Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Preocupación ante la posibilidad de que la UE obligue a los ISPs a retener los datos de comunicaciones electrónicas.


La Comisión de Libertades e Informática se muestra preocupada por la posible aprobación de una decisión por el Consejo de la Unión que obligue a los proveedores de acceso a Internet a retener los datos de tráfico y conexión entre 12 y 36 meses.




El año pasado, la Comisión de Libertades e Informática (CLI), alertaba sobre una propuesta de Resolución presentada al Consejo de la Unión Europea por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido que perseguía armonizar los periodos de conservación de los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas con fines policiales, estableciendo mínimos de un año y máximos de tres. Esta propuesta no incluía la obligación de retener el contenido de las mismas pero sí los datos de tráfico (fecha, origen, destinatario, duración) y los de conexión (localización).

Hace algunos días, el Parlamento Europeo ha rechazado esta propuesta por no ser conforme a los principios de la normativa europea de protección de datos, ni cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al derecho a la intimidad (las intromisiones deben ser contempladas en una ley, ser necesarias en una sociedad democrática y acorde con una serie de fines enumerados en el Tratado), vulnerar el principio de inocencia, e imponer una cargas desproporcionadas a las empresas de telecomunicaciones para implantar un sistema cuya eficacia resulta dudosa. Ante estas circunstancias, el Parlamento pide a la Comisión Europea que proponga una iniciativa acorde con la legislación vigente, basándose en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa que propuso una duración máxima de conservación de los datos de 90 días, y fomentando la cooperación entre los Estados Miembros. Sin embargo, la opinión del Parlamento Europeo no tiene carácter vinculante por lo que la propuesta puede ser aprobada por el Consejo de la Unión.

Estas declaraciones hacen eco al anuncio de la Comisión Europea hace algunos días de proponer para este verano una decisión que recogería la obligación para las compañías telefónicas y proveedores de Internet de registrar todos los correos electrónicos, llamadas telefónicas y otras comunicaciones electrónicas durante un mínimo de un año con fines policiales sin precisar debidamente las garantías que, en todo caso, deberían acompañar estas actuaciones.

La CLI recuerda que los análisis realizados por las Compañías de telecomunicaciones en Europa muestran que los datos de tráfico exigidos para la persecución de las infracciones y delitos en Internet tienen una antigüedad inferior a seis meses. Todo ello, sin entrar a valorar el coste que supondría para las empresas de telecomunicaciones el cumplimiento de esta obligación. Coste que en todo caso sería repercutido en el precio de los servicios de telecomunicaciones, como Internet, servicio universal, etc. Dichas empresas ya piden a sus Gobiernos que se hagan partícipes de los costes, lo que supone que son los ciudadanos los que al final van a tener que pagar el precio tanto económico como en recorte de libertades fundamentales de estas medidas que consideramos desproporcionadas.

En España, el último Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones (RD 424/2005) regula el plazo de retención de los datos de tráfico con fines comerciales, limitándolo al plazo de impugnación de la facturas (3 meses), y las personas que pueden acceder a los mismos. Sin embargo, sigue pendiente de desarrollo reglamentario el tratamiento de los datos de tráfico y de conexión con fines policiales contemplado en la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) que fija un periodo máximo de 12 meses, debiéndose en todo caso preservar el derecho al secreto de las comunicaciones.

Por todo ello, considerando que la retención indiscriminada y masiva de los datos de tráfico supone un alto riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos de carácter personal, pero conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar contra el terrorismo y cualquier otro tipo de delincuencia organizada, la CLI solicita de nuevo al Gobierno que elabore el Reglamento de desarrollo del artículo 12 de la LSSI, incorporando las debidas garantías para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y defina de esta manera claramente su posición al respecto tanto en España como ante la Unión Europea.

Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas

AI:Asociación de Internautas

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CCOO:Comisiones Obreras,

CECU:Confederación de Consumidores y Usuarios,

FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores.

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