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El Constitucional estima que la confidencialidad de los e-mails debe protegerse


El Alto Tribunal estima que se debe revisar la concepción legal del término 'carta' para que incluya el correo electrónico





El Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia que el concepto jurídico de 'carta' debe actualizarse, con el fin de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones en relación con el uso de los recientes procedimientos de comunicación, como son los correos electrónicos.

El Alto tribunal hace esta apreciación con motivo del recurso de amparo por vulneración de derechos constitucionales presentado por un ciudadano, José Luis Pichardo Miranda, que en junio de 2001 fue condenado por el Tribunal Supremo a nueve años de cárcel como autor de un delito contra la salud pública, en relación con un alijo de algo más de 4 kilos de cocaína.

En este caso, sin embargo, se rechaza conceder el amparo al condenado porque el documento incautado por la Policía y que permitió procesarle no era una carta en sí, sino varios folios doblados hallados en la agenda de Pichardo, en los que el otro condenado en esta causa le daba instrucciones.

Con relación al concepto de carta en general, el Constitucional señala, sin embargo, que "ciertamente los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos...".

En el caso de Pichardo, el teniente fiscal Olayo González Soler se opuso a la concesión de amparo al acusado, cuyo abogado había solicitado que se declararan vulnerados sus derechos al secreto de las comunicaciones postales, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Tras examinar las alegaciones de ambas partes, con especial atención la alegación del recurrente de violación del derecho al secreto de las comunicaciones respecto al documento inculpatorio hallado en la agenda de Pichardo, el Constitucional concluye que en la incorporación como prueba de los citados papeles no se está en el ámbito del derecho al secreto de las comunicaciones sino en el del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE.

El Constitucional considera que en este caso se han respetado los criterios de existencia de un fin constitucionalmente legítimo, que la medida limitativa estaba prevista en la ley y también se respetaron los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesariedad de la medida.

Finalmente, el Alto tribunal tampoco ha apreciado vulneración de los restantes derechos aducidos por el recurrente y que fueron ampliamente expuestos durante la tramitación del caso y en la vista oral, por lo que se desestima el recurso quedando confirmada la pena de nueve años de prisión y multa de 42.420.000 pesetas (254.949 euros) que fue impuesta por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Reproducido de El Mundo

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