Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


DEFENSOR DEL INTERNAUTA

“Derecho al Olvido”: Legal y tecnológicamente es posible, ¿Judicialmente no?


Si la tecnología permite facilitar el ejercicio del llamado “derecho al olvido”, y la Ley reconoce el castigo de los ilícitos… ¿Por qué algunos Juzgados niegan que las injurias mantenidas en un blog durante años sean punibles? ¿Tendremos que utilizar a la justicia como el típico call-center de las operadoras, dónde cada vez te atiende alguien diferente, esperando que alguno quiera solucionar el problema?




Últimamente, el “derecho al olvido”, por sus especiales circunstancias en Internet, está siendo objeto de valoración por los expertos en todo tipo de foros. Algunos lo equiparan directamente al “derecho de cancelación” de los datos personales, sin embargo, este “nuevo derecho”, que si bien es una manifestación más de ese derecho a la protección de datos, en términos generales lo que vendría a exigir, es la posibilidad de evitar que de forma masiva e inmediata, se acceda a determinada información personal. No se trata tanto de eliminar la información por completo, como de impedir el acceso ilimitado a la misma, siendo Internet la fuente de conflicto más evidente, por cuanto hemerotecas y buscadores mantienen informaciones personales “colgadas” y al alcance de un simple click.

Pues bien, al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, llegó en Septiembre de 2009 un caso de injurias vertidas en un blog, por el autor del mismo, contra su expareja, a la que podemos llamar María. Y aunque el asunto ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Madrid (Secc.2ª), el resultado final ha sido el de “archivo por prescripción”.

Las razones alegadas por los dos tribunales para no continuar la causa, son que: “denunciados unos hechos en Septiembre de 2009 contra la persona del denunciado, a fecha 7 de Octubre de 2011 no ha podido ser localizado, siendo infructuosas las gestiones practicadas por la Policía para conseguir su citación a juicio, ya que han dado resultado negativo, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses – plazo de prescripción de las faltas - es preceptivo acordar la prescripción”.

Estos argumentos, muy técnicos, muy jurídicos, podrían tener sentido, si no fuera que estamos ante unos hechos cometidos a través de Internet (palabra que, por cierto, no se cita en ninguna de las resoluciones judiciales notificadas); que el autor se negó a atender los primeros requerimientos de María para que retirara el contenido; que las injurias se vierten en el blog personal del denunciado; que éste reside en España; que uno de los intentos del Juzgado de Instrucción nº 15 para citar al denunciado, lo fue en el domicilio de la propia María; que las respuestas a los oficios librados a las autoridades policiales llevan su tiempo (retrasando el proceso inevitablemente) y que, LAS INJURIAS SIGUEN HOY COLGADAS EN EL BLOG, pudiendo encontrase fácilmente a través de cualquier buscador, haciendo click.

Todo esto consta en los Autos del procedimiento judicial, lógicamente, con los argumentos jurídicos que se entiende deberían ser aplicados, en especial, y para este caso, un clarísimo art. 132 del Código Penal sobre las CAUSAS DE PRESCRIPCIÓN, que dice: “Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, DESDE QUE SE ELIMINÓ LA SITUACIÓN ILÍCITA O DESDE QUE CESÓ LA CONDUCTA” .

María no lo entiende, si la tecnología permite que el responsable elimine los contenidos del principal escaparate, si las leyes protegen a las víctimas de este tipo de ilícitos ¿por qué la justicia le está obligando a soportar esas injurias en su vida como si fueran un tatuaje?

Cada día que pasa, mientras no cese su publicación en Internet (no en “todo Internet”, lo sabemos, pero si al menos, de la fuente principal), se le está produciendo un incremento del daño…. Pues no le queda otra, María tendrá que gastarse más dinero (público y privado) para “volver a llamar” al sistema judicial, y sin ánimo de colapsarlo, confiar en que le atienda otro operador que pueda explicarle por qué no es aplicable a su caso el art. 132 del Código Penal, y cualesquiera otros relacionados con el ilícito que denunció, y que todo debe seguir publicado en un blog impidiendo que vea cumplido su “derecho al olvido”.

Ofelia Tejerina - Defensor del Internauta – Asociación de Internautas

pdfprintpmail