
CCOO considera el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo que ha
fallado en contra de la demanda presentada por la Federación de
Servicios
Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) contra el BBVA
retrógrada y muy poco sólida desde el punto de vista jurídico.
28-01-2002 -
Para CCOO es imprescindible avanzar en una regulación tanto convencional
como legal de los "Ciberderechos".
CCOO considera retrógrada y poco sólida juridicamente la sentencia del
Tribunal Supremo sobre la utilización sindical del correo electrónico.
La sentencia incurre
en una contradicción flagrante al reconocer como hecho probado que los
mensajes de correo electrónico son remitidos desde el servidor del
Sindicato
y, en el punto 2 del Fundamento de derecho 1, que el Sindicato tiene
"derecho a transmitir...a sus expensas y por sus propios medios" para
más
tarde fundamentar su fallo en que no es la empresa quién debe facilitar
los
medios materiales para llevar a cabo el derecho de información previsto
en
la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985) cosa que no sucede en el
caso
juzgado.
La sentencia desampara al demandante por cuanto no hace mención ninguna
a la
aplicabilidad al caso que juzgaba de los preceptos constitucionales
invocados por el Sindicato: artículos 18, 20 y 28 de la Constitución
Española, no tomando posición sobre la interceptación de las
comunicaciones
realizada por BBVA a pesar de considerarla como hecho probado y
sorteando
cualquier aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de nuestro
Código
Civil que requiere a los tribunales a realizar una aplicación de las
Leyes
adaptada a la realidad social de cada momento.
Actualmente miles de empresas y cientos de miles de trabajadores
utilizan
como herramienta de trabajo y de comunicación el correo electrónico, una
visión con un claro sesgo ideológico como el reflejado en la sentencia
por
el Tribunal Supremo , conduciría a un reflujo del ejercicio de las
libertades públicas en el seno de la empresa que consideramos
incompatible
con nuestro ordenamiento constitucional.
Al margen de los recursos jurídicos que el sindicato pueda plantear a la
vista de los contenidos de la sentencia queremos manifestar:
* Consideramos que la Ley orgánica de Libertad Sindical establece el
derecho
de los sindicatos a comunicarse con sus trabajadores en la empresa a
través
de los medios telemáticos
* La presente sentencia plantea la urgencia de un cambio legislativo que
actualice y adapte a la actual realidad social los derechos sindicales
en
especial en este campo de la utilización de las nuevas tecnologías de la
información.
* Instamos al Gobierno de la Nación a que de cumplimiento a la
resolución
aprobada unanimemente por todos los grupos parlementarios presentes en
el
Senado en el sentido de que sea remitida al Parlamento con cáracter
urgente
una Ley que regule tales extremos.
. Establecer a través de acuerdos con patronales y empresas normas para
el
uso racional del correo electrónico en el seno de las mismas.
COMFIA-CCOO
