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La CLI seguirá intentando mejorar las garantías para el ciudadano ante la puesta en marcha del DNI-e


Después de que la Comisión de Libertades e Informática compareciera en el Senado para dar su opinión al respecto, la CLI ha celebrado varias reuniones con el Gobierno para plantear su opinión sobre el DNI electrónico y exponer sus propuestas para que las garantías del ciudadano quedaran mejor incrustadas en el proyecto.




La Comisión de Libertades e Informática reitera su opinión de que es un deber social no solo elevar el conocimiento de estas técnicas de identificación electrónica para las relaciones de los ciudadanos con la Administración y de los ciudadanos entre sí, sino también explicar los derechos y obligaciones que su uso conlleva. Por estas razones la CLI sigue apostando por la apertura de un debate social para la consolidación de las debidas garantías, en línea con lo que se ha hecho en otros países (Bélgica, Francia, Reino Unido ó Finlandia).

Además de abordar los 14 puntos que la CLI estima prioritarios (Definición del nuevo concepto de identificación electrónica, Acto de identificación, Responsabilidades de la Administración, Protocolos y procedimientos, Biometría, Propiedad de los desarrollos, Tipo de software, Información al ciudadano, Necesidad de Concretar el Reforzamiento de la Seguridad, La formación a funcionarios públicos, Defensa del usuario de las TIC, Principio de Finalidad, Contextualización del proyecto y Necesidad de una Ley Específica), en el transcurrir de las reuniones se ha detectado una evolución en la actitud del Gobierno en lo que respecta a escuchar otras opiniones y a comprometerse en favorecer un cierto debate social a partir de ahora que haga posible el análisis y el contraste de las informaciones en tiempo útil.

Todo ello quedaría enmarcado en las dos ideas clave siguientes:

1. La necesidad de un marco legal adecuado que refleje las garantías para el ciudadano.

2. La participación de la CLI en las consultas previas a la aprobación de las disposiciones ministeriales pendientes, a la vista de la habilitación contenida en la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto donde se refiere al desarrollo y aplicación del DNIE.

Al día de hoy, entre los puntos más importantes que, a nuestro juicio, quedan por clarificar e informar, se encuentran los siguientes:

1. Identificación convencional. El ciudadano debe saber que, en la mayoría de las ocasiones, seguirá siendo suficiente la mera identificación presencial con la tarjeta del DNIE a la vista, tal y como se viene haciendo hasta ahora.

2. Identificación electrónica. Por un lado, habrá que delimitar los casos en que la identificación deba ser procesada electrónicamente y, por otro, no conocemos ni el proceso del acto de identificación ni el uso de los datos capturados para este tipo de identificación.

Para concluir, es de destacar que hasta el momento, la CLI ha conseguido garantizar que en el DNIE no van a figurar más datos que los necesarios para la identificación (principio de finalidad) y, además, que el Gobierno estudie la implementación de otro elemento de seguridad como complemento al PIN (incremento de la seguridad), antes de poder acceder a la clave privada que permitirá las transacciones electrónicas con el DNIE. A pesar de esos logros, la CLI sigue sus conversaciones con el Gobierno para seguir mejorando tanto las garantías para preservar los derechos de los ciudadanos como la formación e información de los mismos.

Principio de finalidad, proporcionalidad y garantías son tres elementos a seguir examinando con el máximo rigor pues están en juego derechos fundamentales de las personas.

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