Asociación de Internautas

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Otra sentencia hacia atrás

Otra sentencia hacia atrás


En el punto en que estamos, no nos queda otra esperanza que el propio Tribunal de Justicia de la UE al que la Asociación de Internautas ha elevado el caso Putasgae, porque si esta doctrina del Supremo se queda así, si el TJUE no le obliga a envainarse sus criterios, la sociedad de la información en España corre un peligro serio y cierto.

El tema de los jueces está llenando de confusión el panorama digital. Por un lado, los jueces de primeras instancias -sobre todo, civiles y penales, algo menos los mercantiles- que parece que, poco a poco, van comprendiendo la digitalidad y la Red y logran que los internautas nos sintamos -con algunas tristes excepciones- bastante acogidos, supongo que será gracias a que su juventud les ha hecho, desde su nacimiento, ciudadanos digitales. El clima ya empeora si subimos a las audiencias provinciales, pero también ahí parece que, igualmente poco a poco, mucho más poco a poco, va saliendo el sol. El problema lo tenemos al llegar al Supremo: ahí todo retrocede no al siglo XX sino, directamente, al siglo XIX. No sé si es un efecto de la vetustez propia de la institución o son los cursos de la $GAE, aunque tiendo a pensar lo primero.

La sentencia Putasgae supuso un primer golpe, sobre todo después del espectacular cambio de tercio de la Fiscalía que, pidiendo inicialmente que el asunto se llevara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que orientara sobre el sentido de la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios respecto de los contenidos alojados por terceros, de acuerdo con la directiva europea que dio lugar a la LSSICE, porque, efectivamente, dudaba de que a la luz de la normativa europea la Asociación de Internautas pudiera ser condenada, después vio la luz -misteriosamente- e informó de una manera radicalmente distinta. La sentencia consiguiente, aparte del palo económico -que aún se arrastra (primero fue el principal de la demanda; ahora son unas cuantiosísimas costas)- dio lugar a una especie de paranoia: siendo, como es, tan clara la LSSICE y tan clara la Directiva… ¿fuimos objeto de una sentencia a medida?


Sin embargo, una nueva sentencia en parecido -por no decir idéntico- sentido puede alejar quizá la idea de una sentencia a medida pero justifica e incrementa la sensación de paranoia. Me refiero, claro está, al caso de Alasbarricadas.org.

En el punto en que estamos, no nos queda otra esperanza que el propio Tribunal de Justicia de la UE al que la Asociación de Internautas ha elevado el caso Putasgae, porque si esta doctrina del Supremo se queda así, si el TJUE no le obliga a envainarse sus criterios, la sociedad de la información en España corre un peligro serio y cierto.

Corre un peligro serio y cierto porque incrementa el riesgo de cualquier actividad realizada en Internet, sobre todo si ésta tiene enemigos: basta colocarle al adversario -desde un fácil anonimato- un comentario injurioso contra el propio promotor del mismo, realizar las capturas correspondientes y directos al pleito: porque el Tribunal Supremo ha establecido e implantado la posibilidad de que un prestador de servicios deba conocer de ciencia propia si un simple comentario en un blog es legal o ilegal (contra lo expresamente dispuesto en la propia ley) y actuar diligentemente en la retirada del mismo. ¿Y qué es diligencia? Pues lo que gusten considerar para cada caso y momento los excelentísimos señores magistrados del Tribunal Supremo. Porque sépase que en otro caso considerado en el enlace, el de Quejasonline, los magistrados consideraron que el propietario de la web no había podido tener conocimiento efectivo de la trapazada y Alasbarricadas sí. ¿Cuándo sí y cuándo no? Misterio. La Asociación de Internautas, pese a que retiró el contenido inmediatamente, no actuó con diligencia -según el Supremo- porque sí había tenido conocimiento efectivo de la ilegalidad mucho antes. ¿Cómo?, nos preguntamos… ¿Tiene el prestador de servicios la obligación de vigilar atentamente todos y cada un de los contenidos que se alojan en sus servidores? ¿Qué será entonces de empresas proveedoras de espacio web? ¿Deben vigilar todo lo que sube a sus servidores, so pena de que sean condenados por no actuar pese a tener conocimiento efectivo? ¿Por qué es razonable que Blogger no tenga conocimiento efectivo de lo que se dice en los miles de bitácoras ahí alojadas y sí lo deba tener la Asociación de Internautas o Alasbarricadas.

