Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El uso del correo electrónico particular en horas laborales divide a los jueces


Frente al modelo anglosajón, que sólo limita los derechos al momento de la transmisión, el sistema continental va más allá en la protección de libertades





E. BARRERA. Barcelona. «El Derecho es esencialmente sentido común». Es la premisa que un magistrado de lo Social de Barcelona aplica en una sentencia en la que anula un despido a una trabajadora, basado en los análisis realizados a su correo electrónico y sus visitas a páginas web, al considerar que la empresa vulneró sus derechos constitucionales. Sentido común para distinguir los casos de «intromisión desproporcionada» -en los que se violan normas básicas como el secreto de comunicaciones- y aquéllos en los que un propósito legítimo reclama una intervención en la que, sin embargo, deben imperar siempre una serie de garantías.

El uso del correo electrónico en empresas y las decisiones judiciales que se desprenden de ello son en España hasta el momento dispares y dibujan una «doctrina legal nada pacífica» en la que, según explican fuentes judiciales, debe imperar ese sentido común. Las mismas fuentes recuerdan que esta disparidad de criterios es exportable a un marco mundial en el que conviven dos bloques: el modelo anglosajón -con EE.UU. a la cabeza- en el que en el capítulo de las comunicaciones se limitan los derechos constitucionales al momento de la transmisión; y, por el contrario, el sistema continental, que abarca más allá y encuadra el soporte físico de transmisión.

Material propio

¿Puede usted perder el trabajo por dedicar su tiempo en la oficina a contestar correos electrónicos de carácter particular? A efectos prácticos, las decisiones judiciales en España referidas a la capacidad empresarial para acceder a los correos electrónicos toman dos rumbos. El sector doctrinal, que se inclina por considerar que, ya que el material informático es propiedad del ocupador, el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones -artículo 18.3 de la Constitución- no ampara las comunicaciones «inter-privatus», ya que la compañía tiene por ley -artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- asignadas las competencias de vigilancia sobre la actividad laboral de sus empleados y el uso de medios empresariales. A modo de ejemplo, los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (5-7-200), del País Vasco (31-10-2000), Galicia (4-10-2001) y Madrid (4-12-2001) se pronuncian así.

En el otro plato de la balanza está la doctrina, que las mismas fuentes judiciales apuntan como mayoritaria, en la que el secreto de comunicaciones está por encima de todo y la auditoría o examen de los archivos personales del trabajador vulnera los preceptos constitucionales. Una vertiente que hace hincapié en que no existe ley orgánica en nuestro país que desarrolle el secreto de comunicaciones, que se ampara en la doctrina del Tribunal Constitucional y que tiene sus exponentes en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía (25-02-2002), Madrid (31-1-2002) y en el reciente fallo judicial del Juzgado de lo Social número 23 de Barcelona que anulaba un despido por estos motivos.

Una sentencia en la que dos artículos, el 18 de la Constitución -secreto de comunicaciones, y el 20.3 del Estatuto de los Trabajadores -la empresa puede adoptar medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento laboral- son citados por ambas partes. A la trabajadora en cuestión se le recriminaba el uso incorrecto del correo electrónico empresarial y una navegación «inadecuada» por Internet. Para demostrarlo, una auditoría encargada por la compañía penetró en los ficheros personales de la empleada y analizó su actividad.

Taquillas y armarios

En esta ocasión, cuando se entra en el correo electrónico de la empleada, es una «intromisión desporporcionada» de la empresa, asegura el juez, que no duda en poner un ejemplo ilustrador: de la misma manera que para acceder a la taquilla, armario o mesa de un empleado y registrar sus contenidos es necesaria una orden judicial, debe ser respetada al máximo la dignidad de los empleados y practicarse el registro cuando sea absolutamente necesario para la protección del patrimonio personal o el de los demás trabajadores -según el artículo 18 del ET-, «¿por qué se hacen distinciones en la informática?». Especialmente, cuando el Tribunal Constitucional incide en que «los avances tecnológicos de los últimos tiempos hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos, como se deriva necesariamente del artículo 18.3 de la Constitución».

Reproducido de ABC

Algunos sitios de de ayuda para la defensa de la privacidad de las comunicaciones electrónicas en el puesto de trabajo.

Defensor del Internauta

Iurislex.net

Comfia.net-CCOO


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