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No a la Ley Sinde-Wert

CCOO presentará recurso de amparo ante el constitucional por el correo electr.

CCOO considera el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo que ha fallado en contra de la demanda presentada por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) contra el BBVA retrógrada y muy poco sólida desde el punto de vista jurídico.

28-01-2002 -  Para CCOO es imprescindible avanzar en una regulación tanto convencional como legal de los "Ciberderechos".

CCOO considera retrógrada y poco sólida juridicamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre la utilización sindical del correo electrónico.


La sentencia incurre en una contradicción flagrante al reconocer como hecho probado que los mensajes de correo electrónico son remitidos desde el servidor del Sindicato y, en el punto 2 del Fundamento de derecho 1, que el Sindicato tiene "derecho a transmitir...a sus expensas y por sus propios medios" para más tarde fundamentar su fallo en que no es la empresa quién debe facilitar los medios materiales para llevar a cabo el derecho de información previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985) cosa que no sucede en el caso juzgado.

La sentencia desampara al demandante por cuanto no hace mención ninguna a la aplicabilidad al caso que juzgaba de los preceptos constitucionales invocados por el Sindicato: artículos 18, 20 y 28 de la Constitución Española, no tomando posición sobre la interceptación de las comunicaciones realizada por BBVA a pesar de considerarla como hecho probado y sorteando cualquier aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de nuestro Código Civil que requiere a los tribunales a realizar una aplicación de las Leyes adaptada a la realidad social de cada momento.

Actualmente miles de empresas y cientos de miles de trabajadores utilizan como herramienta de trabajo y de comunicación el correo electrónico, una visión con un claro sesgo ideológico como el reflejado en la sentencia por el Tribunal Supremo , conduciría a un reflujo del ejercicio de las libertades públicas en el seno de la empresa que consideramos incompatible con nuestro ordenamiento constitucional.

Al margen de los recursos jurídicos que el sindicato pueda plantear a la vista de los contenidos de la sentencia queremos manifestar:

* Consideramos que la Ley orgánica de Libertad Sindical establece el derecho de los sindicatos a comunicarse con sus trabajadores en la empresa a través de los medios telemáticos
* La presente sentencia plantea la urgencia de un cambio legislativo que actualice y adapte a la actual realidad social los derechos sindicales en especial en este campo de la utilización de las nuevas tecnologías de la información.
* Instamos al Gobierno de la Nación a que de cumplimiento a la resolución aprobada unanimemente por todos los grupos parlementarios presentes en el Senado en el sentido de que sea remitida al Parlamento con cáracter urgente una Ley que regule tales extremos.
. Establecer a través de acuerdos con patronales y empresas normas para el uso racional del correo electrónico en el seno de las mismas.
COMFIA-CCOO

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