Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


DOS SENTENCIAS EUROPEAS CRITICAN LA LEY QUE AMPARA LOS ‘PINCHAZOS’

El Tribunal Europeo acusa a España de no cumplir con las exigencias normativas.


Las críticas del PP y de las asociaciones judiciales, así como las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos, no se centran tanto en Sitel —software utilizado por el Ministerio del Interior para interceptar llamadas— cuanto en el marco legal que le da cobertura y en su funcionamiento.




R.B. La Gaceta.- Los pinchazos telefónicos en España están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (el artículo 579, modificado en 1988), que expone cuándo se puede limitar el derecho al secreto de las comunicaciones; la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones (artículos 33 y 35); la Ley 25/2007 de conservación de datos; y el Real Decreto 424/2005. Sin embargo, todas estas normativas son consideradas insuficientes, contradictorias y dispersas por el PP y otros grupos civiles —Asociación de Internautas o Agencia Catalana de Protección de Datos, entre otros—, que piden ahora una ley orgánica para regular las interceptaciones tras conocer que se efectúan con el avanzado sistema Sitel.

Aviso histórico

Ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos advertía incluso antes de la aparición de Sitel de las anomalías legales que sufría España. Sin embargo, explican fuentes jurídicas, el país nunca las ha terminado de corregir, una corrección que ahora se hace incluso más necesaria debido a la potente tecnología que rodea a Sitel, que no sólo es un software para pinchar llamadas, sino un auténtico sistema de vigilancia. Mediante Sitel, explican fuentes policiales, "se puede saber qué hace una persona desde que se levanta hasta que se acuesta, dónde está en cada momento, qué medios de transporte utiliza, su velocidad de desplazamiento, las rutas que habitualmente transita, con quién habla, cuánto tiempo habla, etcétera".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya se mostraba muy crítico con la cobertura legal que ampara la interceptación de llamadas después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1988, única norma con rango de ley orgánica que trata sobre las interceptaciones. El 18 de febrero de 2003, el Alto Tribunal condenó a España por un caso de escuchas (Prado Bugallo). La sentencia destacaba que, a pesar de las garantías legislativas introducidas tras otra sentencia de la misma corte (caso Valenzuela Contreras), dichas garantías no respondían a todas las exigencias fijadas por la jurisprudencia del TEDH (en particular con las de los asuntos Kruslin y Huvig).

El Alto Tribunal exigía crear un catálogo de delitos por los que se puede interceptar una llamada (en España no existe), establecer un tiempo límite durante el que mantener un
pinchazo, y fijar las condiciones en que se aporta la prueba (como la verificación o autenticación del documento en sede judicial).

Certificado digital

La Ley General de Telecomunicaciones (32/2003), entre otras cosas, venía a solventar esas críticas del Tribunal Europeo. Sin embargo, en ningún punto de la norma se regula la creación de una autoridad certificadora —que expida firmas electrónicas (único notario electrónico posible)— ni el cifrado del documento, que evita que el archivo pueda ser leído en caso de caer en manos de terceros. A pesar de estar ya creada la Ley 59/2003 de firma electrónica, la Ley 25/2007 —que se supone mejora la 32/2003— tampoco prevé la creación de un organismo expendedor de certificados. Por lo tanto, no se pueden cumplir las exigencias del TEDH.

La citada sentencia Valenzuela Contreras (30 de julio de 1998) indicaba las garantías mínimas —necesaria para evitar abusos— que debe incluir la ley: qué personas pueden ser sometidas a escuchas, qué infracciones pueden dar lugar al pinchazo, cuál es el plazo máximo que puede durar una intervención, que se deje constancia documental del protocolo seguido por los agentes y las operadoras para ejecutar la orden de interceptación, qué precauciones hay que tomar para enviar las grabaciones intactas y completas (para que sean controladas por el juez y la defensa) y cuándo hay que archivar o destruir las grabaciones.

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