Asociaci贸n de Internautas

Logo 1

EL Tribunal Supremo admite a tr谩mite el recurso "PUTASGAE"

EL Tribunal Supremo admite a tr谩mite el recurso "PUTASGAE"


El pasado lunes se ha comunicado a la Asociaci贸n de Internautas que el Recurso de casaci贸n, que interpuso en el a帽o 2006, contra la Sentencia que determinaba su responsabilidad absoluta por contenidos alojados bajo un dominio web que no era suyo(聯putasgae.org聰), ha sido por fin admitido a tr谩mite. El recurso ser谩 debatido en el seno del Tribunal Supremo, con los consiguientes efectos jurisprudenciales conlleva para la difusa doctrina existente, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n en Espa帽a.

En su momento, la AI explic贸 judicialmente que, ni la LSSI ni la Directiva 2000/2000/CE sobre el comercio electr贸nico, permiten que se haga responsable al proveedor de servicios de la sociedad de la informaci贸n, por los contenidos elaborados, editados y publicados en Internet por terceras personas. Sin embargo hasta hoy, la jurisprudencia espa帽ola ha ido por libre, ning煤n tribunal ha logrado determinar los l铆mites de estas obligaciones de control, supervisi贸n y censura de contenidos web y simplemente, han optado por la extravagante comodidad de aplicar (literalmente) la Ley de la Imprenta a un medio como Internet.

As铆, compartiendo la l铆nea argumentativa de la AI, el Fiscal designado para conocer del asunto, D. Felix Herrero Abad, coincidi贸 con que el Tribunal Supremo deb铆a resolver acerca de la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, por los contenidos que alojan los usuarios en los espacios que para ello les facilitan. Se帽al贸 adem谩s que la responsabilidad es directa por los contenidos que los usuarios (o intermediarios) elaboren para si o por cuenta de ellos, pero no, de los que elaboren terceros. En el caso concreto enjuiciado, el TS deber谩 determinar si la AI es responsable del ataque que supone, al honor de la SGAE, los contenidos del dominio 聯putasgae.org聰 y ello, teniendo en cuenta que no es su titular, sino que ha actuado como prestador del servicio de alojamiento.

La fiscal铆a adem谩s ha se帽alado que 聯no existe obligaci贸n de los prestadores de servicio de control y supervisi贸n de esos contenidos, como si de un director de un medio de comunicaci贸n se tratase聰, y por tanto, 聯no se puede fundamentar la responsabilidad ni en la 聯culpa in vigilando聰 ni en la 聯culpa in eligendo聰, pues se quebrar铆a el sistema mismo sobre el que opera la red e Internet, configurada como un espacio de libertad, donde se puede en cualquier momento modificar o verter nuevos contenidos sin que el prestador de servicios pueda advertirlo. Imponer tal obligaci贸n, ser铆a fundamentar una censura previa proscrita por la Directiva 2000/31/CE, aparte de que eliminar铆a las empresas de intermediaci贸n por el riesgo que conllevar铆a su actividad聰.

Un elemento importante a tener en cuenta en este asunto, es la solicitud expresa que consta para cuestionar el asunto ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para preguntar cu谩l es realmente 聯el 谩mbito y alcance de la responsabilidad de los prestadores de un servicio de la sociedad de la informaci贸n por las informaciones o expresiones publicadas en un espacio facilitado por ellos, en las que el prestador de servicios no ha tenido intervenci贸n en su confecci贸n, no ha sido encargo de ellos, ni ha modificado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jur铆dicos de los servicios de la sociedad de la informaci贸n.聰

Un 煤ltimo detalle embarazoso, que habr谩 que ver c贸mo lo resuelve el TS, es la cuesti贸n del famoso 聯贸rgano competente聰 de la nueva LSSI. Habr谩 que ver si el TS por fin define qu茅 o qui茅n es ese 聯贸rgano competente聰, capaz de decidir sobre la ilicitud de unos contenidos, de comunicarlo al proveedor de servicios y, en su caso, capaz para de ordenar su retirada, todo ello considerando siempre que 聯los Estados Miembros no impondr谩n a los prestadores de Servicios una obligaci贸n general de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni una obligaci贸n general de realizar b煤squedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades il铆citas聰.

Texto Admisi贸n recurso de casaci贸n

Historial SGAE vs Asociaci贸n de Internautas: Caso PUTASGAE

Asociaci贸n de Internautas

NO PERMITAS QUE CIERREN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS

Cuenta de Solidaridad con la Asociacion de Internautas