
La Asociación de Internautas (AI) interpuso hoy lunes ante los Juzgados de
Majadahonda (Madrid) una demanda contra Terra Networks a partir de las
quejas recogidas por los usuarios de Internet en relación a las cláusulas de
contratación de las líneas de ADSL de la filial de Internet del grupo
Telefónica
11-02-2002 - La AI se pronuncia de este modo
contra "la utilización de condiciones generales contrarias a Derecho" por
parte de Terra, pide sean eliminadas de su contrato de adhesión y se
abstenga de utilizarlo en lo sucesivo, y exige la devolución de cantidades
que se hubiesen cobrado en virtud de las mismas, así como la indemnización
de daños y perjuicios provocados por su causa.
La asociación apoya su
demanda en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la
Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como el Real Decreto
1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación
telefónica o electrónica, para denunciar unos contratos que son "abusivos",
a juicio del presidente de la AI, Víctor Domingo. Así, demanda la "posible
existencia de flagrantes incumplimientos contractuales" en diversos
apartados de cinco de las quince cláusulas de sus contratos de ADSL 'Plus',
'Class' y 'Premium', fundamentalmente en lo relativo a la falta de
cumplimiento de los plazos ofertados para la prestación del servicio desde
la solicitud de alta, así como en "posibles faltas o deficiencias" en la
prestación del mismo por diversas causas "no imputables al consumidor".
El presidente de la AI se lamentó de la "desprotección" de los consumidores
frente a las cláusulas y señaló que los contratos de todas las compañías son
"parecidos. "El juez es el único que puede aclarar los contratos, porque no
hay otro organismo al que podamos recurrir y son abusivos", concluyó
Domingo.
Reproducu¡ido de EuropaPress
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TEXTO DE LA DEMANDA
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
DON......, Procurador de los Tribunales y de la "Asociación de Internautas",
tal y como se acreditará mediante apoderamiento que se otorgará "apud acta"
al amparo del art. 24 de la L.E.Civ., con la dirección del Letrado Don
Rogelio Turrado Turrado (col. 61.074), éste con despacho profesional en C/
General Moscardó, 27, 601, 28020 - Madrid, teléfono 91 554 03 14, fax 91 553
22 86 y correo electrónico defensor@internautas.org, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
Que, por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO
DECLARATIVO ORDINARIO frente a la mercantil TERRA NETWORKS ESPAÑA S.A. (en
adelante "TERRA"), en la persona de su representante legal, con domicilio en
la Avda. Dos Castillas, 7, 28224-Pozuelo de Alarcón (Madrid), con, en
ejercicio de ACCIÓN DE CESACIÓN, regulada en la Ley 7/1998, de 13 de abril,
sobre Condiciones Generales de la Contratación, contra la utilización de
condiciones generales contrarias a Derecho por parte de la citada mercantil,
y de ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE SE HUBIESEN COBRADO EN VIRTUD DE
LAS CONDICIONES A QUE AFECTE LA SENTENCIA Y DE ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HUBIERE CAUSADO LA APLICACIÓN DE DICHAS CONDICIONES,
en base a los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- La mercantil TERRA se dedica, entre otras cosas al suministro a
consumidores finales del servicio de acceso a internet mediante la
tecnología ADSL (Línea de Abonado Digital Asimétrica ), cuyas
características esenciales, aunque no hacen al caso, son la separación,
mediante un filtro (módem) de las distintas frecuencias de uso compatible en
la red telefónica básica (par de cobre), lo cual permite la utilización
conjunta y simultánea de la transferencia de archivos de voz y archivos de
datos.
Pensada fundamentalmente para el acceso a la red internet, esta tecnología
ADSL se encuentra en un momento de clara expansión en España debido, como
digo, a la compatibilidad en su aplicación con las líneas ya instaladas en
la práctica totalidad de los hogares españoles para comunicaciones de voz
(par de cobre), así como, sobretodo, al precio relativamente asequible que
alcanza en el mercado (42,04 ? mensuales + IVA).
Esta modalidad de acceso encuentra su regulación legal en la Orden de 26 de
marzo de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las
condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la
red pública telefónica fija.
