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No a la Ley Sinde-Wert

El TS ratifica la obligación de Telefónica de facilitar acceso al bucle local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Telefónica de España sobre interconexión y acceso a las redes públicas y a la numeración, ratificando la obligación de los operadores a facilitar a los demás el acceso al bucle de abonado e interconectar las centrales de conexión.

04-04-2002 - 

El Tribunal ha desestimado, de este modo, la impugnación de Telefónica de España de varios artículos del Real Decreto 1651/1998, por el que se aprobaba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones, la cual regula la interconexión de las redes, con la finalidad de garantizar la comunicación entre los usuarios, en condiciones de igualdad y con arreglo al principio de competencia entre todos los operadores.

Entre los artículos impugnados por Telefónica se encuentran, los apartados tres y cuatro del artículo 9, que establecen que los operadores dominantes deben ofrecer la interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación, contra lo que la operadora alegaba que la Ley General de Telecomunicaciones no imponía esta obligación y que el Real Decreto sólo podía desarrollar la Ley, pero no establecer una obligación no establecida en la misma.

Según informa Europa Press, el Alto Tribunal planteó, entonces, una consulta ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para esclarecer si las autoridades nacionales podían imponer a un operador con peso significativo en el mercado la obligación de facilitar al resto el citado acceso. Ante su respuesta afirmativa, el TS ha ratificado la obligación de estos operadores a poner a disposición de los demás sus centrales locales, de conmutación o tránsito, y facilitar el acceso al bucle local de abonado.

Otros de los artículos impugnados por Telefónica se referían a la publicidad y al contenido de la oferta de interconexión de referencia (OIR), que ha sido rechazada por carecer de fundamento, a los precios de interconexión, así como a la contabilidad de los costes y la información sobre éstos.

> Reproducido de La web jurídica vLex

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