Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La Asociación de Internautas recurre al Ministerio de Cultura por falta de transparencia con el canon digital


El pasado 6 de marzo la Asociación de Internautas solicitó al Portal de transparencia del Ministerio de Cultura "todos los estudios encargados por el Ministerio para determinar la valoración del daño causado por la copia privada en 2012, 13,14 y 15". Al objeto de poder intervenir con conocimiento de causa en las negociaciones y deliberaciones que se están haciendo con el canon digital.




El pasado 20 abril obtuvimos la negativa absoluta por parte del Ministerio de Cultura de facilitarnos esa información. Por ese motivo hemos interpuesto un Recurso de Revisión contra la Resolución de fecha 10 de abril de 2017, notificada con fecha 20 de abril, mediante la que se deniega el acceso a la información administrativa solicitada, concretamete a los estudios encargados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para determinar el daño causado por la copia privada entre los años 2012 y 2015, que ha sido dictada por la Dirección General y recurso éste que se fundamenta en las siguientesalegaciones :

PRIMERA.- Que al dictar el acto que se recurre se ha incurrido en un error de de Derecho, pues se entiende que por dar acceso a la información solicitada por la entidad que represento, NO "supondría un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva" toda vez que, en la actualidad, esa información forma parte de los expedientes de los autos de los procesos judiciales mencionados.

Dicho sea con el debido respeto, si todas las partes interesadas y personadas en el procedimiento judicial conocen los informes que se solicitan (del propio expediente judicial), y se muestren a terceras personas que no son parte del proceso, ni lo pueden ser ya, resulta muy difícil imaginar cómo podrían vulnerarse sus derechos como partes en litigio, se insiste, porque son parte del Expediente Administrativo que el Estado ha debido entregar a los diferentes Juzgados, y ambos los conocen y precisamente para que esa igualdad de las partes esté perfectamente garantizada, o así debe ser.

El principio de igualdad aplicado al proceso se recoge en el art. 14 de la CE (igualdad ante la Ley): "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Se comprende que una parte con predominio de "armas" sobre la otra podría suponer una tutela judicial imparcial, y eso es justo lo que sucedería de no haberse aportado por el organismo responsable al proceso estos informes. Es decir, que más bien es al contrario, que la desigualdad se estaría creando desde esa posición procesal, con total mala fe, si se ocultasen los informes a la otra parte.

Por lo tanto, una vez son conocidos por las partes procesales en conflicto, no tiene sentido pensar que se perjudica la igualdad o la imparcialidad de un proceso, por el hecho de que terceras personas ajenas al proceso, con "interés legítimo" acreditado, accedan a la información.

SEGUNDA.- Que a mayor abundamiento, los informes solicitados deben ser puestos a disposición de quienes los soliciten, por aplicación del artículo 7. d) , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre ?Información de relevancia jurídica?, que dice expresamente que:

- Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio?.

Y no cabe duda de que precisamente solicitamos esos informes o memorias, que han sido o debieron ser elaborados para la aprobación de cada una de las Órdenes Ministeriales que se citan como "Orden de compensación" de 2012, 2013, 2014 y 2015, en la resolución que se recurre y que han sido impugnadas.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 3ª), de fecha 22 de marzo de 2011, señala la obligatoriedad del informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, y de la memoria de impacto económico, ambas obligatorias para su aprobación como norma de derecho interno según el artículo 24.2 y el art. 26 de la Ley del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos (que "se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial").

Y EN ESTE CASO CONCRETO, EL CONTENIDO DE ESTOS INFORMES VIENE ADEMÁS DETERMINADO POR LEY, por lo que pocas opciones quedan a la interpretación. La justificación legalmente exigida para prodeder a regular ?la compensación equitativa por copia privada? viene fijada en el art. 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que "Dicha compensación, .... estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada". Si no se justifica, no es posible aprobar la norma, y esto es precisamente lo que se solictaba por quien comparece, esos mal llamados pública y notoriamente "informes de piratería", sobre los que se han aprobado las "Órdenes de compensación".

TERCERA.- Que se da por hecho que los informes/memorias solicitados existen, o las Órdenes Ministeriales citadas en la resolución que se impugna, serían NULAS. La Sentencia de la Audiencia Nacional antes señalada, falló que la Orden Ministerial impugnada en aquel caso, adolecía de un vicio de nulidad al "haberse prescindido de las memorias justificativa y económica, cuyo trámite deviene esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, lo que conlleva la calificación de nulidad de pleno Derecho conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1992".

Y dado que los informes existen, se tiene que dar por hecho también que SON DE ACCESO PÚBLICO, pues así lo dispone el artículo 7 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, por cuanto forman parte del expediente de tramitación de una norma de derecho interno.

Por todo ello, se considera que la presunta lesión a la tutela judicial efectiva o el principio de igualdad de armas, alegada en la resolución recurrida, no puede ser objetivamente considerada como una justa causa que desvirtúe la apliación de los preceptos legales aquí señalados.

La Asociación de Internautas con la interposición de este recurso de revisión en tiempo y forma, solicita que se acuerde la procedencia del mismo y se dicte resolución por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y resolviendo el fondo de la cuestión, acuerde dar acceso a esta parte a los informes justificativos solicitados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de trasparencia.


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