SEGUNDO.- El instrumento jurídico que esta mercantil utiliza para acceder a
sus servicios es doble:
1.- Un contrato, para el servicio llamado "Terra ADSL Plus" cuyo clausulado
está formado por 15 condiciones generales, predispuestas por TERRA e
impuestas a la otra parte, sin posibilidad alguna de negociarlas, hacer
contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no (se acompaña
como Documento nº 1 un ejemplar de dicho contrato). Este contrato se puede
encontrar sin dificultad alguna en la red internet, en la página web de la
mercantil demandada http://www.terra.es/adsl/condiciones.htm
2.- Un contrato, para el servicio llamado "Terra ADSL Class y Terra ADSL
Premium" cuyo clausulado está formado igualmente por 15 condiciones
generales, predispuestas por TERRA e impuestas a la otra parte, sin
posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino
simplemente aceptar o no (se acompaña como Documento nº 2 un ejemplar de
dicho contrato). Este contrato se puede asimismo encontrar sin dificultad
alguna en la red internet, en la página web de la mercantil demandada
http://www.terra.es/adsl/condiciones_class.htm
Estos dos contratos son sustancialmente idénticos, excepto en lo que se
refiere a los servicios prestados por la demandada, por lo que el objeto de
esta demanda es la impugnación de ambos.
TERCERO.- La forma u operativa que la mercantil demandada usa para la
perfección del vínculo contractual se resume en los siguientes pasos:
1.- El consumidor accede mediante la red internet a la página web
http://www.terra.es/adsl
2.- En esta página se le ofertan las excelencias del producto Terra ADSL
(Documento nº 3).
3.- El usuario da su conformidad a la prestación del servicio después de
confirmar una serie de datos, incluido el número de su propia cuenta
bancaria en la misma página web de la mercantil demandada. Todos estos pasos
integran el Documento nº 4.
CUARTO.- Esta Asociación de Internautas ha tenido conocimiento, mediante el
servicio dependiente de la misma "El Defensor del Internauta" - en el que se
reciben quejas sobre el funcionamiento de los diversos operadores de
telecomunicaciones - de la posible existencia de flagrantes incumplimientos
contractuales en las condiciones pactadas por parte de la mercantil
demandada, fundamentalmente en lo relativo a la falta de cumplimiento de los
plazos ofertados para la prestación del servicio, desde la solicitud de
alta, así como en posibles faltas o deficiencias en la prestación del mismo
por diversas causas no imputables al consumidor.
Este hecho será debidamente cumplimentado en cuanto a su prueba en el
momento procesal oportuno, aunque dado el carácter de este proceso
encaminado a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios,
consideramos debe quedar adelantado en este relato de hechos, con
independencia, como digo, de la posterior llamada y eventual intervención de
los posibles perjudicados por estos aparentes incumplimientos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- I -
Competencia objetiva y territorial.-
La competencia del Juzgado de Primera
Instancia de Majadahonda viene determinada por los artículos 45 y 52.1 - 14ª
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- II -
Procedimiento.-
El procedimiento que debe seguirse en la tramitación de la
presente demanda es el del Juicio Declarativo Ordinario, tal y como
establece el artículo 249.1 - 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- III -
Legitimación activa y pasiva.-
Se encuentra legitimada activamente para
ejercitar la presente acción de cesación la Asociación de Internautas en
virtud del artículo 16.3 de la Ley 7/1998, puesto que ésta se halla
constituida de acuerdo a la legalidad vigente y, según se recoge en el
artículo 3 de sus Estatutos, entre sus fines se encuentra la defensa de los
usuarios de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (se acompaña como
Documento nº 5 copia de los Estatutos de la Asociación de Internautas,
debidamente visados por el Ministerio del Interior).
La legitimación para la defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios viene dada por lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, dado que los usuarios y consumidores afectados son
fácilmente determinables (los usuarios del servicio ADSL de TERRA).
La legitimación pasiva de la demandada se desprende de lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 7/1998.
- IV -
Acumulación de acciones:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2, párrafo segundo de la Ley
7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación de a
la acción de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de
cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte
la sentencia y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado
la aplicación de dichas condiciones.
