Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El uso del correo electrónico en horario laboral enfrenta empresas y sindicatos


El goteo de casos judiciales sobre el uso e inspección del correo electrónico en las empresas españolas evidencia una interpretación muy distinta del marco jurídico por parte de los sindicatos y de las empresas. Al no contemplar las leyes una normativa específica sobre el correo electrónico laboral, las disputas judiciales se basan en apelaciones a artículos que, por analogía, serían aplicables en este tipo de conflictos.





TOMÀS DELCLÓS.- El núcleo de la polémica se centra en dos conceptos. Por un lado, la literatura empresarial sostiene que el trabajador que gestiona una cuenta de correo electrónico de la empresa está utilizando una herramienta de la misma que está pensada para usos laborales.

Dado que las leyes contemplan una responsabilidad de las empresas por las conductas de sus trabajadores en las mismas, éstas argumentan que necesitan unas mínimas facultades de vigilancia sobre tales conductas. Igualmente rechazan que la revisión del correo electrónico de un trabajador vulnere el derecho a la intimidad porque se supone que en este correo profesional no hay tráfico de datos personales o privados.

Negociación

Los sindicatos consideran inadmisible que las empresas restrinjan un derecho fundamental de los ciudadanos. El derecho a la intimidad sigue siendo exigible aunque se esté en una oficina y ha de prevalecer sobre el derecho que da la propiedad de la herramienta. Ante el vacío legal, los sindicatos consideran que la mejor fórmula es negociar en las empresas y convenios un protocolo de uso de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores.

La monitorización del correo de un trabajador y su apertura por parte de la empresa preocupan a los sindicatos. Éstos defienden que se aplique el mismo criterio que establece el Estatuto de los Trabajadores para la apertura e inspección de una taquilla personal. Ésta sólo puede abrirse por parte de la empresa si se sospecha de la conducta de un trabajador concreto y debe hacerse en presencia de una tercera persona, representante de los trabajadores, que testimonie la pulcritud de la inspección. En el caso del correo electrónico el miedo sindical a una inspección unilateral por parte de la empresa se centra, al margen del derecho que consideran vulnerado, en una posible manipulación digital de los contenidos. La Asociación de Internautas y CC OO han pedido la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Según una encuesta de PwC e IESE entre 91 empresas españolas, una de cada tres grandes compañías prohíbe el uso privado del correo electrónico. Cuatro de cada cinco grandes firmas tienen alguna política sobre uso de la Red, pero menos de la mitad aplica códigos que la definan. El correo está menos controlado (24%) que la navegación por Internet. Sólo el 12% permite usar libremente Internet y un 14% aplica esta política al correo digital. Un 17% asegura supervisar a todos sus trabajadores.

Ya en 1998, una empresa catalana de componentes de automóvil despidió a dos empelados por remitirse mutuamente correos obscenos sobre una empleada. Fue la propia ofendida quien descubrió los mensajes y la empresa basó su decisión en tres conceptos: poner en peligro la reputación de la firma, usar las instalaciones con fines personales y hacerlo en horario laboral.

En diciembre de 2000, una empresa alicantina tuvo que indemnizar con un millón de pesetas a uno de sus trabajadores, representante sindical, por violar su correo. En 2001, la delegación madrileña de una multinacional tuvo que readmitir a un trabajador, representante sindical porque, desde Estados Unidos, habían pinchado en dos ocasiones su correo para probar su escasa productividad. El juez sostuvo que se había vulnerado la libertad sindical y el derecho a la intimidad.

El BBVA y los sindicatos del banco tienen un conflicto abierto por el envío a los empleados de comunicados sindicales a través del correo digital de la entidad. La Audiencia Nacional dio la razón a CC OO en su demanda para transmitir noticias de interés sindical a través del correo. El Tribunal Supremo contradijo esta sentencia, apoyando la tesis del banco en el sentido de que los afiliados tienen derecho a recibir información sindical pero ninguna ley establece que la empresa deba facilitar los medios materiales para ello.

El caso está pendiente de un recurso ante el Constitucional.

Autorregulación

Otro caso notorio fue la imputación a tres cargos del Deutsche Bank en España por interceptar y reproducir 140 correos de un trabajador para respaldar su despido por el uso indebido de una herrameinta de la empresa.

El juzgado laboral había declarado procedente el despido del trabajador, pero éste se amparó en el código penal que dentro de los delitos contra la intimidad cita el apoderarse sin consentimiento "de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales". El trabajador retiró la acusación tras un pacto económico con la entidad.

Para el catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo no se debe centrar tanto el debate en el derecho a la intimidad como en la inviolabilidad de las comunicaciones.

"El ciberespacio ha de someterse a las mismas reglas, ni más ni menos, que otros tipos de comunicaciones". Para Carrillo no se puede hacer ni una advocación indiscriminada a la inviolabilidad ni a la libertad de empresa y los trabajadores han de tener conocimiento de las condiciones de uso de las herramientas empresariales, pero "este conocimiento previo no justifica condiciones abusivas. "La mejor solución es fijar un código de buenas prácticas en los convenios a partir del principio de lealtad mutua. En el ámbito anglosajón, la autorregulación es una fórmula que ha funcionado" .

Reproducido de CiberPaís