ciudadanos.

“Si a un ciudadano le llega una comunicación no deseada, lo primero que debe hacer es ejercer su derecho de oposición ante el propio partido político”, comenta.

A veces basta con pedir ese derecho de oposición para que el asunto acabe ahí.

“En otros casos si tienes pruebas que tienen datos personales tuyos e incluso conocen tu forma de pensar, podría ser susceptible de ser denunciado en la AEPD o via juzgados por haber violado nuestra intimidad”, indica.

Y subraya que “hay que tener en cuenta que la ideología de un ciudadano es parte de su intimidad. Son datos sensibles que no se pueden utilizar sin consentimiento expreso del dueño”, aclara.

Desde su punto de vista, lo peor es cómo probar que esos datos personales están clasificados según determinadas ideologías.

La elaboración y publicación de este proyecto de Circular, que consta de una parte expositiva, diez artículos y una disposición final, se lleva a cabo tras la publicación por parte de la AEPD de un informe jurídico en el que analizaba el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos.

Dada la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, el borrador de Circular de la AEPD establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de datos a no ser que el partido político justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos.

En ese caso, deberá remitir a la Agencia el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra que estime el responsable del tratamiento y las que puedan exigir otros órganos en el ámbito de sus competencias, como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio del Interior y, en último término, el Tribunal Constitucional.

Mar España en una de sus últimas comparecencias ante los medios informativos anunció que desde la AEPD iban a ser inflexibles con el perfilado de los ciudadanos y que se tramitaba una instrucción de calado.

El objetivo del proyecto de Circular es fijar los criterios a los que responderá la actuación de la AEPD en la aplicación de la normativa de protección de datos.

En ese sentido, interpreta el polémico artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Reglamento UE 2016/169.

Desde la AEPD se trabaja para que con la nueva Circular no se conculquen desde la campaña electoral por cualquier de los partidos politicos derechos fundamentales como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23.

La directora de la AEPD, Mar España ya ha anunciado que habrá tolerancia cero con estas prácticas irregulares.


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