-V-
Cuestión de fondo:
Son de aplicación las disposiciones de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de
Condiciones Generales de la Contratación (en adelante Ley 7/1998), de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (en adelante Ley 26/1984), el Real Decreto 1906/1999, de 17 de
diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con
condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, y, en
general, el Código Civil.
A.- Calificación del contrato:
El contrato de suministro que utiliza TERRA debe calificarse como un
"contrato de adhesión", ya que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo, ad exemplum STS de 13-11-89, núm. 1084/1998, sus cláusulas han sido
predispuestas por la demandada y las impone a la otra parte, "sin que haya
posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino
simplemente de aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad
de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de
ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten
mutuamente)".
El contrato de adhesión entraña una evidente limitación a la libertad
contractual, ya que la parte más débil ha de pasar por un clausulado en cuya
génesis no intervino o desistir de contratar.
B.- Calificación del clausulado:
El artículo 1.1 de la Ley 7/1998 define las condiciones generales de la
contratación como "las cláusulas predispuestas cuya incorporación al
contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría
material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de
cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad
de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
El clausulado del contrato de adhesión utilizado por la demandada encaja
perfectamente en la definición anterior, por lo que sus cláusulas son
condiciones generales de la contratación.
C.- Cláusulas abusivas:
Deben, a juicio de este demandante, reputarse abusivas y, por tanto, nulas
de pleno derecho, las siguientes Condiciones Generales del contrato
referido:
1.- Condición General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.5
"Modificaciones y cancelación de los servicios").
En esta condición se permite a TERRA modificar y/o cancelar en cualquier
momento aquellos servicios que presta de forma gratuita o exigir un precio
por su prestación, con independencia del plazo de preaviso y de la facultad
de desistir que se concede al usuario.
Esta cláusula es palmariamente contraria a lo dispuesto en el artículo 10
bis de la Ley 26/1984, en su remisión a la Disposición Adicional Primera (en
adelante DA 1ª) de la misma norma, cuyo apartado I, 2ª prohibe la reserva a
favor del profesional de facultades de interpretación o modificación
unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo salvo
por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las
circunstancias que motivaron la celebración del mismo, cosa que aquí no
ocurre.
2.- Condición General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.1
"Borrado de mensajes por razón del tiempo de inactividad del buzón").
Se permite aquí a TERRA la facultad de eliminar el contenido íntegro o
parcial de los buzones de correo del cliente que no presenten actividad ni
de envío ni de recepción de mensajes durante noventa días naturales
consecutivos o cuando se habiéndose recibido algún mensaje, el cliente no se
haya conectado a su buzón para recogerlo en los mismos noventa días,
preavisando al cliente (Condición 3.6.2.2) para que en siete días active el
uso del buzón.
La condición que nos ocupa es nula en virtud de lo dispuesto en el apartado
III, 17ª de la DA 1ª, ya que supone conceder autorización al profesional
para rescindir el contrato discrecionalmente, sin reconocer al consumidor la
misma facultad. En efecto dentro de los servicios contratados se encuentra
el servicio de correo electrónico (Condición 3.4). Esta cláusula supone en
la práctica la retirada del servicio sin más, por el sólo hecho de la
inactividad en el mismo, lo que ningún daño causa a TERRA. Parece que se
trata de obligar a usuario a enviar y recibir mensajes de correo electrónico
¿porqué?
3.-Condición General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.2
"Borrado de mensajes por razón del tamaño del buzón").
Del mismo modo que en el caso anterior se priva de uno de los servicios al
usuario (el buzón de correo) por razón del tamaño de los mensajes recibidos
(25 MB), concediendo a éste el mismo preaviso de siete días.
La condición que nos ocupa es nula, del mismo modo que la anterior en
virtud de lo dispuesto en el apartado III, 17ª de la DA 1ª. Valgan los
mismos argumentos antes señalados, con la particularidad de que en este caso
se priva al usuario del servicio por razón del tamaño de los mensajes que
recibe.