Esta es una de las razones por las que protestamos enérgicamente contra la Ley Sinde, antes y después de su aprobación parlamentaria: porque está absolutamente abarrotada de disposiciones vagas -muchísimo más vagas que las de la LSSICE a las que se acoge el Supremo- con las cuales pueden hacerse mangas y capirotes, no solamente los jueces -que ni pinchan ni cortan, cuando menos hasta una instancia remotísima y tardía- sino un organismo administrativo creado ad hoc y sospechosísimo de parcialidad, por no decir de otra cosa más gorda para la que parece diseñado específicamente.

Tenemos un problema claro con los jueces de mayor rango: personas con edades provectas, en su mayoría (y no propiamente jóvenes, el resto), que viven completamente ajenas a la sociedad de la información y no la comprenden ni comprenden las normas por las que se rige. Ya no por las normas técnicas o por las normas implícitas de la tipología tecnológica -eso ya sería mucho pedir- sino por las normas de derecho positivo creadas específicamente para ella. Tienden a interpretarlas basándose en una imagen trasnochada de la sociedad, buscan, incluso, analogías con la normativa de prensa e imprenta, que incide en el terreno presencial que es el que ellos únicamente conocen. En definitiva, viven en un mundo aparte. Y están causando un daño tremendo.

Puede comprenderse -es inherente a la condición de juez y es legítimo e incluso necesario- que odien la impunidad, que no puedan digerir que un claro desafuero quede sin castigo; pero, precisamente por eso mismo, deberían dirigir el castigo contra el autor del desafuero, no contra el instrumento inocente -a todas luces inocente de acuerdo con el espíritu y la letra de la ley- que usa. Porque la Asociación de Internautas fue condenada y Alasbarricadas ha sido condenada, pero los verdaderos autores de las acciones por las que ambas han sido condenadas han salido completamente impunes. Completamente impunes por la clara mala fe procesal de los demanadantes de cada caso, que eludieron la persecución del verdadero infractor y completamente impunes porque los jueces, en ninguna instancia, obligaron a reconducir esas demandas hacia los verdaderos infractores. Ubi est, iudice, victoria tua? ¿Dónde está el triunfo del derecho? En ninguna parte. Simplemente, se ha tapado un desafuero con otro. Y los auténticos culpables, tan pimpantes.

Lo que me parece más curioso es que no haya habido un escandalazo, ni siquiera una nota de protesta, por parte de las empresas en Red, que son las principalmente perjudicadas por esta nueva sentencia. ¿Creen que se trata de una reacción puramente conservadora por parte de los jueces contra lo que ellos tomarían -con más o menos razón, según el caso- por antisitema: «internautas, anarquistas… bah, purria»? Pues no lo sé, quizá sea así, admitámoslo como hipótesis, pero de cualquier modo, estas dos sentencias crean jurisprudencia vinculante y todos los jueces del país estarán obligados a seguirla, les guste o no. A partir de ahí, antisistema o no antisistema, la escabechina va a poder ser general. Y entre estas sentencias y la Ley Sinde, lo va a ser sin ningún género de dudas.

Frecuentemente me subleva que tengamos que ser las entidades y grupos no lucrativos las que tengamos que sacar las castañas del fuego -si es que podemos llegar a sacarlas en esta ocasión, que está por ver- a empresas en algún caso potentes. Sin ayuda, por supuesto. Bueno, sí, a veces algunos directivos nos dan las gracias clamando a los cuatro vientos que ellos no son internautas, como si ser denominado internauta fuera un estigma (¿también, por casualidad, lo sería pertenecer a la Asociación de este nombre? Vaya por Dios, caramba…). Luego reflexiono: después de todo, no estamos trabajando para la cuenta de resultados de nadie sino por las libertades cívicas, por los derechos de los ciudadanos. Si algún fulano se aprovecha gratis de nuestro esfuerzo -costosísimo, muchas veces, en sacrificio personal y en medios de los que disponemos -cuando disponemos- muy precariamente-, qué le vamos a hacer. Desear que se atragante, a lo sumo.

En fin… ¿qué son estas sentencias del Supremo sino dos gotas en el inmenso océano de catástrofes económicas, políticas y sociales en las que está sumido nuestro desgraciado país? Nada, apenas un paso más hacia la miseria tecnológica en cuyos umbrales estamos si no se cambia radicalmente el curso de los acontecimientos.

Radicalmente, insisto.


Javier Cuchí en EL Incordio