Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El MCyT incompetente para solucionar problemas con el Adsl.


Ante una reclamación al Ministerio de Ciencia y Tecnología de un internauta por un problema grave con el servicio ADSL, el Ministerio pasa completamente de solucionarlo, se declara incompetente en el asunto y además asegura que sólo es competente para resolver las "reclamaciones de los abonados del servicio telefónico disponible al público y las de los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento":-(





El mensaje del correo electrónico del Ministerio, un canto al pasotismo :

De: sugerencias-web [mailto:sugerencias-web@setsi.mcyt.es]

Enviado el: martes, 20 de mayo de 2003 17:49

Para: xxxxxxx@servds.com

Asunto: consulta

El artículo 61 del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio (B.O.E. nº 213, de 5-IX-98), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para resolver las "reclamaciones de los abonados del servicio telefónico disponible al público y las de los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento".

Por su parte, el Anexo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, define el servicio telefónico disponible al público como "la explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en una red pública conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos como móviles". Asimismo, debe significarse que se define el servicio ADSL como un servicio de acceso a alta velocidad a Internet, que funciona simultáneamente con el servicio telefónico básico y con tarificación independiente.

Analizada la consulta formulada por el reclamante, se advierte que la cuestión objeto de la misma no se refiere a servicio telefónico disponible al público, según el concepto que recoge la mencionada Ley 11/1998, por lo que esta Secretaría de Estado carece de competencia para resolver sobre el fondo del asunto, debiendo instar su derecho el interesado ante la Administración de Consumidores y Usuarios (Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su domicilio) o, en su caso, ante la jurisdicción correspondiente.

Se ruega no molestar a las operadoras

Más claro el agua; sí tenemos algún problema con el Adsl, tenemos que ir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a los tribunales, nada novedoso para esta Asociación . Mientras los “responsables” ministeriales andan haciendo campaña y quitarnos las tarifas planas , para que nos cobren por minutos o por volumen de tráfico o como mejor convenga a las operadoras telefónicas, entidades a las que estos señores se deben.

No nos resignamos ante esta bochornosa situación y una vez más denunciamos esta lamentable gestión que de forma tan notoria es contraria al interés general y exigimos la inmediata dimisión del ministro Piqué antes de que su asumida y localizada incompetencia se convierta en epidemia.

Asociación de Internautas

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