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Manifiesto conjunto contra el canon de los CDs y DVDs virgenes grabables

La Ley de Propiedad Intelectual vigente en nuestro país data de 1996, en ella se establecía una tasa, el canon por copia privada, que pagaba el usuario final para compensar a los autores del perjuicio ocasionada por realizar copias de uso privado que no tenían fines lucrativos. En la Ley sólo se aplicaba explícitamente a las cintas de audio y de vídeo.

16-12-2004 - El 22 de mayo de 2001 se aprobó la directiva europea 2001/29/E relativa a la Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, en la que se tenía en cuenta el marco de las nuevas tecnologías como los soportes digitales, la radiodifusión digital, los sistemas anticopia, etc. Una vez establecido el marco comunitario, los estados miembros tenían un plazo de 18 meses para adecuarla a la legislación nacional. Este plazo finalizó sin que el Gobierno Español haya modificado la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, que es por tanto la única ley sobre este tema vigente en estos momentos, y en la que el canon por copia privada no está establecido para los soportes digitales.

Posteriormente, la Comisión de Soporte de Grabación (ASIMELEC) y las Entidades de Gestión de Derechos de Autor alcanzaron un acuerdo privado en el que se imponía un canon por copia privada para todos los soportes digitales, incluidos aquellos vírgenes, que termina costeando el usuario final. Este canon entró en vigor el 1 de septiembre de 2003.

Desde entonces se ha venido realizando una amplia campaña pidiendo la eliminación de este canon indiscriminado para los soportes CDs y DVDs, por arbitrario e injusto, ya que penaliza a un número indeterminado de ciudadanos, empresas, instituciones, administraciones, por algo que no realizan o por algo que no pueden realizar, ya que multitud de soportes digitales ya contienen sistemas anticopia.

rueda de prensa CCOO-AI

Ante esta situación, tanto CC.OO como la Asociación de Internautas queremos dejar muy claro que hemos sido y somos firmes defensores de los legítimos derechos de autor, y que rechazamos la piratería. Pero así mismo manifestamos:

1. Que la transposición de la Directiva 2001/29/E relativa a la Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, debe realizarse en el plazo más breve posible para evitar mayores conflictos de los creados hasta ahora, si bien teniendo en cuenta las repercusiones que su aplicación proyectará sobre la sociedad en su conjunto y con un espíritu lo menos restrictivo posible respecto de los derechos de los ciudadanos, respetando en todo momento los derechos de autor, pero teniendo en cuenta al tiempo medidas que potencien la divulgación de la cultura y el desarrollo de la Sociedad de la Información, dos temas de interés general para todos.

Consideramos que si finalmente fuese necesario establecer un canon compensatorio por copia privada en los soportes digitales siguiendo la Directiva Comunitaria, debería realizarse de tal manera que se garantice la posibilidad "real" de realizar esas copias privadas, y no se penalice indiscriminadamente todos los soportes digitales ya que muchos de ellos no van en ningún caso a dedicarse a la copia privada. El canon tal como está impuesto en estos momentos perjudica de una manera muy seria el uso y distribución del software libre, debido a que el coste para la distribución aumenta de forma considerable, además los materiales de uso informático no están diseñado para copiar música ni otro tipo de material protegido por derechos de autor.

2. Que no debe permitirse la negociación e imposición de un canon, en este caso el canon compensatorio por copia privada en soportes digitales, por acuerdo privado entre partes, como el habido entre ASIMELEC y las Entidades de Gestión de Autor. Este pacto colisiona con los derechos del consumidor y los del usuario de tales soportes, y en cualquier caso debería ser el Estado quien lo estableciera e impusiera en caso de ser necesario, valorando los distintos derechos e intereses de las partes implicadas, tras una amplia consulta a todas ellas.

Ambas organizaciones suscribimos tanto el dictamen que el Defensor del Pueblo ha emitido sobre este conflicto social: "es perfectamente comprensible el desacuerdo de quienes utilizan este tipo de material sin darle en ningún caso usos ilegales o fraudulentos en los que no se respete el derecho de propiedad intelectual que corresponde a los autores de cualquier obra. Ciertamente, el tener que abonar un canon por derechos de autor previsto para la cobertura de este supuesto cuando realmente este supuesto no se produce, hace legítima la reclamación y comprensible el desacuerdo"; como la opinión del Fiscal General del Estado en el sentido de la necesidad de "equilibrar la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, y los de los consumidores ya que existe el derecho a la copia privada".

Y en ese sentido, CC.OO. y la Asociación de Internautas hacen un llamamiento al conjunto de los partidos políticos para que impulsen la transposición de la Directiva Europea de forma urgente y se establezcan medidas que impidan posibles situaciones de abusos e imposiciones unilaterales que en definitiva crean conflictos sociales indeseados, pues la defensa de los legítimos e irrenunciables derechos de autor no debe justificar otras acciones injustas, e invitan a todos los actores de este conflicto a que realicen un amplio debate con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

Aquellas organizaciones o particulares que deseen adherirse a este manifiesto lo pueden hacer en el siguiente formulario de adhesion

Asociacion de Internautas y Comisiones Obreras (CCOO)

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