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Un juez considera improcedente un despido por espionaje del correo electrónico


Los ordenadores, el software y el tiempo de los trabajadores en su jornada laboral son propiedad de la empresa. Pero, ¿puede la empresa invadir la intimidad de un empleado parea demostrar el incumplimiento de obligaciones? En la penúltima sentencia sobre el tema, el juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora, cuya empresa espió su correo electrónico para después utilizarlo contra ella.





Los ordenadores, el software y el tiempo de los trabajadores en su jornada laboral son propiedad de la empresa. Pero, ¿puede la empresa invadir la intimidad de un empleado parea demostrar el incumplimiento de obligaciones? En la penúltima sentencia sobre el tema, el juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora, que sufrió el espionaje de su correo electrónico y después fue utilizado como arma contra ella.

Esther G. G., empleada víctima del despido que demandó a Interbel Software por acoso moral, no las tiene todas consigo. En España existe un famoso precedente: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) enmendó una sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona y dio la razón a Deutsche Bank, empresa que se deshizo de un empleado por mandar correos personales desde el trabajo.

En esta nueva sentencia, el juez reconoce que la empresa puede acceder a los mensajes electrónicos de los trabajadores en las computadoras de su propiedad, pero advierte de que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones, según informa El País. Pero en este caso, Esther G. G. fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría. Entonces, Interbel Software encargó 'registrar' su PC para luego aportar pruebas en el pleito por despido, aunque algunos emails presentados eran de "de carácter íntimo y personal", según el juez.

Así, el magistrado estima que se vulneró el artículo 18.3 de la Constitución, que defiende el secreto de las comunicaciones —aunque el vacío legislativo español le obliga a referirse a una directiva comunitaria—, considera que la empresa cometió una "intromisión desproporcionada" porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje e impone a Interbel Software el pago de una indemnización a la despedida de 7.776 euros.

Reproducido de Baquia.com

Algunos sitios de de ayuda para la defensa de la privacidad de las comunicaciones electrónicas en el puesto de trabajo.

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