Asociaci贸n de Internautas

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Autocontrol insta a la rectificaci贸n de la publicidad de la TARIFA PLANA INTERNET PLUS de Telef贸nica M贸viles.

Autocontrol insta a la rectificaci贸n de la publicidad de la TARIFA PLANA INTERNET PLUS de Telef贸nica M贸viles.


Para Autocontrol no hay duda de que en el presente caso existe una desproporci贸n significativa entre el mensaje principal que se transmite de forma clara y contundente (聯Por fin una tarifa plana de verdad por 19聮50 euros聰) y el alcance real de la oferta, una vez aplicadas las condiciones que figuran en el mensaje sobreimpresionado (e incluso, las que no figuran en dicho mensaje); a saber: que la cuota mensual de 19聮50 euros (22聮62 euros IVA incluido) ser谩 de 39 euros (45,24 euros con IVA) una vez transcurridos los tres primeros meses de la promoci贸n; que dicha promoci贸n implicar谩 realizar obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (聯Contrato Internet聰 y "Tarifa Plana Internet").

En octubre la publicidad de las tarifas para 聯gastones聰 de Telef贸nica fue retirada por Autocontrol.

No es la primera vez que MoviStar debe de rectificar la publicidad sobre tarifas . El pasado mes de octubre un consumidor particular y Vodafone denunciaron ante www.autocontrol.es la publicidad de las tarifas 聯para gastones聰 de Telef贸nica M贸viles por inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad aparece luego esencialmente limitado a trav茅s de otros mensajes menos destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta聰

Seg煤n aquella denuncia, la descripci贸n de las tarifas reales nada tenian que ver con el mensaje transmitido por Movistar en la campa帽a publicitaria, ya que incluso en una nota de prensa de la propia MoviStar, emitida el 3 de octubre de 2008, se pueden ver que las caracter铆sticas reales de esas tarifas son distintas de las de la publicidad y eso, 聯constituye un supuesto de publicidad il铆cita, porque se omite informaci贸n esencial de la oferta al destinatario de dicha publicidad聰, ya que 聯el consumidor medio puede razonablemente entender, con toda probabilidad, que Movistar ha lanzado una nueva tarifa en virtud de la cual pagando el precio de 39 euros contar谩 con una tarifa plana de voz sin limites ni gastos adicionales y durante todo el tiempo que la tenga contratada, cuando la realidad no es 茅sa聰.

Ahora Autocontrol insta a la rectificaci贸n de la publicidad de la TARIFA PLANA INTERNET PLUS

En esta ocasi贸n, Autocontrol ha considerado que la informaci贸n que se proporciona en la letra peque帽a de la publicidad (y aquella otra que se omite), supone la introducci贸n de limitaciones muy relevantes del mensaje principal, lo que genera una notable desproporci贸n entre el alcance amplio y general con que se presenta la oferta en el mensaje principal y las reales condiciones a las que dicha oferta queda sometida. En efecto, el eslogan que utiliza el anunciante (聯una tarifa plana por 19聮50 聙聰), que matiza y enfatiza con las expresiones 聯por fin聰, 聯de verdad聰, 聯por s贸lo聰, puede ser 聳seg煤n queda expuesto- f谩cilmente percibido por el p煤blico de los consumidores como la oferta de un servicio de acceso a Internet (una tarifa plana con la que 聯te bajas lo que quieras, donde quieras聰) a un precio fijo y determinado de 19聮50 聙 al mes, sin m谩s limitaciones que las que recoge la publicidad. Sin embargo, las expectativas que genera este mensaje principal aparecen despu茅s muy limitadas por la informaci贸n menos destacada, porque la promocionada tarifa plana mensual de 19聮50 euros, es en realidad una promoci贸n aplicable tan s贸lo durante tres meses (cuando la contrataci贸n implica la suscripci贸n de un contrato de permanencia de 18 meses), periodo tras el cual, y durante un m铆nimo de 15 meses de obligatoria permanencia, el usuario tendr谩 que abonar 45聮24 euros al mes por el mismo servicio. Esta desproporci贸n entre el mensaje transmitido por la parte principal de la publicid y el alcance real de la oferta es, por si sola, apta para generar falsas expectativas entre aquellos consumidores que presten una atenci贸n preferente a aquel mensaje principal y una atenci贸n m谩s fugaz y superficial a las limitaciones de 茅ste que figuran en partes menos destacadas o que incluso se omiten.


Asociaci贸n de Internautas


RESOLUCI脫N

I.- Antecedentes de hecho.


1.- El 25 de Noviembre de 2008, dos particulares presentaron una reclamaci贸n contra la misma campa帽a publicitaria de la que es responsable Telef贸nica M贸viles Espa帽a, S.A.U (en lo sucesivo, Movistar).