4.- Condición General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.6.2.4
modificación de los parámetros de tiempo y tamaño")
Por si lo anterior no fuera suficiente TERRA culmina este apartado
concediéndose la facultad de modificar unilateralmente estos parámetros de
tiempo y tamaño, al igual que el resto del calusulado, preavisando con
treinta días de antelación
El carácter abusivo se desprende de lo estipulado en los apartados apartado
I, 2ª de la DA 1ª que, como ya se dijo, prohibe la reserva a favor del
profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del
contrato sin motivos válidos especificados en el mismo.
5.-Condición General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.5
Condiciones de mantenimiento del Servicio de Alojamiento de Página
Personal")
Mediante esta cláusula TERRA se reserva de nuevo la facultad de borrar,
total o parcialmente, el contenido de las Páginas Personales del cliente que
excedan de un determinado tamaño (tamaño este que, en virtud de cláusulas ya
analizadas anteriormente, recordamos puede modificarse por TERRA), así como
desactivar el acceso a dichas páginas y borrar total o parcialmente los
contenidos de la página (elaborados por el cliente y de su propiedad)
preavisando al cliente de ello, con una antelación de siete días.
La condición que nos ocupa es nula en virtud de lo dispuesto en el apartado
III, 17ª de la DA 1ª, ya que supone conceder autorización al profesional
para rescindir el contrato discrecionalmente, sin reconocer al consumidor la
misma facultad. Además de ello es contraria a lo dispuesto en el apartado I,
2ª de la misma DA 1ª, ya que reserva a favor del profesional la facultad de
modificar unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el
mismo.
Piensesé por ej. que TERRA decidiera que el volumen de las páginas
personales pasara de 10 MB a 0,12 MB (una ridiculez, que apenas dejaría
espacio para nada). En este caso y utilizando el clausulado, a nuestro
entender abusivo y preavisando al cliente, eso sí, de que su página excede
el máximo permitido, el resultado sería la eliminación de esta página o de
sus contenidos, que repito además, estarían amparados, a nuestro modo de ver
por el derecho de propiedad intelectual del cliente.
6.- Condición General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.6
Inserción de publicidad en Páginas Personales")
TERRA se reserva el derecho de poder incluir publicidad en la Página
Personal del cliente, publicidad gestionada por TERRA o por los terceros que
TERRA designe al efecto, prestando el cliente su conformidad a este hecho.
Esta cláusula es evidentemente abusiva, ya que el cliente no recibe a
cambio de esta publicidad contraprestación alguna, al margen del espacio que
la misma puede ocupar en la página web personal, el cual no está delimitado
de antemano. Por si fuera poco esta facultad publicitaria se extiende a
futuros terceros, cuya identidad se desconoce y designados por TERRA en su
momento.
7.- Condición General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.7
Denegación de la utilización del Servicio y desactivación de Páginas
Personales")
TERRA se reserva el derecho a denegar la utilización del servicio y a
desactivar las Páginas Personales en cualquier momento y sin necesidad de
preaviso, cuando se incumplan las condiciones Generales
La nulidad de esta cláusula se deriva, nuevamente, de lo dispuesto en el
apartado I, 2ª de la DA 1ª que proscribe la reserva a favor del profesional
de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin
motivos válidos especificados en el mismo.
8.- Condición General Cuarta en el clausulado referido a los productos ADSL
Class o Premium - Documento nº 2 - ("Apartado 4.1.1.1 Cuadro General de
Tarifas")
TERRA obliga al cliente a comprar un Modem externo ADSL.
El artículo 5 de la Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se establecen
las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado
de la red pública telefónica fija determina que "los usuarios deberán
disponer de un equipo terminal con un «modem» ADSL, que permita el
establecimiento del trayecto de transmisión digital sobre el bucle de
abonado, compatible con el equipamiento instalado por los operadores
dominantes en su red".
Parece que, cuando menos, se deja la posibilidad de que el modem ADSL sea
proporcionado por el usuario y no sea obligatoria la compra al proveedor,
por lo que se estima esta cláusula afectada de nulidad.
9.- Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.3.1
Asignación de las claves de acceso")
TERRA se reserva la posibilidad de modificar, suspender o revocar en
cualquier momento y sin necesidad de previo aviso las claves de acceso
asignadas al cliente.
