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JUICIO SGAE-ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

El juez exige a la AI cumplir la condena por el caso 'putasgae.org' a pesar de ser imposible legal y técnicamente.

Con fecha 26 de Julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, dictó un Auto decretando la ejecución provisional de la Sentencia que condenaba a la Asociación de Internatutas a abonar a la SGAE la cantidad de 36.000 euros en concepto de indemnización, y, además, a eliminar la expresión "putasgae" de la dirección de Internet www.putasgae.org, así como todos los artículos y enlaces en que se contenga dicha palabra que sean divulgados o estén contenidos en cualesquiera de las páginas pertenecientes al dominio de la página www.internautas.org y en esta misma página. A eliminar en definitiva las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de la Asociación General de Autores y Editores.

14-02-2007 - Pues bien, la SGAE ha continuado su batalla con un insólito y presunto desconocimiento de la ley y de la tecnología y, peor aún, transmitiéndolo directamente al Juzgado:

- Respecto de la indemnización: como es sabido, la sentencia que quieren ejecutar está recurrida ante el Tribunal Supremo (e incluso pendiente de consulta al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea), por lo tanto, no es una sentencia firme.

La Asociación de Internautas tuvo que recordar a juez y demandante, que existe un precepto expreso (el apartado 3 del art. 525 de la LEC), que señala literalmente que "No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen." Finalmente tanto el juez como la SGAE aceptaron que no procedía pagar la cantidad exigida.

- Respecto de la obligación de hacer: como es sabido, eliminar contenidos de Internet exige poder disponer de ellos, por titularidad y por tener al alcance la tecnología necesaria para ello. Debemos recordar que la sentencia a ejecutar ha sido llevada ante le Tribunal Supremo, por cuanto condena al prestador de servicios (la AI) a asumir la responsabilidad que corresponde por Ley al titular de los contenidos, es decir, a quien tiene la dirección y control tanto sobre su edición como sobre su publicación.

La Asociación de Internautas tuvo que advertir, y lo hizo en su momento, que el artículo 16 de la LSSI señala literalmente que "Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario" (…). A pesar de ello, incluso a pesar de que tanto el dominio www.putasgae.org como el subdominio de la Asociación de Internautas, www.antisgae.internautas.org, están hoy por hoy deshabilitados, la SGAE insistió e insistió en que la AI tenía que eliminar contenidos, y así, el juez lo decretó finalmente por Auto de fecha de 15 de Enero de 2007. El argumento que definitivamente convenció al juez de que los contenidos aún estaban en Internet, y que además lo estaban por culpa de la Asociación de Internautas, fue ni más ni menos que un archivo histórico virtual de páginas de Internet: www. archive.org (de la empresa estadounidense Archive Internet). Es decir, un documento obtenido de una hemeroteca virtual, fechado en el año 2004, e impreso en el año 2006, probó judicialmente que, si la SGAE lo pudo imprimir ahora, es porque está vigente en la Red.

Ahí queda la reflexión para la comunidad internauta y, para cualquiera que haya encendido un ordenador, haya leído una ley, haya consultado una hemeroteca, o que simplemente se interese por saber que más vale tener un absoluto dominio sobre los contenidos que mueve la Red por su naturaleza y dinamismo, tanto de los propios como de los ajenos ….


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