2.- La publicidad objeto de este procedimiento ha sido difundida a trav茅s de televisi贸n. En ella se promociona el producto 聯Tarifa Plana Internet Plus聰, de Movistar. El anuncio se ambienta en un caf茅-bar. En primer plano aparece un hombre joven con un micr贸fono en la mano, que se dispone a entrevistar a un camarero (al parecer, encargado o due帽o del establecimiento): -Entrevistador: 聯En este bar, un hombre se conect贸 con la nueva Tarifa Plana Internet Plus de Movistar, y comenz贸 un viaje por la red sin retorno. 驴Qu茅 sucedi贸 exactamente? - Camarero: Pues este se帽or, abri贸 su ordenador, y hasta hoy; ni habla, ni escucha. Yo s贸lo quiero que si alguien lo reconoce, por favor se lo lleve. Me est谩 ocupando una mesa de cuatro personas, sin consumir. Una voz en off, dice: 聯Por fin una tarifa plana de verdad, por s贸lo 19聮50 聙, te bajas lo que quieras, donde quieras, y te llevas un m贸dem USB gratis. Tarifa Plana Internet Plus. Si entras, no sales聰. En el transcurso del anuncio, se muestran los personajes del bar (el joven sentado frente a su ordenador, el camarero que va de un lado para otro y que intenta 聳sin 茅xito- que el chico le preste atenci贸n en varias ocasiones), y un primer plano de una pizarra que lleva escrito el mensaje: 聯Tarifa Plana Internet Plus. 19,50 euros/mes聰; asimismo, una leyenda de letra reducida atraviesa la pantalla por la parte inferior; contiene el siguiente texto: "Promoci贸n v谩lida al realizar un alta o portabilidad junto con el Contrato Internet y la "Tarifa Plana Internet" y un contrato de permanencia de 18 meses. Promoci贸n v谩lida hasta el 30/11/2008. Cuota mensual durante los tres primeros meses: 19聮50 euros (22聮6 euros IVA incluido) Cuota mensual: 39 euros (45,24 euros IVA incluido. Precios v谩lidos en territorio nacional聰. Al final del anuncio se inserta el logo de Movistar.

3.- Para los reclamantes, dicha publicidad supone una vulneraci贸n del principio de veracidad consagrado en la norma 14 del Conducta Publicitaria. Sostienen los particulares que resulta de dif铆cil lectura el mensaje que atraviesa la pantalla por la parte inferior, dado el reducido tama帽o de la letra y la velocidad a la que transcurre. En este sentido 聳se帽alan-, la tarifa ofertada en la publicidad queda esencialmente limitada por la informaci贸n que figura en la letra m谩s peque帽a, ya que dicha cantidad (19聮50 聙) no incluye impuestos indirectos, requiere un contrato de permanencia de 18 meses, y s贸lo se mantiene 聯los tres primeros meses聰 (a partir del cuarto mes, la tarifa asciende a un m铆nimo de 39聙/mes, impuestos indirectos no incluidos).

Asimismo 聳se帽alan- se omiten en la publicidad condiciones esenciales sobre el servicio ofertado y no quedan claras las condiciones del mismo. En este sentido, sostienen los reclamantes que en la publicidad no se menciona que si se sobrepasa 1 Gb de navegaci贸n durante el mes, la velocidad se ve reducida a 128/64 kbps, informaci贸n que se proporciona en la p谩gina web de la compa帽铆a, www.movistar.es.

4.- Trasladada la reclamaci贸n a Movistar, esta Compa帽铆a ha presentado escrito de contestaci贸n frente a las alegaciones de los particulares.

En primer lugar sostiene Movistar que, con una simple visualizaci贸n del anuncio publicitario, puede observarse que la velocidad de la denominada letra peque帽a es perfectamente legible conforme a los est谩ndares com煤nmente aceptados. As铆 聳alega-, toda la informaci贸n que completa el cuerpo del anuncio se halla perfectamente al alcance del consumidor.
Asimismo, hace referencia Movistar a lo que considera 聯una curiosa confusi贸n en relaci贸n al concepto de tarifa plana聰, pues no hay precedente alguno 聳afirma- que defina una tarifa plana como aquella tarifa que se mantiene constante en su velocidad.

Sostiene Movistar que, en la pr谩ctica totalidad del sector de telefon铆a, el usuario tipo de este mercado es perfecto conocedor de todos los matices que conllevan estas ofertas y de la remisi贸n general que suele realizarse a p谩ginas web o n煤meros de informaci贸n del operador para completar la informaci贸n. No obstante -alega esta compa帽铆a- en el presente caso toda la informaci贸n m谩s relevante se halla contenida en el texto legal que corre por el 聯scroll聰.