Esta cláusula es contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2ª de la DA 1ª
que proscribe la reserva a favor del profesional de facultades de
interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos
especificados en el mismo y por ello nula.
10.- Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.1 Nombre
del cliente")
TERRA se reserva la posibilidad de modificar, suspender o revocar en
cualquier momento y sin necesidad de previo aviso el nombre de cliente
incialmente asignado.
Esta cláusula es nuevamente contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2ª
de la DA 1ª que proscribe la reserva a favor del profesional de facultades
de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos
especificados en el mismo y por ello nula.
10.- Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.2 en Doc.
1 y 4.5.2 en Doc. 2 Transmisión, difusión y puesta a disposición de terceros
de contenidos")
TERRA se reserva en el último inciso de esta cláusula el derecho a revisar
en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, por propia iniciativa
o a petición de un tercero, los contenidos transmitidos, difundidos o
puestos a disposición de terceros por los Clientes y a impedir su
transmisión, difusión o puesta a disposición cuando, a su juicio, resulten
contrarios a lo dispuesto en el condicionado General
Esta cláusula es, de nuevo contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2ª de
la DA 1ª que impide la reserva a favor del profesional de facultades de
interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos
especificados en el mismo y es por ello nula.
Ello al margen de que esta revisión pueda resultar contraria a Derechos
constitucionalmente protegidos, como el secreto de las comunicaciones o el
derecho a la intimidad personal.
Observesé que esta revisión de contenidos puede realizarse incluso a
petición de un tercero, ajeno por completo a la relación contractual.
11.- Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.5 en Doc. 1
y 4.6 en Doc. 2. Retirada y suspensión del acceso a los servicios").
TERRA podrá retirar o suspender en cualquier momento y sin necesidad de
previo aviso, a iniciativa propia o a requerimiento de tercero, la
prestación de los servicios a los clientes que incumplan lo establecido en
las Condiciones Generales.
Esta cláusula es contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2ª de la DA 1ª
que proscribe la reserva a favor del profesional de la facultad de resolver
un contrato celebrado por tiempo indefinido en un plazo
desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación
razonable, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que
alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismo.
Esta cláusula es asimismo contraria a lo dispuesto en el apartado III, 17ª
de la DA 1ª que impide y considera nula la autorización al profesional para
rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce
la misma facultad.
De nuevo debemos hacer incapié en la posibilidad de que esta actuación se
produzca a requerimiento de terceros, ajenos a la relación contractual.
12.- Condición General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.1
Disponibilidad").
Se informa aquí de la posibilidad de que terceros ajenos a la relación
contractual puedan desactivar los circuitos a través de los que se presta el
servicio ADSL y en consecuencia de la posibilidad de que éste deje de
prestarse sin más.
Esta cláusula es claramente abusiva para el usuario, ya que no se establece
reducción alguna del precio ante esta eventualidad y además el cumplimiento
del servicio contratado se deja en manos de un tercero ajeno a la relación
contractual.
13.- Condición General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.2
Responsabilidad por falta de disponibilidad").
Se limita aquí la responsabilidad de TERRA por falta de disponibilidad del
servicio a la interrupción de éste durante un tiempo superior a quince horas
de forma continuada o intermitente en un mismo mes natural computado en la
forma establecida más adelante (Condición General 5.1.3 en ambos
clausulados).
Se establece además como ÚNICA INDEMNIZACIÓN a satisfacer por TERRA una
cantidad equivalente a la parte de la cuota mensual correspondiente al
tiempo efectivo de la interrupción QUE EXCEDA DE QUINCE HORAS.
Por si esto fuera poco, la demandada dispone en su clausulado que no
constituirá falta de disponibilidad a estos efectos la interrupción como
consecuencia de las operaciones de mantenimiento en ningún caso imputables
al usuario, anteriormente mencionadas, entre otras.
Esta cláusula es claramente abusiva para el usuario y por ende contraria a
lo dispuesto en el apartado II, 9ª de la DA 1ª que determina la nulidad de
las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de forma inadecuada
de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o
cumplimiento defectuoso del profesional.
