Asociación de Internautas

ir a menu
ir a noticias
ir a bloques informativos
Ir a Página sobre accesibilidad
Ir a Página de Inicio
Ir a Página de Texto
Ir a Mapa web
Ir a Buscador
Ir a Aviso Legal
Contactar con la Asociación de Internautas

Menu

Noticias

Ayuda a la Asociación de Internautas con tu donación

SIN CANON

Rechazado el recurso de la SGAE contra la sentencia del 'canon judicial'

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado "de plano" la petición de nulidad presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a la sentencia dictada por el mismo tribunal el pasado 19 de septiembre. La sala falló que grabar un juicio en CD no está sujeto al pago del canon que compensa a los autores por la copia privada y obligó a una tienda a devolver 0,19 euros al comprador de un CD vírgen.

02-11-2006 - LAIA REVENTÓS EL PAÍS . En junio de 2005 Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que compra sus discos compactos vírgenes. Reclamaba que le devolviera el importe del canon. Argumentaba que ese CD iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a derechos de autor. El juzgado de primera instancia falló en su contra, Serrano recurrió, y el pasado septiembre, la Audiencia de Málaga sentenciaba que el arquitecto tenía razón.
El fallo era firme aunque no sentaba jurisprudencia, pero la SGAE presentó un recurso "excepcional" para solicitar su nulidad. La Sociedad de Autores argumentaba que como no era parte en el litigio, a pesar de que hubiera debido serlo, se había infringido su "derecho a la tutela judicial efectiva" ya que por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es la legítima acreedora de lo que en la sentencia se ha negado".

No hay infracción

Los magistrados rechazan el argumento: "No es cierto que se haya incurrido en infracción" de su tutela efectiva ya que no cumple el "doble" requisito que la legislación exige para solicitar la nulidad de la sentencia.

Por un lado, ni el demando (tienda) ni el demandante (consumidor) estimaron necesario que la SGAE interviniera en el proceso. Por otro, sostiene la Audiencia, si bien es cierto que las sociedades gestoras son la legítima acreedora para cobrar el canon que pagan los fabricantes (Ley de Propiedad Intelectual), también es cierto que "en el contrato por el que se transmite en última instancia al consumidor la titularidad del CD no está legitimada directamente para intervenir la gestora".

Es decir que la Audiencia de Málaga diferencia entre la relación entre los acreedores (sociedades de gestión) y los deudores (fabricantes e importadores) de la remuneración y el contrato de compraventa entre la tienda y el consumidor.

Noticia relacionada:

El P2P no es delito, los proveedores de servicios no son responsables de los contenidos que alojan, el canon es abusivo

Volver<<< Volver
Más información en la red:Logo Technorati|[ 5 Comentarios ]  [ 0 ] trackbacks
ImprimirVersión para imprimir Impresora | Versión PDF PDF
Enviar artículo a un amigo:
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Bloques informativos

Sin Canon
imagen medidor de velocidad
Logos y Marcas propiedad de sus respectivos autores
Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original
Logo AI pequeño
© 1998-2010 Asociación de Internautas
Aviso Legal - Contacto
¡Nuestro RSS! | Accesibilidad

¡Linux GUAI! |¡Internautas Televisión! |¡Alertvir! |¡Seguridad en las PYMES! |¡Comisión de Seguridad! |¡Tienda de la Asociación de Internautas! |¡Seguridad en la Red! |¡Foros públicos de la Asociación de Internautas!