Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


opinión de Carlos Sánchez Almeida

El triunfo del terrorismo


El pasado día 3 de febrero el presidente del Gobierno Mariano Rajoy y el secretario general del PSOE Pedro Sánchez firmaron un pacto para impulsar una proposición de ley por la que se modifica el Código Penal en materia de terrorismo. En dicha propuesta, que puede consultarse íntegramente en la web del Congreso de los Diputados, se incluye una definición de terrorismo tan amplia que incluye desórdenes públicos y delitos informáticos.





Veamos a continuación el texto íntegro del proyectado artículo 573:

Artículo 573.

1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo tendrán la consideración de delitos de terrorismo los tipificados en este capítulo.

Según el proyectado redactado del Código Penal, para ser terrorista ya no es necesario estar integrado en una organización terrorista: es suficiente que los delitos que se cometan tengan como finalidad alguna de las previstas en el artículo citado, que incluyen desde subvertir el orden constitucional hasta obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de perseguir toda forma de terrorismo, y muy especialmente el actual terrorismo yihadista. El problema surge cuando la definición de terrorismo incluye toda forma de presión sobre el poder, e incluso los delitos informáticos. ¿Los desórdenes públicos del barrio de Gamonal, cuya finalidad era obligar al Ayuntamiento a reconsiderar una decisión política, serían terrorismo? ¿Un ciberataque a la web de un Ministerio, o a la Junta Electoral Central, sería terrorismo? ¿Sería terrorismo publicar una lista de defraudadores fiscales, cometiendo el delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal con la finalidad de desestabilizar gravemente las estructuras económicas?

Que el asesinato, las torturas, el secuestro y la extorsión con fines políticos deben ser castigados como terrorismo nadie lo pondría en duda. Mucho más discutible es incluir como terrorismo los desórdenes públicos o delitos informáticos, en función de la finalidad que persiga el delincuente. Si en una protesta social, en la calle o en internet, se producen excesos y se cometen delitos, estos deben ser perseguidos, pero considerarlos terrorismo puede suponer criminalizar como delito grave cualquier tipo de protesta social.

Poco después del atentado contra las Torres Gemelas, publiqué un artículo donde dije que si entre los planes de los fanáticos terroristas estaba socavar los cimientos de la civilización occidental, desgraciadamente habían logrado su objetivo, al conseguir con su acto criminal la aprobación de leyes contrarias a los derechos humanos. Porque, no lo olvidemos, el cimiento de nuestra civilización -desde las revoluciones norteamericana y francesa- no son las leyes del mercado sino los derechos humanos.

Si algo hace superiores las leyes de los países democráticos sobre la sharía islámica o la omertà de la Mafia es precisamente el respeto a los derechos humanos. Si permitimos que un solo periodista pueda ser perseguido como terrorista por publicar los secretos del poder, toda la civilización occidental será destruida.

Carlos Sánchez Almeida es abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información.

Artículo publicado originalmente en Jaque Perpetuo. Reproducido de Bufet Almeida Abogados asociados


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