14.- Condición General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.3
Duración de la falta de disponibilidad garantizada").
Esta cláusula, cuyo apoyo y fundamento se encuentra en la anteriormente
impugnada (5.1.2) y que viene a marcar una serie de pautas a efectos de
cómputo del plazo para la exención de responsabilidad de TERRA por falta de
disponibilidad del servicio, debe considerarse afectada íntegramente por la
nulidad de la anterior, en cuanto complemento y desarrollo de la misma.
15.- Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.1
Continuidad del Servicio ADSL").
TERRA limita su responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse a la falta de continuidad, interrupciones o
deficiencias en la prestación del servicio ADSL a la suma prevista en la
cláusula 5.1.2.
Esta cláusula es palmariamente abusiva para el usuario y por ende nula, ya
que contraviene lo dispuesto en el apartado II, 9ª y 10 ª de la DA 1ª que
determinan:
1.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento
total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.
2.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los
daños causados al consumidor debidos a una acción u omisión por parte de
aquél.
16.- Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.2
Continuidad de los Servicios Complementarios").
TERRA excluye toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse a la falta de continuidad, interrupciones o
deficiencias en la prestación de los servicios complementarios.
Esta cláusula, al igual que la anterior, es palmariamente abusiva para el
usuario y por ende nula, ya que contraviene lo dispuesto en el apartado II,
9ª y 10 ª de la DA 1ª que determinan:
1.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento
total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.
2.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los
daños causados al consumidor debidos a una acción u omisión por parte de
aquél.
17.- Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.2 Utilidad
y fiabilidad de los Servicios").
TERRA excluye toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse a la defraudación de la utilidad que los
usuarios hubieran podido atribuir a los servicios y a la falibilidad de los
servicios, enumerándose a continuación una serie de ejemplos, no exclusivos.
Esta cláusula viene a decir al usuario que TERRA no garantiza uno de los
elementos esenciales de la relación, esto es, el objeto mismo del contrato
de prestación de servicios por el cual se paga el precio (Condición General
3ª por remisión de la Condición General 2ª: "acceso a internet mediante
tecnología ADSL, atención al cliente, servicios complementarios, correo
electrónico y alojamiento de página personal"), y además que no va a ser
responsable de la falta de prestación del mismo, en ningún caso.
Es evidente la nulidad de lo aquí dispuesto por contravenir los más
elementales principios que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico Privado y
además por virtud de lo dispuesto en la meritada DA 1ª, en concreto en los
ya mencionados apartados II, 9ª y 10ª que proclaman:
1.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento
total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.
2.- La nulidad de las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de
responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los
daños causados al consumidor debidos a una acción u omisión por parte de
aquél.
18.- Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.3
Privacidad y seguridad en la utilización de los Servicios").
TERRA excluye toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier
naturaleza que puedan deberse al conocimiento que puedan tener los terceros
de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de
internet del usuario y, en su caso, a la interceptación, eliminación,
alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los contenidos
y comunicaciones de toda clase que los usuarios transmitan, difundan o
almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través de los
servicios.
Es contrario a nuestro ordenamiento esta exclusión de responsabilidad en la
seguridad de los datos personales, usos y costumbres en internet de los
clientes así como a la protección debida, como elemento esencial del
contrato de los contenidos que se transmitan en virtud de la relación y del
mismo modo contraviene los ya mencionados apartados II, 9ª y 10ª de la DA
1ª, cuya reiteración se considera innecesaria.
19.- Condición General Décimocuarta en el clausulado para el acceso a los
servicios ADSL Plus - Doc. 1 ("Apartado 14.1.1 Desistimiento").
En el párrafo 2º de esta condición TERRA obliga al usuario al pago de
181,31 ?, en concepto de reembolso del Pack de instalación, en el caso de
que éste se hubiese adquirido en virtud de promoción gratuita de TERRA.
Esta cláusula impone una obligación al consumidor para el cumplimiento de
todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el profesional no hubiere
cumplido los suyos y por ello contraviene lo dispuesto en el apartado III,
15ª de la DA 1ª.
20.- Condición General Décimocuarta en ambos clausulados ("Apartado 14.2
Efectos").
