
Conocida las sentencias del TSJC que avalan el despido de dos trabajadores
en un caso por navegar por Internet y en el otro por utilización del
ordenador para actividades no laborales, la Federación de Servicios
Financieros y Administrativos de CCOO (Comfia) manifiesta su preocupación
por estas decisiones.
03-08-2001 -
Entendemos que conseguir pruebas contraviniendo normas o leyes como el
Código Penal o la Constitución, no debería ser admitido por la justicia, ya
que se contraponen los derechos fundamentales de la persona, como es en este
caso el de la intimidad, al derecho de la propiedad de los medios.
La Constitución establece en su artículo 18 el derecho al secreto de las
comunicaciones, como un derecho fundamental de la persona, y el Código Penal
establece penas por su interceptación.
Por otro lado, el derecho a la intimidad en las comunicaciones es
independiente de la propiedad de los medios con los que se establecen éstas
(hay jurisprudencia al respecto).
En los casos de referencia estamos viendo que la celebración de un contrato
de trabajo ha implicado la privación de los derechos que la Constitución le
reconoce como ciudadano al trabajador.
En estos momentos, esta Federación esta planteando a diferentes empresas del
sector la necesidad de establecer un código de conducta consensuado con la
representación sindical que rellene el vacío legal que existe sobre la
utilización de las nuevas tecnologías en la empresa.
Asimismo, el pasado mes de noviembre los senadores, por unanimidad,
aprobaron una moción para que el Parlamento regule el uso de Internet y el
correo electrónico en el seno de las empresas.
Entendemos que los derechos fundamentales de la persona no se acaban a las
puertas de la empresa.
Francisco Baquero Noriega, Secretario de Comunicación de Comfia
Madrid, 3 de agosto de 2001
