Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Autorregulación en La Red y códigos de conducta ilegales


Este lunes pasado se presentó oficialmente Iqua, Agencia de Calidad de Internet, entre cuyos objetivos está el promover y fomentar la autorregulación a nivel global y sectorial, con la participación y apoyo de un gran número de entidades representativas del sector, desde la Asociación de Internautas hasta la misma Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (socia de esta iniciativa), pasando por Vilaweb y un larguísimo elenco de entidades de todo tipo. Ninguna de las Asociaciones cuyos integrantes son prestadores de servicios de la Sociedad de la Información han querido dar su apoyo a esta iniciativa, que cuenta con respaldo institucional, por considerarlo una intromisión de los poderes públicos en una cuestión -la autorregulación- atañente únicamente al sector privado.





Intromisión de los poderes públicos

Entidades como la Asociación española de comercio electrónico (Aece), la Asociación Española de Proveedores de Servicios de Internet, la Asociación Nacional de Empresas de Internet (Anei), la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec), Centrales de Medios, Española de Anunciantes, Española de Agencias de Publicidad, Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo, la de Medios Publicitarios de España y para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), la Federación Española de Comercio Electrónico Electrónico y Márketing Directo (Fecemd) y la Federación Nacional de Empresas de Publicidad, la Associació Empresarial Catalana de Publicitat Gremi y el Interactive Advertising Bureau Spain, difundieron un comunicado conjunto tildando esta iniciativa de Iqua como una intromisión en un sector privado por parte de los poderes públicos, a los que consideran únicamente les correponde favorecer e impulsar la autorregulación, considerando que iniciativas como la de Iqua pueden entorpecer las iniciativas de autorregulación del sector.

Infringir la legalidad no es autorregular

Varias de estas asociaciones, contrarias a la iniciativa de autorregulación que representa Iqua, disponen de Códigos de conducta propios que infringen claramente la legalidad y vulneran el derecho del internauta a no recibir comunicaciones comerciales que previamente no haya solicitado o autorizado expresamente, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSICE).

Código ético del comercio electrónico

Existe un código de conducta de la Asociación española de Comercio electrónico (Aece), que puede consultarse -de momento- haciendo clic aquí (formato doc), cuyo inicio es una referencia a la Lortad, ley derogada en 1999 por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y que incluye, entre otros, los siguientes consejos:

"Artículo 10: Uso de la Técnica del Spam:

Las fuentes de publicidad por E-mail deberán identificarse claramente como tales en el subject del E-mail, revelando asimismo la identidad del anunciante.

Aquellos anunciantes que utilizan E-mail deberán informar sobre la posibilidad de notificar al anunciante su deseo de no recibir ofertas posteriores y proporcionar un mecanismo a través del cual el consumidor pueda ejercitar este derecho.

Las ofertas deberán identificarse de modo que el que las recibe pueda reconocerlas inmediatamente como ofertas.

Los consumidores deberán poder oponerse por E-mail o por cualquier otro medio de comunicación a la recepción de este tipo de ofertas. El anunciante deberá indicar claramente dónde puede dirigirse el consumidor para ejercer su Derecho de Oposición, especialmente si la dirección electrónica es distinta de la que envía las ofertas.

La información que se almacene en las denominadas "listas de no abonados" será la mínima e imprescindible para evitar el envío de publicidad no deseada.
"

Con una referencia clara al sistema opt-out ("deberán poder oponerse"), contrario al contenido del artículo 21 de la LSSICE que expresamente dispone que el envío de comunicaciones comerciales sólo podrá realizarse a quienes lo hayan solicitado o a quienes lo hayan autorizado previamente de modo expreso (sistema opt-in), y con una ausencia clamorosa como es la obligación de informar y de establecer mecanismos de revocación de la autorización que se hubiera podido prestar (art. 22 LSSICE).

Uso de la técnica del spam

El código ético de Aece sigue sin modificarse hasta el momento de escribir estas líneas para adaptarlo a la nueva normativa introducida por la LSSICE, cuyo texto fue publicado en el BOE en julio pasado. Entre otras entidades y empresas adheridas a este código de conducta se encuentra El Corte Inglés, que exhibe en la portada de su web-site el referido sello de calidad, fruto de su adhesión a este código ético, ya claramente ilegal. Esta empresa, además, ofrece una información a los usuarios correcta en todos sus términos, salvo cuando hace referencia al código que dice cumplir por su adhesión; de hecho, incluso hace referencia a su condición de socio fundador de la propia Aece.

Recientemente, el Presidente de la Aece insinuó que el Gobierno podría modificar el sistema de opt-in para dar entrada al que defiende esta entidad que regula el uso de la técnica del spam, insinuación que fue de inmediato desmentida tanto por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como por el Director General para el desarrollo de la Sociedad de la Información que negaron cualquier hipotética reforma de la LSSICE, en este u otro sentido.

Más ilegalidades en Códigos de conducta

Otra de las muestras de autorregulación del sector privado contrario a la intromisión de los poderes públicos que representa -en su opinión- la iniciativa Iqua, concretamente el de la asociación denominada Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), integrada a su vez por la práctica totalidad de las asociaciones empresariales del sector publicitario, multitud de medios de comunicación (Abc, El País, Antena 3 Tv...), prestadores de servicios como Terra, Ya.com, Telefonica, Retevisión..., y un larguísimo etcétera que puede consultarse haciendo clic aquí, especifica en su Código de conducta para la publicidad en Internet (curiosamente, también denominado Código ético y que puede consultarse -de momento- haciendo clic aquí) lo siguiente:

"Artículo 10.- Publicidad por correo electrónico.

1.- No se admitirá el envío de publicidad por correo electrónico por parte del anunciante cuando ésta no haya sido previamente solicitada o autorizada por el destinatario.

2.- Se entiende concedida la autorización prevista en el párrafo anterior cuando, al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al destinatario sobre la posibilidad de envío publicitario y éste no se haya opuesto.

3.- Asimismo, se entiende concedida la autorización prevista en el primer párrafo de este precepto cuando la publicidad se dirija a un cliente de la empresa con el que ya existían previamente relaciones contractuales o precontractuales.
"

De nuevo, claras ilegalidades puesto que, según disponen los artículos 21 y 22 de la LSSICE, la autorización del internauta debe ser expresa y no tácita.

Postura mayoritaria de estas Asociaciones empresariales: sistema opt-out

Una de las posiciones más comunes entre estas asociaciones empresariales de Internet contrarias a la iniciativa que representa Iqua es la crítica al sistema elegido por el legislador respecto de las comunicaciones comerciales: autorización previa (opt-in).

Consideran perjudicial este sistema y siempre se han mostrado partidarias de las listas Robinson a las que deberían dirigirse los usuarios para no recibir comunicaciones comerciales no solicitadas.

Precisamente, esta cuestión, es su crítica más reiterada a la LSSICE, antes y después de su entrada en vigor, al haber desatendido el legislador esta reivindicación mayoritaria del sector empresarial de Internet y haber optado por defender a la parte más débil, el internauta, estableciendo la obligación de recabar y obtener la autorización del usuario para el envío de comunicaciones comerciales.

No es casualidad que la Asociación de Internautas, que ha sido la única valedora de este -y otros- derechos de los internautas frente al maremágnum de prestadores de servicios contrarios al mismo por su rigidez (solicitud o autorización previa), haya sido el blanco predilecto de los ataques de los más acérrimos defensores de las posturas de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información ante la LSSICE, durante su proceso de exposición y debate público, así como durante su tramitación parlamentaria.

Reproducido de Iurislex.net .


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