Se obliga aquí al cliente a satisfacer los gastos de desplazamiento y mano
de obra que ocasione la retirada del Splitter, cuando el contrato termine
por causa "imputable al cliente".
Se penaliza de forma abusiva la terminación del contrato en el supuesto de
que esta iniciativa parta por cualquier causa del usuario, lo cual afecta de
nulidad radical esta estipulación por falta de reciprocidad (DA 1ª, apartado
III).
-V-
Cuestiones referentes al RD 1999/24914 Real Decreto 1906/1999, de 17 de
diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con
condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13
de abril,
de condiciones generales de la contratación.-
La mercantil demandada no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1
del RD aludido en el sentido de conceder al adherente un plazo de siete días
hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual,
para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno,
incluidos los correspondientes a la devolución del bien.
El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a
formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en
derecho.
-VI-
Costas.-
Deberán ser impuestas a la demandada conforme al artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, habiendo por presentado este escrito junto con los
documentos acompañados y sus copias, se tenga por formulada, en la
representación que ostento, la presente DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO
ORDINARIO frente a la mercantil TERRA NETWORKS ESPAÑA S.A., en ejercicio de
ACCIÓN DE CESACIÓN, regulada en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
Condiciones Generales de la Contratación, contra la utilización de
condiciones generales contrarias a Derecho por parte de la citada mercantil
y de ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE SE HUBIESEN COBRADO EN VIRTUD DE
LAS CONDICIONES A QUE AFECTE LA SENTENCIA y de ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HUBIERE CAUSADO LA APLICACIÓN DE DICHAS CONDICIONES
y, que admitiendo todo ello, previos los trámites legales oportunos, dicte
Sentencia en la que:
1.- Declare la nulidad por ser abusivas y contrarias a Derecho de la
Condición General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.5), Condición
General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.1), Condición General
Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.2), Condición General Tercera
en ambos clausulados ("Apartado 3.6.2.4), Condición General Tercera en ambos
clausulados ("Apartado 3.7.5), Condición General Tercera en ambos
clausulados ("Apartado 3.7.6), Condición General Tercera en ambos
clausulados ("Apartado 3.7.7), Condición General Cuarta en el clausulado
referido a los productos ADSL Class o Premium - Documento nº 2 - ("Apartado
4.1.1.1), Condición General Cuarta en ambos clausulados("Apartado 4.3.1),
Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.1), Condición
General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.2 en Doc. 1 y 4.5.2 en
Doc. 2), Condición General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.5 en
Doc. 1 y 4.6 en Doc. 2.), Condición General Quinta en ambos clausulados
("Apartado 5.1.1), Condición General Quinta en ambos clausulados ("Apartado
5.1.2), Condición General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.3),
Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.1), Condición
General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.2), Condición General
Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.2)
Condición General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.3), Condición
General Décimocuarta en el clausulado para el acceso a los servicios ADSL
Plus - Doc. 1 ("Apartado 14.1.1), Condición General Décimocuarta en ambos
clausulados ("Apartado 14.2).
2.- Condene a la demandada a eliminarlas del contrato de adhesión por ella
predispuesto y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, procediendo por
otra parte, a aclarar la eficacia del contrato.
3.- Condene, asimismo, a la demandada a la de devolución de cantidades que
se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia,
así como a la indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la
aplicación de dichas condiciones.
OTROSÍ DIGO: Que dado que las pretensiones que se deducen en esta demanda
afectan a un número considerable de perjudicados usuarios del servicio ADSL
de la mercantil demandada, los cuales, aunque son fácilmente determinables,
no son en absoluto conocidos por esta Asociación demandante.
SUPLICO AL JUZGADO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceda a llamar al proceso a estos usuarios
del servicio ADSL de TERRA con el fin de que hagan valer su derecho o
interés individual, publicando la admisión de esta demanda en medios de
comunicación de difusión nacional, suspendiendo asimismo el curso del
proceso por el tiempo que considere indispensable para los fines aludidos.
Todo ello por ser de Justicia que pido en Majadahonda, a ocho de febrero de
2002.
EL LETRADO Rogelio Turrado Turrado
LA PROCURADORA
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