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No a la Ley Sinde-Wert

SLAMMING: Respuesta del Defensor del Internauta a la CMT

El pasado lunes se recibió en el Defensor del internauta una carta del Presidente de la C.M.T. en la que justificaba el sistema de preasignación tácita de operador en llamadas metropolitanas para aquellos abonados que ya tuvieran contratada la preselección de llamadas distintas de metropolitanas con un operador distinto de Telefónica.

20-09-2001 - Desde el Defensor del Internauta entendemos que el consentimiento tácito arbitrado por la C.M.T. es contrario a los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios legalmente reconocidos.

Lo que la C.M.T. autoriza mediante su Circular 1/2000 es que a todos aquellos usuarios que tenían contratado con algún operador distinto de Telefónica la preasignación de llamadas se les pueda ampliar esta preasignación a las llamadas metropolitanas aunque no hayan solicitado este servicio ni manifiesten su voluntad inequívoca de aceptarlo. Es decir, si al recibir la comunicación de la operadora con la que tenían contratada la preasignación no manifientan en 15 días su voluntad de no ampliar los servicios contratados, se entienden que aceptan.

La C.M.T. establece así la posibilidad de ampliar un contrato aún cuando el consumidor no lo haya solicitado ni aceptado expresamente, lo que claramente vulnera no sólo los derechos de los consumidores, sino el propio mandato constitucional que tienen los poderes públicos, y la C.M.T. lo es, de garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios", según establece el artículo 51.1 de la Constitución.

Resulta totalmente contrario a derecho que cuando en las disposiciones legales sobre venta a distancia se exige el consentimiento previo, expreso y escrito del consumidor para aceptar una oferta recibida por correo, la C.M.T. autorice el consentimiento tácito en un servicio de uso común e imprescindible en la actualidad.

El consentimiento tácito supone una modificación y ampliación de lo en principio contratado por el consumidor sin que éste así lo haya solicitado, lo que conlleva la nulidad de este consentimiento tácito, tal y como se recoge en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual establece la nulidad de la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

Ante la flagrante vulneración de nuestros derechos, os animamos a seguir mandando a la C.M.T. los formularios de negativa a la preasignación tácita y todos a los que se os haya realizado una preasiganción no solicitada podéis solicitar judicialmente su nulidad.

Luis Bello Uguet
Abogado
Defensor del Internauta
Asociación de Internautas

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