
Crece el malestar entre los clientes de Lince y Wanadoo a raíz de la carta
recibida este verano tal y como denunciamos el pasado 2 de agosto
y la
contestación que nos hace, en parte, Wanadoo
09-08-2001 -
Ante estas informaciones, el letrado madrileño Juan Miguel Sánchez Fernández
nos hace las consideraciones que transcribimos a continuación en su
totalidad, para conocimiento de los clientes de esta compañía:
1°- Que estamos tratando en todo momento con un derecho fundamental,
reconocido en la Constitución en su articulo 18.4 y protegido entre otros
en el art. 53.
2°- Que la ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre que regula la
Protección de Datos de Carácter Personal, en su articulo 3 que titula como
definiciones, dice:
· Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta
el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Veamos a la luz de esta definición, si la carta de Uni 2 obtiene ese
consentimiento como ellos pretenden:
A/ Manifestación de voluntad: Podría admitirse como valida, aunque para que
haya manifestación se requiere la iniciativa del interesado, pero podría
valer como aquiescencia o consentimiento, pero siempre que hubieran puesto
facilidades para ejercer la negativa, porque yo no tengo porque gastar ni un
sello en manifestar algo que yo no he pedido.
B/ Libre, que el diccionario define como “que tiene facultad para obrar o
no obrar”, para poder ejercer esa libertad deberían haber enviado una
tarjeta franqueada donde ejercer la opción.
C/ Inequívoca, una carta sin fecha siempre es equívoca, ya que no puede
precisar ni cuando se ejerció la manifestación de voluntad a que nos
referíamos, también es equívoco aquello que puede entenderse en varios
sentidos, y si lo único que pretenden es que los datos sean tratados
exclusivamente por Wanadoo, que lo manifiesten así y no como hacen en la
carta que habilitan a compañías que incluso no nombran.
D/ Especifica e informada, como sabemos no cumple ni lo uno ni lo otro, en
cuanto a la información el articulo 11.3 de esta misma ley dice : “será nulo
el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a
un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le
permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se
autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar”
3°- El articulo 6 de la meritada Ley orgánica en su punto 1 manifiesta:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”
Yo por mucho que me esfuerzo no veo el consentimiento inequívoco por ninguna
parte, pero eso seria un juez quien tendría que decidirlo. Aunque como dice
Wanadoo en su contestación “ dando la opción al cliente de negarse a ese
tratamiento” . Estaría bueno que no tuviéramos ni opción a negarnos.
4° Asimismo la Ley orgánica establece como falta muy grave:
“Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del
afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo
7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido
expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del
artículo 7.
5° Por analogía podríamos citar el articulo 17.2 que indica:
“ No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de
oposición, acceso, rectificación o cancelación “ y en este caso se nos
obliga a hacer un desembolso para negar una cosa que no hemos solicitado.
Por todo lo expuesto y como resumen, a mi parecer en ningún momento en esa carta se recoge un consentimiento expreso del
afectado como demanda la Ley, tratando con muy poco respeto un derecho
fundamental de la persona, forzando al interesado ya que no se le dan medios
de oposición ni se le informa de las consecuencias reales del
consentimiento.
En cuanto a la forma se ha hecho con “agostidad” y “ “alevosía” y la falta
de fecha da mucho que pensar en cuanto a las intenciones reales de la citada
empresa.
Por todo ello creemos que el consentimiento es nulo, y cualquier uso del
mismo sería defendible ante los tribunales, generando la correspondiente
indemnización por daños y perjuicios.
Asociacion de Internautas