Por lo expuesto, solicita Movistar al Jurado de la Publicidad que declare que la publicidad reclamada es conforme al C贸digo de Conducta Publicitaria.

II.- Fundamentos deontol贸gicos.

1.- A la vista de los antecedentes que acaban de exponerse, corresponde a la Secci贸n Tercera del Jurado analizar el anuncio reclamado a la luz del principio de veracidad, recogido en la Norma 14 del C贸digo de Conducta Publicitaria, cuyo tenor 2 literal es el siguiente: 聯La publicidad no deber谩 ser enga帽osa. Se entiende por publicidad enga帽osa aqu茅lla que de cualquier manera, incluida su presentaci贸n, o en raz贸n de la inexactitud de los datos contenidos en ella, o por su ambig眉edad, omisi贸n u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios聰.

El contenido de esta norma y el principio de veracidad en ella recogido han sido analizados en innumerables ocasiones por este Jurado, constituyendo doctrina constante aqu茅lla que mantiene que para calificar un anuncio como enga帽oso es necesario que 茅ste sea apto para generar falsas expectativas en el p煤blico destinatario.

2.- Pues bien, en el presente caso, y tal y como alega la parte reclamante, la informaci贸n efectivamente suministrada por la empresa anunciante es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje integrado en la denominada parte captatoria de la publicidad no describe de forma suficientemente fiel el alcance real de la oferta, dadas las limitaciones a las que 茅sta se ve sometida, limitaciones que, o bien se omiten, o bien se reflejan en mensajes en letra peque帽a y poco destacados, lo que impide que se pueda comprender adecuadamente el contenido y el alcance real de la oferta.

En efecto, en dicha publicidad en televisi贸n se transmite un mensaje principal y claramente destacado respecto a la promoci贸n realizada, que es el siguiente: 聯Por fin una tarifa plana de verdad, por s贸lo 19聮50 聙, te bajas lo que quieras, donde quieras, y te llevas un m贸dem USB gratis. Tarifa Plana Internet Plus. Si entras, no sales聰 . Hasta aqu铆, cabe concluir que la parte principal y captatoria de la publicidad de Movistar transmite un claro mensaje, en virtud del cual se oferta un precio y servicio de acceso a Internet: una tarifa plana para Internet por s贸lo 19聮50 euros al mes. De este modo, parece l贸gico concluir tambi茅n que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz interpretar谩 dicha publicidad en el
sentido de que, efectivamente, contratando esta Tarifa Plana Internet Plus podr谩 conectarse y navegar en la red por un costo inferior a 20 euros al mes.

3.- Sin embargo, a trav茅s de la sobreimpresi贸n que atraviesa la parte inferior de la pantalla, en letra considerablemente m谩s peque帽a, se proporciona la siguiente informaci贸n: "Promoci贸n v谩lida al realizar un alta o portabilidad junto con el Contrato Internet y la "Tarifa Plana Internet" y un contrato de permanencia de 18 meses. Promoci贸n v谩lida hasta el 30/11/2008. Cuota mensual durante los tres primeros meses: 19聮50 euros (22聮6 euros IVA incluido) Cuota mensual: 39 euros (45,24 euros IVA incluido. Precios v谩lidos en territorio nacional聰). Es decir, que la cuota mensual de 19聮50 euros (22聮62 euros IVA incluido) que se promociona en la parte destacada de la publicidad, tan s贸lo se aplicar谩 durante los tres primeros meses (pasando a ser de 39 euros -45,24 euros IVA incluido-, una vez concluido el plazo promocional); y que dicha promoci贸n implicar谩 realizar obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (聯Contrato Internet聰 y "Tarifa Plana Internet") con Movistar.

Asimismo, ha quedado acreditado ante este Jurado que existen otras condiciones relevantes que no se mencionan en este mensaje sobreimpresionado, como es el hecho de que al tr谩fico que supere 1 Gb al mes se le aplicar谩 una limitaci贸n de velocidad (a un m谩ximo de 128/64 kbps); es decir, que la velocidad de navegaci贸n que corresponde a esta tarifa promocionada (Tarifa Plana Internet Plus), 3 se ver谩 en verdad reducida en el caso de que usuario supere el l铆mite de tr谩fico
establecido por la compa帽铆a (1 Gb al mes).

