
El Alto Tribunal estima que se debe revisar la
concepción legal del término 'carta' para que
incluya el correo electrónico
07-04-2002 - El Tribunal Constitucional ha señalado
en una sentencia que el concepto jurídico de
'carta' debe actualizarse, con el fin de proteger
el derecho al secreto de las comunicaciones en
relación con el uso de los recientes
procedimientos de comunicación, como son los
correos electrónicos.
El Alto tribunal hace esta apreciación con motivo
del recurso de amparo por vulneración de
derechos constitucionales presentado por un
ciudadano, José Luis Pichardo Miranda, que en
junio de 2001 fue condenado por el Tribunal
Supremo a nueve años de cárcel como autor de
un delito contra la salud pública, en relación con
un alijo de algo más de 4 kilos de cocaína.
En este caso, sin embargo, se rechaza conceder el amparo al condenado porque el documento
incautado por la Policía y que permitió procesarle no era una carta en sí, sino varios folios doblados
hallados en la agenda de Pichardo, en los que el otro condenado en esta causa le daba instrucciones.
Con relación al concepto de carta en general, el Constitucional señala, sin embargo, que "ciertamente
los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las
telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un
nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho
fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos...".
En el caso de Pichardo, el teniente fiscal Olayo González Soler se opuso a la concesión de amparo al
acusado, cuyo abogado había solicitado que se declararan vulnerados sus derechos al secreto de las
comunicaciones postales, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la
tutela judicial efectiva.
Tras examinar las alegaciones de ambas partes, con especial atención la alegación del recurrente de
violación del derecho al secreto de las comunicaciones respecto al documento inculpatorio hallado en la
agenda de Pichardo, el Constitucional concluye que en la incorporación como prueba de los citados
papeles no se está en el ámbito del derecho al secreto de las comunicaciones sino en el del derecho a
la intimidad del art. 18.1 CE.
El Constitucional considera que en este caso se han respetado los criterios de existencia de un fin
constitucionalmente legítimo, que la medida limitativa estaba prevista en la ley y también se
respetaron los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesariedad de la medida.
Finalmente, el Alto tribunal tampoco ha apreciado vulneración de los restantes derechos aducidos por
el recurrente y que fueron ampliamente expuestos durante la tramitación del caso y en la vista oral,
por lo que se desestima el recurso quedando confirmada la pena de nueve años de prisión y multa de
42.420.000 pesetas (254.949 euros) que fue impuesta por la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Barcelona y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reproducido de El Mundo
