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El RGPD y el consentimiento de los menores de edad.


El artículo 8 del Reglamento General de Protección de Datos nos da las claves sobre el consentimiento de los más pequeños de la casa, el cual tiene que ser claro e inequívoco.




Hanna Guijarro en Derecho de la Red.- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece nuevas pautas sobre el consentimiento de los menores de edad en el uso de sus datos personales. Estas novedades se incorporan con el fin de aumentar la privacidad de la información en niños y niñas.

El tratamiento de los datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información en menores de edad ?como, por ejemplo, redes sociales? será legal siempre y cuando estos tengan más de 16 años. Sin embargo, el Reglamento permite rebajar esta edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, siempre con un límite inferior de 13 años.

En el caso de España, esta edad está fijada actualmente en 14 años, pero con la aplicación directa del RGPD se reduce desde los 14 a los 13 años para adaptar así el sistema español al Reglamento General de Protección de Datos.

Por debajo de los 13 años, se necesitará el consentimiento del "titular de la patria potestad", algo que puede resultar muy complicado. El artículo 8 ofrece más información al respecto, aunque no describe cómo resolver el problema ni cómo las autoridades de control pueden determinar que se ha cumplido este requisito.

Lo que sí queda claro es que a partir del 25 de mayo de 2018 el consentimiento debe ser claro e inequívoco. Tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando las empresas recopilen datos personales han de tener siempre en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.

Servicios de la sociedad de la información

Los servicios de la sociedad de la información se definen como ?los servicios prestados normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario?. Un ejemplo de estos son las tiendas online, los servicios transmitidos en directo (streaming) o bajo demanda y, como hemos comentado anteriormente, las redes sociales.

El Reglamento General de Protección de Datos ha añadido nuevas pautas en el tratamiento de datos personales en menores de edad porque considera que estos ?son menos conscientes de los riesgos, las consecuencias y las salvaguardias de facilitar su información personal?.

El RGPD hace hincapié en que esto es particularmente importante en el caso de los servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente a un menor y cuando sus datos se utilizan con fines de marketing y creación de perfiles online.

Todo lo que necesitas saber sobre el RGPD

Para obtener más información sobre el Reglamento europeo y las obligaciones que conlleva, te recomendamos la lectura de este libro verde gratuito, donde encontrarás una visión general sobre los principales cambios normativos del RGPD y las pautas para implementarlo.

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