4.- Ante lo que acaba de exponerse, no alberga dudas esta Secci贸n del Jurado de que en el presente caso existe una desproporci贸n significativa entre el mensaje principal que se transmite de forma clara y contundente (聯Por fin una tarifa plana de verdad por 19聮50 euros聰) y el alcance real de la oferta, una vez aplicadas las condiciones que figuran en el mensaje sobreimpresionado (e incluso, las que no figuran en dicho mensaje); a saber: que la cuota mensual de 19聮50 euros (22聮62 euros IVA incluido) ser谩 de 39 euros (45,24 euros con IVA) una vez transcurridos los tres primeros meses de la promoci贸n; que dicha promoci贸n implicar谩 realizar
obligatoriamente un contrato de permanencia de 18 meses (聯Contrato Internet聰 y "Tarifa Plana Internet"); y en 煤ltimo t茅rmino, que la velocidad de navegaci贸n correspondiente a dicha tarifa plana se ver谩 reducida si el usuario supera el l铆mite de 1 Gb establecido para el tr谩fico de datos de un mes.

Puede comprobarse, por tanto, c贸mo el mensaje principal transmitido a trav茅s de la parte captatoria de la publicidad aparece luego matizado o limitado de forma muy relevante a trav茅s de alegaciones a las que el consumidor prestar谩 una atenci贸n menor al aparecer en un segundo plano visual, e incluso a trav茅s de l铆mites y condiciones que ni siquiera se mencionan en la publicidad.

5.- Como ya ha se帽alado el Jurado en otras ocasiones, el anunciante es libre para decidir la configuraci贸n de su publicidad y los mensajes que desea que aparezcan destacados. Pero, puesto que los consumidores suelen prestar una atenci贸n fugaz a los mensajes publicitarios, el anunciante deber谩 tener en cuenta c贸mo ser谩 percibida su publicidad por un consumidor medio. De esta forma, si bien podr谩 utilizar mensajes menos destacados para completar la informaci贸n
proporcionada en el mensaje principal, no podr谩 utilizar aquellos mensajes para incluir informaci贸n que limite de forma muy relevante el mensaje principal. En ese caso, en efecto, existir铆a el riesgo de que el consumidor prestase una atenci贸n preferente al mensaje principal y a las expectativas que 茅ste genera, pudiendo pasar f谩cilmente desapercibidas las eventuales limitaciones esenciales incluidas en mensajes menos destacados.

6.- Trasladadas estas consideraciones al caso que ahora se analiza, la informaci贸n que se proporciona en la letra peque帽a de la publicidad (y aquella otra que se omite), supone la introducci贸n de limitaciones muy relevantes del mensaje principal, lo que genera una notable desproporci贸n entre el alcance amplio y general con que se presenta la oferta en el mensaje principal y las reales condiciones a las que dicha oferta queda sometida. En efecto, el eslogan que utiliza el anunciante (聯una tarifa plana por 19聮50 聙聰), que matiza y enfatiza con las expresiones 聯por fin聰, 聯de verdad聰, 聯por s贸lo聰, puede ser 聳seg煤n queda expuesto- f谩cilmente percibido por el p煤blico de los consumidores como la oferta de un servicio de acceso a Internet (una tarifa plana
con la que 聯te bajas lo que quieras, donde quieras聰) a un precio fijo y determinado de 19聮50 聙 al mes, sin m谩s limitaciones que las que recoge la publicidad. Sin embargo, las expectativas que genera este mensaje principal aparecen despu茅s muy limitadas por la informaci贸n menos destacada, porque la promocionada tarifa plana mensual de 19聮50 euros, es en realidad una promoci贸n aplicable tan s贸lo durante tres meses (cuando la contrataci贸n implica la suscripci贸n de un contrato de permanencia de 18 meses), periodo tras el cual, y durante un m铆nimo de 15 meses de obligatoria permanencia, el usuario tendr谩 que abonar 45聮24 euros al mes por el mismo servicio.

Esta desproporci贸n entre el mensaje transmitido por la parte principal de la publicid y el alcance real de la oferta es, por si sola, apta para generar falsas expectativas entre aquellos consumidores que presten una atenci贸n preferente a aquel mensaje principal y una atenci贸n m谩s fugaz y superficial a las limitaciones de 茅ste que figuran en partes menos destacadas o que incluso se omiten.

7.- Ante lo hasta aqu铆 expuesto, debe concluirse que, en el caso que nos ocupa, la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del C贸digo de Conducta Publicitaria.

En atenci贸n a todo lo hasta aqu铆 expuesto, la Secci贸n Tercera del Jurado de Autocontrol

ACUERDA

1潞.- Estimar la reclamaci贸n presentada por dos particulares frente a una
publicidad de la que es responsable la compa帽铆a Telef贸nica M贸viles Espa帽a, S.A.U.

2潞.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del C贸digo de Conducta Publicitaria.

3潞.- Instar al anunciante la rectificaci贸n de la publicidad reclamada.



En Madrid, a 5 de Diciembre de 2008, la Secci贸n Tercera del Jurado de
Autocontrol, Asociaci贸n para la Autorregulaci贸n de la Comunicaci贸n Comercial