Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Directivos del Deustche Bank irán a juicio por espiar e-mail


La juez ha decretado la apertura de juicio oral contra tres directivos del Deustche Bank, a los que ha fijado una fianza de 30.000 euros, por un delito de revelación de secretos al bloquear el e-mail de un trabajador con el propósito de despedirlo, caso por el que se piden penas de 5 años de cárcel.





Barcelona (EFE).- En el auto, la titular del juzgado de Instrucción 2 de Barcelona ha ordenado la apertura de juicio contra Juan Cruz Alcalde Merino, director de recursos humanos del banco, José Antonio Soler León, director de relaciones laborales, y Albert Faulín Berned, director de seguridad de la entidad. La magistrada, en contra de la opinión del fiscal, que ha pedido el archivo del caso en varias ocasiones, los lleva a juicio por un presunto delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y declara la responsabilidad civil subsidiaria del banco alemán.

Por contra, la juez ha exculpado a otros dos directivos del banco que habían sido imputados en la causa, entre ellos Juan Carlos Garay, responsable del Deustche Bank para el sur de Europa.

La acusación particular, ejercida por el trabajador despedido, Gregorio Giménez Román, ya ha presentado en el juzgado su escrito de acusación y en el que pide para cada acusado 5 años de prisión.

Gregorio Giménez fue despedido a primeros de diciembre de 1999 por haber enviado 140 correos electrónicos personales, el contenido de muchos de los cuales era pornográfico, según el banco.

Según el escrito de acusación, los directores de recursos humanos y de relaciones laborales del banco ''acordaron de mutuo acuerdo en noviembre de 1999 el despido de Gregorio Giménez Román'', afiliado al sindicato de empleados del Deustche Bank y trabajador de la entidad desde 1971.

El acusador dice que ''dado que Gregorio Giménez no había sido sancionado en los 28 años que llevaba en la empresa, los acusados Juan Cruz Alcalde Merino y José Antonio Soler León decidieron interceptar su correo electrónico con el fin de obtener pruebas con las que sustentar un eventual despido disciplinario'', aunque cree que el banco quería despedirle por una disputa sindical.

Para ello, según afirma el denunciante, ''ordenaron el 22 de noviembre de 1999 al responsable de seguridad, Albert Faulín, el acceso, bloqueo y copiado de los correos electrónicos enviados por Gregorio Giménez en los dos meses anteriores''.

El director de seguridad, según el escrito de acusación, ''obedeció dicha orden, si bien no se limitó a interceptar los correos enviados, sino también los correos recibidos por Gregorio Giménez''.

Estos e-mail habían sido recibidos y reenviados por el trabajador a direcciones de correo electrónico de muchas personas, entre las que figuraban compañeros del banco, de la universidad y de otros servicios como Hotmail, Ubisoft, Oracle o Homenglish.

Los correos, según la calificación, ''fueron leídos por los acusados, sin contar con el consentimiento de Gregorio Giménez ni de los emisores y destinatarios de los mensajes, que vieron así vulnerado su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones''.

Posteriormente, los directivos bancarios ''utilizaron estos correos como prueba en el procedimiento laboral por despido disciplinario'' del empleado.

Como consecuencia de estos hechos, según añade la acusación, el trabajador sufre un transtorno depresivo mayor por el que se encuentra en tratamiento psiquiátrico.

Durante este proceso, varios directivos del Deustche Bank admitieron ante la juez que accedieron y bloquearon el correo electrónico del empleado despedido por enviar mensajes personales y entendían que esa misma práctica la podían hacer con cualquier empleado.

Por su parte, la fiscal del caso había pedido el archivo de la denuncia al entender que no es delito que los empresarios controlen los e-mail de sus trabajadores. Según la fiscalía, ''el derecho a la intimidad es aplicable al ámbito de las relaciones laborales pero en dicho ámbito debe tenerse en cuenta que el poder de dirección, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales''.

Reproducido de La Vanguardia


pdfprintpmail