
Por una denuncia de la Asociacion de Internautas, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), dependiente del
Ministerio de Economía, ha sancionado a Telefónica con una multa de
900.000 euros por considerar que "ha abusado de su posición
dominante" en relación con el lanzamiento de servicios de ADSL en
1999.
03-05-2002 - El TDC considera acreditado que Telefónica privilegió
temporalmente el acceso indirecto de su filial Telefónica Data al
bucle local y que en el contrato del servicio 'Megavía ADSL' incluyó
"cláusulas contrarias a la normativa vigente" que, para el tribunal,
podrían "injustificadamente inducir" a que los clientes prefiriesen
este servicio al presentado por sus competidores en el mercado de
servicios de acceso a Internet.
El Tribunal inició el expediente tras una denuncia de la
Asociación de Internautas contra Telefónica por su negativa a
facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los proveedores
de servicios de Internet, obligándoles a contratar servicios con
Telefónica Data y en el lanzamiento de los servicios ADSL por parte
de Terra Networks a precios por debajo de costes.
El TDC ha ordenado a Telefónica a publicar, a su costa y en plazo
de dos meses, esta disposición en el Boletín Oficial del Estado y en
las páginas de información económica de dos diarios de información
general. En caso de incumplir esta medida, la operadora será
sancionada con una multa adicional de 600 euros por cada día de
retraso en la publicación. Contra esta resolución, Telefónica podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia
Nacional en un plazo máximo de dos meses.
En sus alegaciones, Telefónica señaló que "no hay pruebas
concluyentes" de que Telefónica de España discriminase a favor de
Telefónica Data en el lanzamiento de los servicios ADSL. El Tribunal,
sin embargo, estima que la operadora es responsable de "retrasos
injustificados y arbitrarios" en la presentación del servicio de
acceso indirecto al bucle de abonado (GigADSL) a los competidores de
Telefónica Data.
Así, el TDC señala que la empresa había iniciado sus pruebas antes
del 8 de junio de 1999, mientras que los competidores no pudieron
realizarlas hasta después del 9 de julio, fecha en la que Telefónica
de España se dirigió a ellos para ofrecerles la celebración de
reuniones individualizadas y la concreción de ofertas en relación con
su servicio GigaADSL.
En la misma línea, el Tribunal explica que Telefónica Data
dispuso de la información necesaria para establecer las primeras
conexiones y conseguir los primeros a clientes más de un mes antes de
que Telefónica de España ofreciera su contrato GigADSL al resto de
sus competidores, "sin respetar el principio de neutralidad en
relación con las condiciones económicas, operativas y comerciales
frente a todos los operadores". Destaca además que este retraso
"resulta significativo" teniendo en cuenta que estaba previsto lanzar
el servicio ADSL el 15 de septiembre de 1999.
Por todo ello, el TDC considera que Telefónica de España "abusó de
su posición monopolística de la red de telefonía fija", faltando a la
neutralidad frente a los competidores en el mercado del ADSL al
conceder a Telefónica Data una "ventaja temporal" en la provisión de
acceso al bucle local.
El Tribunal señala que este trato discriminatorio constituye un
abuso en sí mismo, con independencia de que la ventaja obtenida en
Telefónica Data "tuviera o no influencia en la enorme cuota de
mercado" que acabaría ostentando la compañía.
Además, cree que Telefónica también abusó de su posición
dominante al redactar "deliberadamente o por negligencia" el contrato
'Megavía ADSL', vigente entre septiembre de 1999 y junio de 2000, en
el que se atribuía a Telefónica Data la propiedad, suministro y
mantenimiento, aparentando la oferta "una ventaja que ningún
competidor podía ofrecer", cuando también era necesaria la
intervención de Telefónica de España.
Reproducido de Europa Press
